Una tecnología emergente para conservar productos derivados de la pesca

Con el fin de mejorar la calidad microbiana y aumentar la vida útil de productos de pescado fresco, se propone el uso de películas y recubrimientos comestibles antimicrobianos como una tecnología emergente para complementar los procedimientos tradicionales de conservación empleados por la industria alimentaria.

Recientemente, en un trabajo de investigación realizado en la UPNA, se combinaron dos estrategias distintas para conservar medallones de merluza fresca en refrigeración: i) la aplicación de un recubrimiento antimicrobiano con aceite esencial de orégano o carvacrol y ii) la reducción de la carga microbiana inicial mediante buenas prácticas de manejo y un tratamiento superficial mediante hipoclorito de sodio. El uso de ambas estrategias combinadas dio lugar a una reducción significativa en el crecimiento de bacterias asociadas a la descomposición del pescado fresco, después de doce días de almacenamiento a 4 ºC.

Por otro lado, novedosos agentes antimicrobianos fueron incorporados en diferentes concentraciones en las formulaciones para elaborar películas y recubrimientos comestibles. Así, uno de los compuestos antimicrobianos adicionados en la formulación de películas a base de gelatina de pescado fue el arginato láurico. Este agente antimicrobiano afectó a las propiedades tecnológicas de las películas a base de gelatina de pescado. Se observó que estas películas antimicrobianas inhibieron el crecimiento de bacterias asociadas a la descomposición del pescado fresco.

Un extracto de la planta de hinojo marino fue también incorporado en las formulaciones de películas comestibles a base de proteína aislada de suero lácteo y de gelatina de pescado. Se evaluaron la capacidad antioxidante y el contenido de compuestos activos presentes en los extractos y su efecto en la incorporación sobre las propiedades tecnológicas de estas películas.

Para la obtención de los extractos se evaluaron dos métodos de secado: convencional mediante aire caliente y por liofilizació (frío). Las plantas deshidratadas fueron tratadas con dos concentraciones de etanol. Los mejores resultados se observaron en los extractos de plantas obtenidos mediante liofilización y alta concentración de etanol. Estos extractos mostraron una alta capacidad antioxidante y abundante compuestos activos. Con estos extractos, se elaboraron películas activas y se evaluaron sus propiedades tecnológicas. El extracto agregado afectó a las propiedades físicas y mecánicas de las películas activas y le atribuyeron capacidad antioxidante.

Las películas y los recubrimientos comestibles antimicrobianos representan una tecnología innovadora efectiva y consolidadas para mejorar la calidad microbiológica del pescado fresco, al tiempo que prolongan la vida útil y garantizan la seguridad de los productos al inhibir el crecimiento de los microorganismos y los patógenos transmitidos por los alimentos. Si bien esta tecnología de conservación ofrece muchas ventajas, no pueden reemplazar las buenas prácticas de higiene y manejo y los sistemas actuales de conservación de los alimentos frescos, pero su uso, en conjunto con otros medios de procesamiento que se utilizan actualmente en las industrias alimentaria, ofrece nuevas oportunidades y desafía tanto a los científicos como a los fabricantes para satisfacer las demandas de los consumidores de productos mínimamente procesados.

 

Esta entrada al blog ha sido elaborada por Víctor Oswaldo Otero Tuárez, doctor por la Universidad Pública de Navarra (con una tesis sobre la conservación de productos derivados de la pesca) y profesor de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (Ecuador)

 

 

¿Se debe colocar un ascensor en el Castillo de Olite? (y II)

El reto que se abre para garantizar los derechos culturales a las personas con discapacidad es importante y no está exento de incertidumbres. La letra de la Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra parece soportarlo todo, incluso, cuando en este caso, tanto la Ley Foral de Derechos Culturales como la de Accesibilidad Universal realizan una trasposición de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que recoge la obligación de los países de la promoción de la participación en la vida cultural, asegurando el suministro de películas, material teatral y cultural en formatos accesibles, haciendo accesibles los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y garantizando que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de desarrollar y utilizar su capacidad creativa en su propio beneficio y para enriquecimiento de la sociedad.

Sin embargo, tanto la normativa sobre derechos culturales como la relativa a la discapacidad tienen el riesgo de encallar cuando esos derechos pasan de la teoría a su materialización práctica. Se trata esta de una cuestión que ha venido siendo constantemente recordada por quienes han estudiado la aplicación de la Convención.

Los equipamientos culturales actuales se ajustaban relativamente bien a las condiciones establecidas en la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas o, dicho de otra manera, bibliotecas, museos y colecciones museográficas, auditorios, teatros, casas de cultura y otros equipamientos culturales estaban generalmente adaptados y eran accesibles para todos, al menos en lo que concierne a la accesibilidad física.

Pero en este 2019 y años sucesivos, toca dotarse de nuevos medios, sobre todo, en el ámbito de la información que deben ofrecer los diferentes servicios culturales, para ajustarnos a lo preceptuado en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal. Lo mismo ocurre con la información proporcionada a través de internet adaptada a diferentes discapacidades. Habrán de implementarse las tecnologías que ayudan a que las personas con discapacidad no tengan barreras y puedan disfrutar de la cultura en igualdad de condiciones.

Navarra no cuenta, hoy por hoy, con ningún equipamiento cultural que reúna todas las características exigidas por la Ley Foral de Accesibilidad Universal ni, por ende, por la Ley Foral de Derechos Culturales. Sin desatender las necesidades de las personas con discapacidad en silla de ruedas –que generalmente han venido siendo correctamente resueltas en los equipamientos navarros–, los edificios deberán ir adaptándose a las necesidades de las personas con dificultades visuales y auditivas, con instrumentos como la audiodescripción, la subtitulación y el lenguaje de signos y el bucle magnético. Ejemplo paradigmático de buen hacer en esta materia es el Planetario 3D CosmoCaixa de Barcelona, que bien podría servir de ejemplo para los equipamientos culturales navarros. Pero los derechos culturales no solo pueden centrarse en las discapacidades físicas, visuales y auditivas; también habrán de extenderse a otras discapacidades como el síndrome de Arperger, la discapacidad psico-social o la discapacidad intelectual, discapacidades, estas últimas, para las que los servicios públicos no han articulado soluciones, salvo actuaciones esporádicas, por lo que esas personas discapacitadas han de ejercer su acceso a la cultura a través, únicamente, del asociacionismo especializado.

El futuro pasa por el desarrollo reglamentario que habrá de hacerse en virtud de la Ley Foral de Accesibilidad Universal, así como a través de las cartas de servicios que debe realizar el Gobierno de Navarra y los planes de acción cultural que podrán hacer los municipios, ambos contemplados en la Ley Foral de Derechos Culturales. Convendría aquí tratar de unificar criterios para establecer las adaptaciones que requiere la accesibilidad universal. Esa unificación deberá ser promovida por las administraciones públicas. Entramos aquí, una vez más, en la trascendencia de que los responsables directamente implicados en la garantía de la accesibilidad interioricen este derecho fundamental, pues de ellos dependerá la toma de decisiones adecuadas para la resolución satisfactoria de ese derecho. En esta unificación de criterios deberán participar necesariamente las entidades y asociaciones especializadas en discapacidad, pues entre sus objetivos está contribuir de manera efectiva en la implementación y desarrollo de las políticas y programas relativos a la discapacidad. Sería conveniente, asimismo, que en lo que toca a la Cultura, estén presentes las asociaciones de los diferentes sectores.

La propuesta de unificar criterios no es mera elucubración teórica. Se han realizado desde hace casi dos décadas planificaciones generales muy sopesadas, como el pionero “Libro Verde de la accesibilidad en España”, el “Primer Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012”, el “Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad 2014-2020”, o, en el ámbito municipal, la “Guía para la elaboración de un Plan Municipal de Accesibilidad” de Madrid. Cuestión distinta es su materialización práctica, marcada por significativos claroscuros.

Sin embargo, también se pueden esgrimir precedentes exitosos, como la unificación de criterios en el ámbito universitario a través de la Red de Servicios de Atención a las personas con Discapacidad en las Universidades (red SAPDU), fomentada desde la comisión sectorial de Asuntos Estudiantiles de la CRUE. La red SAPDU ha supuesto un instrumento efectivo para garantizar los derechos de los estudiantes con discapacidad reconocidos por las leyes. En este caso, no contamos con reglamentos y cartas de servicios, pero sí con magníficas guías dirigidas a estudiantes con discapacidad, profesionales y docentes, elaboradas por diferentes universidades y, con carácter general, por la propia red SAPDU y la Fundación ONCE, en colaboración con la CRUE.

Desde la perspectiva de los derechos culturales resultará de capital importancia la “Guía para diseñar y organizar eventos culturales accesibles e inclusivos”, elaborada por la Elkartu (Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa), en el marco del proyecto “2016, Capital Europea de la Cultura,” el documento más completo y actualizado sobre la materia específica de cultura, planteado en forma de herramienta dirigida principalmente a responsables del diseño y ejecución de eventos culturales para garantizar su carácter accesible e inclusivo.

Los futuros reglamentos y cartas de servicios tendrán también que plasmarse en la práctica, para lo cual será capital establecer un sistema de auditorías que analicen el correcto cumplimiento de esos instrumentos, sirviendo para corregir las deficiencias y mejorar de manera continuada en el tiempo la accesibilidad universal. Auditadas o no esas actuaciones derivadas de los reglamentos y cartas de servicios, estos, en todo caso, se convertirán en herramientas jurídicas, que, junto con las leyes, garantizarán los derechos culturales de las personas con discapacidad y, con ello, su inclusión. Se logrará, así, el empoderamiento de estos ciudadanos y su reconocimiento real como ciudadanas y ciudadanos de pleno derecho en el terreno cultural y se dotará a las personas con discapacidad de una serie de instrumentos que podrán ejercitar ante la Administración, primero, y ante la Justicia, después, cuando sus derechos culturales sean vulnerados.

 

Esta entrada al blog ha sido elaborada por Roldán Jimeno Aranguren, profesor titular de Historia del Derecho del Departamento de Derecho e investigador del Instituto I-Communitas de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)

 

¿Se debe colocar un ascensor en el Castillo de Olite? (I)

La Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra pretende asegurar y poner en valor los derechos culturales del conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Foral, a través del fomento de unas políticas públicas culturales que defiendan el valor de la cultura como bien común y los derechos de acceso a la cultura y de participación en la vida cultural como pilares de la construcción de una sociedad más igualitaria y democrática. Se trata de la primera Ley de derechos culturales del Estado español, por lo que puede servir de modelo a futuras leyes que se realicen en otras comunidades autónomas que, independientemente de cómo se formulen, no deberán de obviar los derechos de las personas discapacitadas en el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural.

La Ley Foral de Derechos Culturales no es una Ley Foral de la Cultura, pues ya pues contamos con leyes sectoriales de Bibliotecas (2002), Patrimonio Cultural (2005), Archivos (2007), Museos (2009), Mecenazgo Cultural (2014) y Euskera (1986 y 2015).

El despliegue legislativo de los derechos culturales en el mundo occidental se fue produciendo lentamente a partir de los años 2000, conforme se fue recepcionando la doctrina relativa a los derechos culturales existente en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en 2001; en la Declaración de Friburgo de la UNESCO sobre los derechos culturales en 2007; en el Pacto Internacional del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en 2009; y en la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad cultural de 2005.

En el Estado español, estos derechos alcanzaron el máximo rango normativo, con su incorporación en las renovaciones estatutarias de Valencia (2006), Cataluña (2006), Baleares (2007), Andalucía (2007), Aragón (2007), Castilla y León (2007) y Extremadura (2011). Esos derechos culturales recogidos en los nuevos estatutos de autonomía pasaron a ser un espejismo a raíz de la crisis económica abierta a partir del año 2008, que se cebó de manera dramática en las políticas públicas dirigidas tanto a la cultura como a la accesibilidad.

En Navarra, con anterioridad a la Ley Foral de Derechos Culturales, los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la cultura tenían un tratamiento muy pobre en la legislación sectorial y mostraban una acusada obsolescencia.

Uno de los objetivos que persiguió la realización de la Ley Foral de Derechos Culturales fue allanar el camino a la necesaria modificación de la legislación cultural navarra derivada de la trasposición de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. En este sentido, la Ley Foral de Derechos Culturales nace estrechamente relacionada con la plena inclusión. La accesibilidad universal, como bien lo ha puesto de relieve la doctrina, está en estrecha vinculación con el ejercicio de los derechos fundamentales y de los derechos humanos.

La citada ley contempla el acceso físico a todo tipo de centros culturales, bienes integrantes del patrimonio cultural y, en general, a cualesquiera equipamientos culturales. También regula el acceso virtual a través de las tecnologías de la información y regla muchos más aspectos que la accesibilidad, como el derecho de participar en la vida cultural y en los procesos culturales y creativos, así como el derecho a la creación artística y literaria y a la investigación científica.

La Ley Foral de Derechos Culturales insta a las administraciones públicas a velar porque el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural se realice en condiciones de igualdad efectiva, sin lugar a discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la inclusión de todas las personas, especialmente, de las que puedan encontrarse en situación de discapacidad.

En el caso de los equipamientos culturales navarros, nos encontramos que los que estaban construidos a partir de los años 90 y, sobre todo, 2000, no han requerido de especiales adaptaciones, pues se habían construido desde parámetros bastante adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad física, aunque no, generalmente, para las discapacidades visual y auditiva. Mayor problema tuvo la adecuación de espacios culturales construidos con anterioridad, que, en el caso de Navarra, fueron adaptándose, generalmente, con bastante fortuna, aunque siempre supeditados a las características y problemas particulares que tenía cada inmueble.

La Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, ha creado un nuevo escenario al elevar los requisitos legales exigidos en relación a la accesibilidad de los edificios de uso público (tanto en los accesos como el mobiliario fijo y de los elementos de información y comunicación).

La minuciosidad del articulado de la Ley Foral de Accesibilidad Universal no impidió que la Ley Foral de Derechos Culturales, pretendiendo reforzar la inclusión, señalara categóricamente que “los equipamientos dedicados a la cultura y las artes deberán cumplir las exigencias que establezca en su ámbito la normativa de accesibilidad universal”. Y toda vez que estos equipamientos pueden sufrir modificaciones o quedarse anticuados, “el departamento competente en materia de cultura favorecerá la realización de mapeos que sirvan de diagnóstico y análisis de tendencias tanto de los equipamientos culturales de Navarra como de los espacios que impulsen la creatividad artística y cultural”. Estos mapeos deberán tener en cuenta todo lo relativo a la observancia cumplimiento estricto de la normativa de accesibilidad universal.

Existe un último ámbito de actuación, el correspondiente a los bienes histórico-culturales, ciertamente complejo. El Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social no explicita la antigüedad de los bienes inmuebles de las administraciones públicas, lo cual, en teoría, obligaría a adaptar, en aras a la accesibilidad, edificios patrimoniales históricos y dotar a estas actuaciones de las consignaciones presupuestarias correspondientes. Entramos aquí en una colisión normativa, pues esos bienes inmuebles están sujetos a una férrea legislación de patrimonio histórico, aunque, por otra parte, quedan sujetos a una gran discrecionalidad en cuanto a la decisión técnica sobre las actuaciones a realizar en los mismos.

¿Por qué se va a colocar un ascensor en el castillo de Olite, el monumento más visitado de Navarra, hoy vetado a cualquier visitante en silla de ruedas, y no se va a colocar, en cambio, en la catedral de Pamplona, donde se estudió esa posibilidad?

El artículo 31 de la Ley Foral de Accesibilidad Universal, consagrado a los edificios de valor histórico-artístico, indica que los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra “podrán ser objeto de las adaptaciones precisas para garantizar la accesibilidad universal, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección”. En las ocasiones en las que no sea posible cumplir alguna de las condiciones básicas de accesibilidad, deberán aplicarse “los necesarios ajustes razonables” y, en cualquier caso, deberán observarse las exigencias previstas para la intervención en esta modalidad de bienes en la legislación en materia de patrimonio histórico-artístico. Cuando no pueda realizarse ese acceso físico, se promoverán medios alternativos para poder acercar el Patrimonio Cultural a las personas que no pueden acceder al mismo, a través de visitas virtuales, audiodescripciones o reproducciones de ese patrimonio. Un futuro reglamento determinará los plazos y condiciones para la adaptación y, en su caso, aplicación de los ajustes razonables.

Como se puede advertir, el criterio para fijar las intervenciones, más allá de las directrices generales marcadas por la Ley, es discrecional. En la práctica, no existe un protocolo establecido, fundándose la decisión en el criterio técnico del Gobierno de Navarra, que estudia la viabilidad del proyecto atendiendo al valor patrimonial del Bien de Interés Cultural y al coste económico que supone el proyecto de adaptación. Está, por otra parte, la voluntad política, en este caso de la Consejería de Cultura, que, a través de sus decisiones, priorizará o no unos proyectos sobre otros.

Pocos eran los bienes catalogados en los que se habían realizado actuaciones en materia de accesibilidad que cumplían los parámetros de la anterior Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Fueron actuaciones acertadas las adecuaciones encaminadas a lograr la accesibilidad universal que se realizaron en el yacimiento protohistórico de las Eretas de Berbinzana, en la villa romana de las Musas de Arellano, en el Cerco de Artajona y en la torre de Olcoz, entre otros. En el mismo sentido, los edificios históricos rehabilitados en las dos últimas décadas como equipamientos culturales también atendieron, por lo general, a los criterios de accesibilidad, como ocurrió, por ejemplo, en el palacio Condestable o en el Archivo Real y General de Navarra, ambos en Pamplona. Todos estos edificios, sin embargo, habrán de adecuarse a los nuevos criterios de accesibilidad establecidos en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.

Asimismo, las nuevas tecnologías vienen siendo una herramienta de primera magnitud para la inclusión de las personas con discapacidad, de ahí que el acceso virtual a la cultura sea imprescindible para determinadas discapacidades. La Ley Foral de Derechos Culturales ha hecho especial hincapié en esta cuestión, impulsando el acceso virtual a la cultura.

Para poder llevar a cabo este propósito, el departamento competente en materia de cultura habrá de promover el denominado Portal Digital de la Cultura Navarra, un servicio público de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que hará accesible a la ciudadanía la información y documentación cultural y contribuirá al desarrollo y fortalecimiento del espacio cultural digital de Navarra. En todo caso, este Portal “atenderá a criterios de accesibilidad universal”.

Cabe recordar que un sitio web es accesible cuando se permite el acceso efectivo a todos los contenidos y, sobre todo, a todas las personas, independientemente de su discapacidad, sea esta visual, auditiva, física o intelectual. Por este principio de accesibilidad universal, las personas con discapacidad tendrán que poder percibir, entender, navegar e interactuar con la web, de ahí que el Portal tendrá que ofrecer la información en formatos acústicos, visuales y táctiles.

La Ley de Derechos Culturales, regula, además, aspectos específicos del acceso virtual a la cultura en bibliotecas, archivos y museos. El acceso virtual a la cultura también se extiende a las personas con discapacidad que quieran realizar investigación histórica o de otra índole a través de fondos archivísticos digitalizados, que quedarán, albergados también en el Portal Digital de la Cultura Navarra.

 

Esta entrada al blog ha sido elaborada por Roldán Jimeno Aranguren, profesor titular de Historia del Derecho del Departamento de Derecho e investigador del Instituto I-Communitas de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)

 

Nuestra “vida” sin montañas…

“Las montañas son esenciales para nuestras vidas” rezaba el lema del día internacional de las montañas invitándonos a pensar sobre su importancia, sobre lo que nos aportan a nuestra vida cotidiana. Los ecólogos llamamos servicios ecosistémicos a los beneficios que un ecosistema aporta a la sociedad. Un ejemplo muy sencillo y directo son los bienes o materias primas que produce el ecosistema, como los alimentos, el agua y la madera. Hay ejemplos un poco más complicados como los llamados servicios de regulación que ayudan a mitigar y reducir impactos; por ejemplo, el control de la erosión del suelo. Así que pongámonos a imaginar que sería de nosotros sin los servicios ecosistémicos que nos proporcionan las montañas.

Para empezar, las montañas cubren el 24% de la superficie de nuestro planeta y en ellas viven 1.200 millones de personas con sus culturas, idiomas y creencias y un montón de especies endémicas: ¡el 25 % de la biodiversidad terrestre se encuentra en las montañas! Todo ello desaparece. ¡Poof!  Después, los alpinistas consumados, los excursionistas entusiastas y los domingueros despistados (todos ellos suponen entre el 15 y el 20% del turismo global) se quedan sin montañas que visitar y conocer. Pero bueno, si eres un urbanita que no sale de la ciudad ni por equivocación no te afecta, ¿no? Veamos.

Las montañas son el origen de seis de los veinte cultivos de alimentos más importantes. Nos quedaríamos sin patatas, tomates, manzanas, maíz, cebada y sorgo. Además, los sistemas agrícolas de montaña han proporcionado alimentos al ser humano de forma diversificada y sostenible a lo largo de los siglos, así que toca tachar de la lista a los alimentos, madera y fibra que nos proporcionan. Llegados a este punto, podemos pensar que aún podríamos cultivar nuestros alimentos en las zonas bajas, propicias para la agricultura… ¡Error! Se nos olvida que las montañas nos proporcionan entre el 60 y el 80% del agua dulce del planeta. Por eso, se dice que son las “torres de agua” del mundo. En las montañas, las precipitaciones son mayores que en las zonas bajas y el agua se acumula en forma de hielo y nieve. La escorrentía por las laderas de las montañas abastece los caudales de los ríos y de las aguas subterráneas. Así que nos quedamos sin la mayor parte del agua que teníamos para cubrir las necesidades de la agricultura, la industria, el uso cotidiano y la producción de energía. Nuestro urbanita tendría una severa escasez de alimentos, agua, bienes y energía. Pero, ¡ojo!, que no acabamos ahí. Los ecosistemas montañosos que se encuentran en buen estado nos protegen de los riesgos naturales y los impactos de eventos extremos como sequías, inundaciones y grandes tormentas, ya que tienen la capacidad de regular el clima, la calidad del aire y el flujo del agua. Las zonas bajas de aguas abajo son las más vulnerables, por lo que nuestro habitante de las tierras bajas se verá expuesto con mayor frecuencia e intensidad a estos eventos.

Ahora que tenemos clara la importancia de las montañas en nuestra vida diaria, ¿qué amenazas les acechan? Los ecosistemas montañosos son muy vulnerables y sensibles al cambio global. Los efectos del cambio climático se manifiestan a un ritmo más acelerado en las montañas que en otros ecosistemas, y el cambio del uso del suelo que se produce al abandonar las prácticas agro-ganaderas tradicionales es la mayor amenaza a los servicios ecosistémicos ofertados por las montañas.

Y en nuestros montes, ¿qué está pasando? Desde la segunda mitad del siglo pasado, las montañas navarras están perdiendo población. El municipio de Roncal, por ejemplo, pierde población a un ritmo de más del 20% desde 1998. Menos habitantes en la montaña implica el abandono de prácticas agro-ganaderas tradicionales. En los últimos años, el ganado ovino que sube a pastar a los montes ha descendido un 35% y el vacuno un 7%, lo que ha provocado que durante los últimos 50 años hayan desaparecido 30.433 hectáreas de pastos en Navarra (su superficie se ha visto reducida un 30%).

Conservar nuestras montañas y la calidad de vida de sus habitantes significa asegurar también la calidad de vida de los habitantes de las zonas bajas. ¿Qué podemos hacer para lograrlo? Es vital desarrollar políticas adecuadas que afronten de manera específica los retos a los que se enfrentan estas zonas montañosas, sin olvidarnos de acompañar estas políticas con inversiones eficaces y bien orientadas. Desde el ISFOOD, trabajamos para identificar soluciones innovadoras de valorización económica de los productos de montaña. Necesitamos desarrollar cadenas de valor adecuadas que ayuden a comercializar los productos de montaña y permitan una compensación justa por productos de alta calidad y, de este modo, asegurar la viabilidad de un modelo de gestión sostenible para la montaña navarra.

En conclusión, ya seas un montañero amante de la naturaleza o un urbanita por convicción, difunde: #MountainsMatter. Te va la vida. Nos va la vida.

Foto: María Durán.

 

Esta entrada al blog ha sido elaborada por Leticia San Emeterio Garciandía, investigadora doctora del Instituto de Innovación y Sostenibilidad en la Cadena Agroalimentaria (IS-FOOD) de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) con contrato de Captación de Talento financiado por la Fundación Bancaria “la Caixa” y la Fundación Bancaria Caja Navarra

¿Creen realmente las empresas españolas que las personas son su principal activo?

Una de las ideas más recurrentemente expresadas por los directivos empresariales es la de que el principal activo de sus compañías son las personas. Un interrogante que surge de inmediato ante este tipo de declaración es si se trata realmente de un principio dominante en nuestro tejido empresarial con repercusiones en la manera en que se gestionan las personas. Creer de verdad en el valor de los trabajadores implica un enfoque particular en los diferentes ámbitos de la dirección de recursos humanos. Más concretamente, supone adoptar políticas y prácticas de alto rendimiento que otorguen al trabajador poder de decisión en su actividad diaria a través del rediseño de puestos de trabajo y la implantación de mecanismos de participación, alineen intereses mediante prácticas de remuneración que conectan el salario con los resultados, y fortalezcan el vínculo con la empresa proporcionando seguridad en el empleo, carrera profesional y formación.

La investigación realizada a partir de la información proporcionada por la Encuesta Europea de Condiciones de Trabajo y la Encuesta Europea de Empresas aporta luz sobre esta cuestión y permite un conocimiento mejor de la realidad de la dirección de recursos humanos en España desde una perspectiva internacional. Los resultados apuntan a que la situación española, en comparación con el resto de la Unión Europea, es manifiestamente mejorable, no siendo ello atribuible a diferencias en las estructuras demográfica y ocupacional de la población o en la estructura sectorial de la actividad económica. En una clasificación por el grado de adopción de prácticas de recursos humanos de alto rendimiento, España se sitúa en el puesto 21 de 28 países. Su posición es cercana a la de países como Italia, Croacia y Bulgaria, estando claramente más cerca del grupo de países menos avanzados en este ámbito (Polonia, Chipre, Portugal y Grecia) que de los países de cabeza, que son Finlandia, Dinamarca y Suecia. España sale especialmente malparada en seguridad en el empleo, perspectivas de carrera profesional y formación en el trabajo.

En lo que respecta a la evolución entre 2005 y 2015, se aprecia que la difusión de las prácticas de alto rendimiento ha aumentado durante este periodo tanto en España como en Europa. ¿Cómo se traduce esto en términos de confluencia? Existe convergencia en la medida en que los dos ámbitos geográficos avanzan en la misma dirección positiva, pero no se ha producido un acercamiento que permita prever que España pueda llegar a situarse en un futuro inmediato dentro de los parámetros medios de la Unión Europea. De hecho, en lo que concierne a la formación y el desarrollo, la distancia con la media europea ha crecido.

Aunque la rigidez del mercado de trabajo español se propone en muchas ocasiones como una posible explicación a algunos de los males de nuestro país en materia de trabajo y empleo, en este caso no parece estar siendo una barrera a la adopción de mejores prácticas de recursos humanos. Lo mismo sucede con los aspectos relativos a las relaciones industriales, como la cobertura de la negociación colectiva. Sin embargo, la menor competencia en nuestros mercados es un factor explicativo relevante, puesto que no está animando a las empresas a impulsar estas políticas favorecedoras del capital humano. Los aspectos que emergen como más determinantes para entender la situación española son la visión poco favorable de los directivos hacia la implicación de los trabajadores en el funcionamiento de la empresa y un pobre clima de cooperación entre empleador y empleados.

En resumen, las empresas españolas presentan un retraso importante en su gestión de recursos humanos, lo que lastra su competitividad. Sus causas se localizan principalmente en el nivel más alto del sistema de dirección de personas, ya que la filosofía de gestión preponderante no parece confiar suficientemente en la importancia del papel activo de las personas, lo que se traduce en una menor implementación de políticas y prácticas que favorezcan su capacitación y motivación.

Nota: esta investigación ha sido realizada conjuntamente con Pere Ortín Ángel (Universitat Autónoma de Barcelona)

 

Esta entrada al blog ha sido elaborada por Alberto Bayo Moriones, catedrático del Departamento de Gestión de Empresas e investigador del Instituto INARBE (Institute for Advanced Research in Business and Economics) de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)