#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Qué obligaciones preventivas tengo, respecto al covid-19, si continúo con la actividad de mi empresa? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (1)

Responden: José Luis Goñi Sein, Julen Llorens Espada, Mirentxu Marín Malo y Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano, profesores del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

 

¿Qué obligaciones en materia preventiva tengo, con relación al covid-19, si continúo con la actividad productiva en mi empresa?

Las obligaciones preventivas de la empresa que continúa con su actividad durante el estado de alarma, sea cual sea el sector productivo al que pertenece, son las mismas que debería cumplir en una situación normal. Así, resultará aplicable la normativa preventiva en su conjunto; viéndose la empresa obligada a realizar una revisión de la evaluación de riesgos en la que tenga en cuenta, para cada puesto de trabajo de la empresa, la presencia de covid-19 y la posibilidad de su transmisión en el lugar de trabajo. Igualmente, las empresas deberán adoptar medidas preventivas en consecuencia a los resultados de la evaluación de riesgo por covid-19. Igualmente, la empresa deberá modificar la planificación de la actividad preventiva, y facilitar a las personas trabajadoras los medios de protección adecuados y establecidos en la revisión de la evaluación de riesgos.

Por otra parte, la empresa deberá informar a las personas trabajadoras sobre las medidas de protección adoptadas y su correcto uso dentro de la empresa.

Sin embargo, el Criterio Operativo 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) señala que las obligaciones de revisar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva deben adaptarse a la actual situación de emergencia sanitaria que atravesamos; siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el RD 664/1997, de 12 de mayo sobre protección de los trabajadores contra la exposición a agentes biológicos, en aquellos casos en los que sea necesario.

En todo caso, la adaptación de estas obligaciones se limitará a no realizar una reevaluación cada vez que un trabajador caiga enfermo por covid-19, no pudiendo el empresario dejar de realizar la revisión de la evaluación incluyendo este coronavirus como riesgo laboral, así como adoptando aquellas medidas necesarias para la protección de las personas trabajadoras.

Laboratorio

¿Tengo que aplicar el RD 664/1997 en mi empresa durante esta situación de emergencia sanitaria independientemente de la actividad laboral que desarrollo?

Para dar respuesta a esta cuestión, se debe tener en cuenta que el Criterio Operativo 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) establece una diferenciación entre el nivel de exposición de las personas trabajadoras en función de la actividad que desarrollan. Diferencia así entre trabajadores en los que existe riesgo de exposición profesional de los trabajadores que desarrollan su actividad en puestos que no implican riesgo de exposición profesional.

Así, en el grupo de trabajadores en los que existe riesgo de exposición profesional, se incluye a trabajadores de asistencia sanitaria, laboratorios o trabajos funerarios, quedando el resto de personas trabajadoras que desarrollen su actividad profesional incluidos en el segundo grupo.

Sin embargo, el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, redactado por el Ministerio de Sanidad, amplía el espectro de trabajadores incluidos en el primer grupo, clasificando los puestos de trabajo entre alta exposición, baja exposición y baja probabilidad de exposición, tal como se muestra en la siguiente tabla.

Tabla

Extraída del Procedimiento de actuación para SPRL frente a la exposición al SARS-CoV-2, p. 5.

De lo anterior, parece deducirse que, en aquellos puestos de trabajo donde exista riesgo de exposición profesional, deberá aplicarse siempre el RD 664/1997, de 12 de mayo sobre protección de los trabajadores contra la exposición a agentes biológicos, además del resto de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. En estos casos, será necesario realizar la evaluación de riesgos concreta para este nuevo riesgo biológico y, tal como señala el Criterio Operativo 102/2020 de la ITSS, serán exigibles todas las obligaciones del Capítulo II del RD (arts. 5 a 13), donde se establece la necesidad de tomar medidas de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras específica para el riesgo al que están expuestas, en este caso covid-19, formar e informar a las personas trabajadoras sobre las medidas preventivas a adoptar y protocolos de actuación frente al covid-19 e informar a las autoridades competentes sobre la nueva situación.

Este Real Decreto señala también la necesidad de tomar medidas específicas para el colectivo de trabajadores especialmente sensibles frente al covid-19, que se analizarán en la siguiente entrega de esta serie.

Para las personas trabajadoras en actividades que no implican un riesgo de exposición profesional al virus, son aplicables las medidas recomendadas por el Ministerio de Sanidad, así como las recogidas en el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 y las establecidas en el Acuerdo de 9 de marzo de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para zonas de transmisión comunitaria entre las que se establecen las siguientes y que se profundizan en la siguiente pregunta:

  • Implantar el teletrabajo siempre que sea posible
  • Revisar y actualizar los planes de emergencia
  • Facilitar la flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para limitar la concentración de trabajadores
  • Facilitar las reuniones por videoconferencia
  • Facilitar las medidas de higiene personal, en especial, de higiene de manos
  • Desinfectar lugares de trabajo y equipos de trabajo
  • Facilitar a los trabajadores EPI (equipos de protección individual) adecuados y suficientes (mascarillas y guantes) para la protección de su seguridad y salud frente al covid-19.

 

Nota 1: Lista completa de artículos sobre medidas laborales ante la crisis del coronavirus:

1. ¿La crisis del coronavirus es una causa de fuerza mayor para un ERTE? Medidas laborales relacionadas con la extinción y suspensión de los contratos (1) 

2. ¿Se puede despedir a un trabajador por el coronavirus? Medidas laborales relacionadas con la extinción y suspensión de los contratos (y 2)

3. ¿Qué obligaciones preventivas tengo, respecto al covid-19, si continúo con la actividad de mi empresa? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (1) (presente artículo)

4. ¿Incumplo la normativa si no puedo dotar a mis trabajadores de mascarillas y guantes? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (y 2)

 

Nota 2: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun.