¿Tipo fijo o variable? Poca broma

Hace un tiempo, se viralizó un vídeo en el que, después de una cena de empresa, dos asesores financieros glosaban las virtudes del endeudamiento a tipo fijo. Dicho vídeo hizo que la discusión entre tipo fijo y tipo variable sonara a broma. Ese recuerdo y una conversación de café en la que un compañero nos pregunta, en el contexto actual, qué le conviene más a su hijo (una “hipoteca a tipo fijo” o una “hipoteca a tipo variable”) nos sirven para reflexionar acerca del poco rigor que, en ocasiones, utilizamos para tomar nuestras decisiones financieras.

“¿Fijo o variable? No lo sé. Depende”, trato de escaquearme de la incómoda pregunta. “¿Cómo qué no lo sabes? Tú eres de finanzas. Tienes que saberlo. ¿Con qué alternativa va a pagar menos?”. La tentación, entonces, es responder algo genérico relativo a las expectativas de subidas de tipos en la zona euro, que los tipos fijos ahora mismo son atractivos, que con tipos fijos estará cubierto ante esta eventualidad, y que, seguramente, con esta alternativa acabará pagando menos. Nuestro compañero, muy probablemente, se irá satisfecho con la respuesta y nosotros habremos regateado una situación incómoda. Sin embargo, habremos contribuido a la extendida sensación de que nuestra profesión consiste en, poco más o menos, chuparnos el dedo, levantarlo y acabar señalando la dirección en la que sopla el viento.

No me imagino a un médico siendo asaltado en la máquina de café y cuestionado: “Mi hijo tiene fiebre. ¿Le doy paracetamol o antibiótico?”. La respuesta, obviamente, sería “No lo sé. Depende”. Ante lo cual es, de nuevo, interpelado: “¿Cómo qué no lo sabes? Tú eres médico. Tienes que saberlo. ¿Con qué alternativa se va a curar?”. Si esta conversación nos parece ridícula, lo mismo debería pasarnos con la anterior sobre hipotecas y, por motivos como este, deberíamos insistir en una mayor cultura financiera en nuestra sociedad y en una adecuada formación especialista en asesoramiento financiero.

Volviendo a nuestra disyuntiva financiera. Si la pregunta es «¿con qué alternativa voy a pagar menos?», la respuesta no es inmediata ni evidente. Es más, ni siquiera hay una respuesta. Cierto es que, actualmente, los tipos fijos que nos ofrecen las entidades financieras son aparentemente muy atractivos. Sin embargo, a la hora de realizar la comparativa, hay dos hechos que solemos pasar por alto. El primero es que, para los préstamos a tipo variable, el diferencial es conocido (euríbor+X%), mientras que, para los préstamos a tipo fijo, desconocemos el diferencial que nos está cobrando la entidad financiera respecto a la curva IRS (Interest Rate Swap; que representa, básicamente, los intereses de un préstamo a tipo fijo por los que se pueden intercambiar los intereses de un préstamo a tipo de interés variable a diferentes plazos). Y el segundo es que, habitualmente, el método de amortización utilizado es un sistema de términos amortizativos constantes, en el que el nominal del préstamo se va reduciendo con el tiempo y, con él, la cuota de intereses. O lo que es lo mismo, pagamos más intereses al comienzo que al final del préstamo. Ambos hechos dificultan la comparación directa entre alternativas.

Vamos a desarrollar un pequeño ejemplo para un préstamo de nominal de 100.000 euros y que se amortizará en diez años. La hipoteca a tipo variable se ha calculado con un tipo de interés nominal el primer año del 1,75% y con un diferencial sobre el euríbor del 0,85% en cada uno de los siguientes años. Para aproximar el euríbor en cada una de las revisiones anuales, se han deducido los tipos a plazo implícitos en la curva de mercado. La hipoteca a tipo fijo se ha desarrollado con un tipo nominal del 2,19%, es decir, con un margen del 1,25% sobre el IRS a diez años. Estos datos se corresponderían con los existentes en el mercado y los ofrecidos por cualquier entidad financiera a finales de 2018. Los resultados de este ejercicio se encuentran expuestos en la Tabla 1.

Se puede observar que, aun teniendo en cuenta las subidas de tipos de interés recogidas en las expectativas de mercado y que hacen que el tipo de interés esperado del préstamo variable sea superior los cuatro últimos años, el coste esperado del préstamo fijo es superior. Evidentemente, la pregunta sería: «¿cuánto debería adelantarse la subida de tipos y de qué magnitud debería ser la misma para compensar este mayor coste del préstamo a tipo fijo?». Para responder a esta cuestión, habría que hacer un análisis de sensibilidad de ambos componentes, dado que las combinaciones que dan respuesta a esta cuestión son múltiples, si bien el incremento en el tipo variable debería ser importante para compensar el importe pagado de más con el tipo en los primeros años, teniendo en cuenta que el capital vivo de la operación va disminuyendo a lo largo de la vida del préstamo. Con el ejemplo anterior, se observa un sobrecoste del 0,59% anual. ¿A cuánto importe asciende esta diferencia? Con los tipos actuales, se pagaría 3.074,03 euros en cantidad absoluta y 3.019 euros en valor actual (descontando la diferencia cada año entre el importe abonado a tipo fijo y variables a la curva cupón cero).

La segunda cuestión importante, y que causa la diferencia entre los tipos de interés fijo y variable, es el margen aplicado en las hipotecas a tipo variable (0,89%) y a tipo fijo (1,25%). Pues bien, ambos márgenes deberían ser equivalentes, que no iguales, porque hay ciertos costes de transacción que asume el banco al trasladarle el cliente el riesgo de tipo de interés. En este ejemplo, la diferencia es 0,40% anual. De la diferencia expresada anteriormente (3.074 euros), 2.032 euros se explican por esta diferencia. Ciertamente este importe parece excesivo.

Ya hemos visto que, si la pregunta es «¿con qué alternativa voy a pagar menos?», la respuesta es con el préstamo a tipo de interés variable, dadas las expectativas actuales de mercado recogidas por el IRS. Sin embargo, si la pregunta es «¿qué alternativa es más conveniente para nosotros?», la respuesta dependerá de cuestiones como el volumen a financiar, el plazo de la hipoteca, nuestro plan de amortización (¿pensamos hacer amortizaciones anticipadas?), la posibilidad de desapalancarnos ante futuras subidas de tipos, nuestras expectativas sobre el comportamiento futuro de los tipos de interés, o nuestras preferencias por el riesgo. No olvidemos que, en una hipoteca a tipo fijo, hemos trasladado el riesgo de interés a la entidad financiera. Por lo tanto, para poder responder a esta cuestión, deberíamos hacer un análisis detallado de los flujos de caja familiares esperados (no solo de los gastos sino también de los ingresos). ¿Tipo fijo o variable? Poca broma.

 

Esta entrada ha sido elaborada por Luis Muga Caperos, profesor titular de Universidad del Departamento de Gestión de Empresas e investigador del Instituto INARBE (Institute for Advanced Research in Business and Economics) de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), y Roberto Cascante Rodrigo, profesor asociado del Departamento de Gestión de Empresas de la UPNA

La «soap opera» del Brexit y su impacto en Irlanda del Norte

Desde que en 2015 Reino Unido decidiera convocar el referéndum sobre la salida de la Unión Europea, la situación ha ido complicándose de manera progresiva. El inesperado resultado favorable a la salida de la UE en el referéndum celebrado el 23 de junio de 2016 ha turbado la situación política en Inglaterra y sus relaciones con los países miembros. Y, además, los altibajos de los últimos tres años han salpicado de lleno a Irlanda del Norte, donde, ya de por sí, los equilibrios políticos son altamente delicados.

A día de hoy, el principal escollo en la larga negociación del Brexit entre Reino Unido y la Unión Europea versa sobre la frontera entre Irlanda del Norte y la República del Irlanda. Se trata de una frontera que ha permanecido en la agenda política de la región desde 1921, momento en el que se dividió la isla. El Alzamiento de Pascua de 1916 dio inicio al proceso de independencia irlandés y este finalizó en 1921 con el Tratado Anglo-irlandés, que definió la división administrativa actual. El Tratado no fue bien recibido por un amplio sector de la sociedad irlandesa y provocó una guerra civil entre 1922 y 1923, en la que se enfrentaron el sector republicano, liderado por el Sinn Fein de principios de siglo, y los sectores políticos favorables al Tratado y la creación del Estado Libre Irlandés (actual República de Irlanda), con Michael Collins a su cabeza.

Esa misma frontera que hace un siglo marcó la historia de Irlanda es la que está generando tanta discordia en la actualidad. Habida cuenta de sus interminables fases y numerosos altibajos, varios analistas ingleses ya definen de forma habitual las negociaciones del Brexit como “soap opera” (telenovela). Simplificando el proceso, podemos concluir que, hoy en día, la discordia radica en si la frontera entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda debe ser dura (“hard border”) o blanda (“soft border”). La cuestión no es baladí, sobre todo, si asimismo tenemos en cuenta los acontecimientos de la segunda mitad del siglo XX. A finales de los años 60, los movimientos por la defensa de los derechos civiles de las comunidades negras en Estados Unidos detonaron movilizaciones por los derechos civiles de la comunidad católica y nacionalista (defensores de la reunificación de Irlanda) en Irlanda del Norte. La comunidad católica había sido tradicionalmente discriminada por parte la mayoría protestante y unionista (partidarios de la unión de Reino Unido) a través del sistema de voto conocido como el “gerrymandering” y las políticas de excepción establecidas por parte del Gobierno inglés. Las movilizaciones por los derechos civiles y políticos desencadenaron, entre otros sucesos, el “Bloody Sunday” o Domingo Sangriento (30 de enero de 1972), en el que el ejército británico acabó con las vidas de trece manifestantes en Derry. La escalada de violencia se aceleró y arrancó lo que hoy día conocemos como el conflicto norirlandés o los “Troubles”, un enfrentamiento a varias bandas entre grupos paramilitares unionistas (llamados lealistas), grupos armados republicanos (con el IRA a la cabeza) y fuerzas armadas del Gobierno británico e Irlanda del Norte (RUC). La violencia, que dejó más de 3.500 muertos, finalmente culminó con la firma del Acuerdo de Viernes Santo el 10 de abril de 1998.

A pesar de la firma del acuerdo de paz y sus notorios efectos positivos en la vida política y social norirlandesa, la política interna del territorio ha sido turbulenta en los últimos veinte años. Desde 1998, ha habido numerosas crisis políticas y pequeños picos de violencia. En 2016, además, a esta complicada situación se sumó el Brexit. Tras varios escándalos sobre corrupción en una serie de subvenciones, los partidos de Irlanda del Norte tuvieron que convocar elecciones en marzo de 2017. El Sinn Fein fue el partido más votado en aquella contienda electoral, algo que ocurría por primera vez en la historia de la región, pero, desde entonces, los partidos mayoritarios no han sido capaces de formar gobierno. Y el principal motivo de este desgobierno son precisamente las negociaciones del Brexit.

En junio de ese mismo año (2017), hubo una nueva cita electoral, esta vez para conformar el Parlamento de Reino Unido. El partido más votado en Irlanda del Norte fue el DUP, principal partido unionista (el Sinn Fein no toma posesión de los escaños que obtiene en Londres), y el batacazo del Partido Conservador en Inglaterra hizo que necesitara los diez escaños del DUP para formar gobierno. Así, con el DUP tomando fuerza desde Londres, el Sinn Fein sin poder hacer efectiva su posición de partido más votado en Irlanda del Norte y Theresa May sin alcanzar las mayorías suficientes para sacar adelante sus propuestas de Brexit, Irlanda del Norte se encuentra sumergida en un largo compás de espera político que cuenta con una serie de problemas sobre la mesa que llevan cerca de cien años sin resolverse.

Los partidarios de una frontera dura entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda alegan que esta es la solución más adecuada para que el Brexit sea verdaderamente efectivo y se establezcan los controles aduaneros pertinentes entre la Unión Europea y Reino Unido (la única frontera terrestre entre Reino Unido y la Unión Europea sería la irlandesa). Los detractores de la frontera dura, por su parte, argumentan que esta medida iría en contra de los acuerdos de paz de 1998, ya que establecieron una serie de mecanismos de colaboración entre el norte y el sur de la isla. Además, los sectores que apoyan la frontera blanda alegan que la versión dura podría poner el peligro la estabilidad política de la isla e incluso el proceso de paz en sí mismo (ver foto). También manifiestan que el resultado del referéndum en Irlanda del Norte fue mayoritariamente partidario de mantenerse en la Unión Europea. Por su parte, los partidarios de la frontera dura aseguran que este tipo de frontera es esencial para mantener la unidad del Reino Unido, dado que una frontera blanda podría dar lugar a una separación de facto entre Irlanda del Norte y el resto de Reino Unido por las diferencias circunstancias políticas y económicas.

Al fin y al cabo, se puede concluir que las actuales negociaciones sobre la frontera de Irlanda esconden elementos relacionados con varios puntos clave de la historia: nos llevan a la política colonialista inglesa que comenzó en el siglo XVI con la conquista de Irlanda, al arranque de los procesos descolonizadores de inicios de siglo XX, a la integración europea y también al modelo de acuerdo de paz establecido en la década de los 90 tras culminar la guerra fría. Si bien en 2015 la motivación principal para convocar el referéndum sobre la salida de la Unión Europea era el control de la inmigración en Inglaterra en un contexto de crisis económica, el inesperado resultado positivo de la votación ha abierto varios melones políticos que el ex primer ministro David Cameron no calculó adecuadamente. El Gobierno de Theresa May está cada vez más debilitado, la situación política en Irlanda del Norte se ha alborotado (más de un sector opina que la crisis podría desencadenar el referéndum por la unificación de Irlanda a medio plazo) y las relaciones diplomáticas entre Inglaterra y los países miembros, ya históricamente delicadas, no tienen visos de mejorar en un futuro próximo.

 

Esta entrada ha sido elaborada por Amaia Álvarez Berastegi, investigadora del Instituto I-Communitas (Institute for Advanced Social Research-Instituto de Investigación Social Avanzada) de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)

¿Qué son los daños ambientales huérfanos?

Desde la antigua Roma, el deber de resarcir al dañado ha constituido uno de los pilares del Derecho. Trasladar esta máxima al campo del moderno Derecho ambiental implica sencillamente que quien ocasiona un daño al medio ambiente está obligado a restaurar el bien ambiental afectado, devolviéndolo a la situación anterior a la producción del daño. Es lo que se conoce como principio de responsabilidad ambiental.

El daño huérfano y sus clases

Los daños ambientales huérfanos suponen una perturbación a la aplicación del principio de responsabilidad ambiental. Como su nombre indica, un daño huérfano es un daño que no tiene padres. Los padres, en este caso, son los sujetos responsables que puedan acometer la reparación del daño ambiental. Son tres las situaciones básicas por las cuales podemos llegar a detectar un determinado daño, pero no así ser capaces de resolver la responsabilidad en torno al mismo.

En un primer supuesto, puede ocurrir que simplemente se desconozca la identidad del sujeto causante del daño. Aunque no es lo más habitual, tampoco es extraño que, debido a la compleja interconexión que presentan los sistemas naturales y a su especial sensibilidad a las agresiones externas, el foco de contaminación del que se deriva el daño se encuentre muy lejos del bien ambiental que ha resultado dañado.

Otra posibilidad de que aparezca un daño ambiental huérfano es que sí sepamos quién causó el daño, pero este sujeto no resulte jurídicamente responsable. Desafortunadamente, conocer al causante de un daño ambiental no siempre significa que este vaya a ser finalmente el responsable obligado a repararlo. Determinar la responsabilidad supone atravesar y llegar al final de una especie de pasillo plagado de puertas cerradas que tenemos que ir abriendo con las llaves adecuadas. Cada una de esas puertas son los argumentos que puede oponer el sujeto al que pretendemos responsabilizar. Por citar algunos, puede ser que las leyes solo permitan exigir responsabilidad a determinados sujetos, que el concepto de daño que se adopte sea demasiado restringido o que la responsabilidad solo opere en un lapso de tiempo concreto.

Y un último tipo de daño huérfano es el que se da cuando se sabe quién causó el daño, además resulta posible determinar su responsabilidad, pero es insolvente y no es capaz de afrontar la obligación de repararlo. Un daño ambiental es, por principio, un perjuicio de especial gravedad. Normalmente, es el punto culminante de un largo periodo de latencia que implica que al ser detectado ya estemos ante un daño grave. O, en otros casos, es el fruto de accidentes que tristemente destacan por su espectacularidad. Las reparaciones son, por tanto, muy costosas en términos económicos y no siempre pueden ser asumidas por el responsable, que entra así en situación de insolvencia. La suscripción de seguros de responsabilidad ambiental es el principal instrumento para hacer frente a esta problemática, pero se trata de una práctica muy incipiente y poco desarrollada en la actualidad.

La tormenta jurídica perfecta

De las tres clases básicas de daño huérfano, la segunda es la que más tiene que ver con la configuración legal del sistema de responsabilidad ambiental. Y hablo de sistema porque, aunque en la actualidad existe una Ley de Responsabilidad Medioambiental como tal, esta no agota la regulación de la materia, de tal forma que existen otras muchas normas a tener en cuenta. Esta Ley fue aprobada en el año 2007 con el principal objetivo de hacer cumplir el principio de responsabilidad ambiental del que hablábamos al principio. Y es que, por lógica que pueda parecer la premisa de que quien causa un daño tiene el deber de proceder a su reparación, durante mucho tiempo han faltado las técnicas jurídicas apropiadas para llevarla a efecto.

Tradicionalmente, han coexistido en nuestro ordenamiento tres tipos de responsabilidad jurídica: la responsabilidad civil, que se ocupa de resolver las discrepancias entre sujetos particulares; la responsabilidad penal, encargada del castigo de los delitos contenidos en el Código Penal, y la responsabilidad administrativa, a la que corresponde la sanción de las infracciones recogidas en las diversas normas que sirven para regular nuestra convivencia.

En cualquiera de estos tres casos, de existir un daño, la respuesta ante el mismo se asegura vinculando su reparación a la exigencia del tipo de responsabilidad que corresponda. Es decir, a la condena civil, pena o sanción administrativa impuesta se une el deber de reparación del daño que se haya ocasionado. Pero, al contrario, si el bien ambiental dañado no tiene un propietario concreto que haya resultado perjudicado o si la producción del daño no encuentra encaje en ninguna de las conductas castigadas por el Derecho penal o administrativo, no será posible exigir de forma automática la reparación.

En realidad, este escenario es difícilmente imaginable en la actualidad, dada la multitud de normas que garantizan la protección de los recursos naturales. Pero, sin ir más lejos, fue lo que pasó con uno de los mayores desastres medioambientales de nuestra historia reciente: la rotura, en el año 1998, de la presa que recogía los residuos de la mina de Aznalcóllar a las puertas del Parque Nacional de Doñana. La exigencia de responsabilidad por los importantes daños que se ocasionaron dio lugar a un intrincado proceso judicial que llega hasta la actualidad. Precisamente porque no fue posible concluir la existencia de un delito contra el medio ambiente, porque los bienes afectados eran de titularidad pública, excluyendo así la aplicación del Derecho civil, y porque la Junta de Andalucía, principal administración pública afectada, no contaba con una norma que le otorgara la potestad para  exigir la reparación de los daños. Con sus limitaciones, de haber estado vigente por aquel entonces la Ley de Responsabilidad Medioambiental, no habría habido mayor inconveniente en declarar responsable del daño a la empresa titular de la mina.

Los daños ambientales difusos

Los daños ambientales difusos son un supuesto específico de daño huérfano en el que no es posible señalar con exactitud a uno o varios causantes a los que atribuir la responsabilidad. Así, un daño difuso es aquel que se deriva de una contaminación difusa, es decir, de una contaminación extendida, dimanante de multitud de fuentes y sin un origen cierto.

Un claro ejemplo de daño difuso fue el episodio de contaminación sufrido por el Mar Menor, en Murcia, y cuyo punto más crítico se vivió en el verano de 2016. Prácticamente de un día para otro, pudimos ver cómo las aguas cristalinas de la laguna se convertían en una gris masa pantanosa. Este colapso del ecosistema fue la culminación de una larga cadena de sucesos que, sinérgicamente agolpados, dieron lugar al desastre. Entre las principales causas del deterioro de la laguna, se encontrarían: la presencia histórica de la actividad minera, la presión urbanística ligada al turismo y, sobre todo, la sobreexplotación agrícola, incluida la existencia de centenares de desaladoras ilegales vertiendo continuamente sus residuos a la laguna.

¿Quién es entonces el responsable? Todos. Y a la vez nadie. Resulta imposible entender la producción del daño sin la confluencia de todos estos factores, pero, al mismo tiempo, el número de posibles implicados asciende hasta el límite de lo inabarcable para lo que habría de ser una solución jurídicamente justa. De este modo, un importante desafío en la actualidad es la concepción y diseño de un modelo de responsabilidad ambiental que sirva como solución para esta clase de situaciones. Ya que las principales y más graves problemáticas ambientales a día de hoy presentes a escala global responden a este patrón de causación. Pensemos, por ejemplo, en el cambio climático, la desertificación, la pérdida de biodiversidad o la contaminación marina.

El Derecho ambiental dispone de diversos instrumentos que persiguen la prevención y la corrección en la fuente de posibles daños antes de que estos tengan lugar. Pero el papel de la responsabilidad ambiental, como instrumento de reacción frente al daño, todavía encuentra importantes obstáculos en los casos de daño huérfano que se han tratado en esta entrada. Algunas soluciones pasan por dotar a los ciudadanos de mecanismos de participación adecuados, por reforzar el papel de las administraciones públicas en la gestión del daño, incluido el deber de proceder directa o subsidiariamente a su reparación, y por afianzar la financiación de esta actividad a cargo de los principales agentes contaminadores. Se trata, en definitiva, de dar cumplimiento a uno de los principios inspiradores del Derecho ambiental, hoy convertido en poco más que un mero eslogan, de tal forma que quien contamine pague y repare.

 

Esta entrada ha sido elaborada por Jacobo Compains Clemente, doctor en Derecho por la Universidad Pública de Navarra (UPNA) con una tesis referida a la normativa española sobre daño ambiental

 

Por qué las mujeres deberían pagar menos impuestos

Una de las preocupaciones de la teoría de la imposición óptima es el análisis de los costes de eficiencia de los impuestos. Uno de los determinantes del exceso de gravamen, o coste en bienestar de los impuestos, es la elasticidad precio de la demanda compensada del bien o de la oferta compensada del factor productivo. La noción de exceso de gravamen puede aplicarse a una gran variedad de situaciones e impuestos relevantes para la política fiscal.

Por otra parte, es preciso señalar otra gran preocupación social de los países de la Unión Europea (UE): la discriminación contra las mujeres y la existencia de varias brechas de género. Incrementar la participación laboral de las mujeres, especialmente en el sur de Europa, era un objetivo explícito de la agenda de Lisboa del año 2000. En el caso de las mujeres casadas en España, Bargain et al. (2014) estiman una elasticidad de la oferta del número de horas de trabajo de 0,5 (superior a la media de la UE occidental), mientras para los hombres casados apenas llega al 0,08. Hoy las evidencias de una brecha salarial, contratos parciales y temporalidad siguen siendo patentes. Por ejemplo, en Navarra, el 70% de los empleos parciales son mujeres.

En las propuestas fiscales contenidas en la variada oferta política electoral para las elecciones generales del 28-A, algunos programas proponían reducciones e incluso eliminación de algunos impuestos. De lo leído y escuchado, parece que ningún partido se decanta explícitamente por una tributación basada en el género (TBG). En el caso concreto del impuesto sobre la renta personal (IR), ninguna parece decantarse por reducir los impuestos sobre la renta de las mujeres (casadas o parejas sin vínculo matrimonial) e incrementar, aunque sea en menor cuantía, el IR de los hombres. Se puede argumentar la diferencia en los valores estimados de las elasticidades específicas de oferta de trabajo de género, referidas principalmente a las mujeres casadas. Las elasticidades de las mujeres solteras son más similares a las de los hombres. Por tanto, desde el punto de vista técnico, como sugieren las reglas básicas de la imposición óptima, y sólo pensando en minimizar el exceso de gravamen, requiere considerar las diferencias en tipos impositivos. Dicha propuesta no es nada novedosa. Hace ya doce años que Alesina e Ichino (2007) publicaron un artículo en el que proponían que las mujeres debían pagar menos impuestos que los hombres.

Más recientemente, Colombino y Narazani (2018), en un trabajo publicado por la Comisión Europea, proponen reformas fiscales en esa dirección. Otra posible razón de la tributación basada en el género (TBG), en forma de tipos impositivos marginales más bajos para las mujeres, es considerar que ese diseño fiscal podría contribuir a cerrar la brecha de género. Esto es: promover la igualdad de género y mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral y dentro de la familia. En particular, cabe esperar que la tasa de participación en el mercado de trabajo e ingresos de las mujeres incrementen y las tareas familiares se asignen más equitativamente entre los géneros.

La propuesta de TBG se basa en un resultado clásico de la teoría de la imposición óptima y en la evidencia empírica de que la elasticidad de la oferta laboral es más alta para las mujeres casadas que para los hombres. Por tanto, aunque sólo fuera por consideraciones de eficiencia y con el objetivo de minimizar los costes en bienestar, la regla de elasticidad inversa de Ramsey sugiere que las rentas de trabajo de las mujeres casadas deben ser gravadas a tipos marginales más bajos que las de los hombres. Diversos trabajos han estimado la elasticidad de la oferta de trabajo de las mujeres casadas en España. Así, por ejemplo, González-Páramo y Sanz (2004) estiman una elasticidad de 1,8 y considerando un tipo marginal promedio del 25%, obtienen un exceso de gravamen marginal de un 62% de la recaudación obtenida. Un coste de eficiencia similar al obtenido por Hausman para Estados Unidos.

En conclusión, una política de diferenciación en el diseño de los impuestos sobre la renta para mujeres y hombres, además de reducir las pérdidas de bienestar, derivadas de minimizar los excesos de gravamen, puede parecer particularmente atractiva para un país como España, donde persisten grandes brechas de género en las tasas de participación laboral de las mujeres, los ingresos, las ocupaciones y la asignación de tareas familiares.

 

Referencias:

Alesina, A. y Ichino, A. (2007): Gender based taxation. Working Paper, University of Bologna

Bargain, O.,Orsini, K. y Peichl, A. (2014): ”Comparing Labor Supply Elasticities in Europe and the United States. New Results”. The Journal of Human Resources, 49 (3), 723-838.

Colombino, U. y Narazani, E. (2018): Closing the Gender Gap: Gender Based Taxation, Wage Subsidies or Basic Income? JRC Working Papers on Taxation and Structural Reforms No 03/2018

González-Páramo, J.M. y Sanz, J.F. (2004): Evaluando reformas mediante el coste marginal de los fondos públicos, criterios analíticos y aplicaciones a España y otros países de la OCDE, Fundación BBVA.

 

Esta entrada al blog ha sido elaborada por Pedro Pascual Arzoz, catedrático de Economía Aplicada en el Departamento de Economía de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) e investigador del Instituto INARBE (Institute for Advanced Research in Business and Economics) de esta institución