¿Se debe colocar un ascensor en el Castillo de Olite? (I)

La Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra pretende asegurar y poner en valor los derechos culturales del conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Foral, a través del fomento de unas políticas públicas culturales que defiendan el valor de la cultura como bien común y los derechos de acceso a la cultura y de participación en la vida cultural como pilares de la construcción de una sociedad más igualitaria y democrática. Se trata de la primera Ley de derechos culturales del Estado español, por lo que puede servir de modelo a futuras leyes que se realicen en otras comunidades autónomas que, independientemente de cómo se formulen, no deberán de obviar los derechos de las personas discapacitadas en el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural.

La Ley Foral de Derechos Culturales no es una Ley Foral de la Cultura, pues ya pues contamos con leyes sectoriales de Bibliotecas (2002), Patrimonio Cultural (2005), Archivos (2007), Museos (2009), Mecenazgo Cultural (2014) y Euskera (1986 y 2015).

El despliegue legislativo de los derechos culturales en el mundo occidental se fue produciendo lentamente a partir de los años 2000, conforme se fue recepcionando la doctrina relativa a los derechos culturales existente en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en 2001; en la Declaración de Friburgo de la UNESCO sobre los derechos culturales en 2007; en el Pacto Internacional del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en 2009; y en la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad cultural de 2005.

En el Estado español, estos derechos alcanzaron el máximo rango normativo, con su incorporación en las renovaciones estatutarias de Valencia (2006), Cataluña (2006), Baleares (2007), Andalucía (2007), Aragón (2007), Castilla y León (2007) y Extremadura (2011). Esos derechos culturales recogidos en los nuevos estatutos de autonomía pasaron a ser un espejismo a raíz de la crisis económica abierta a partir del año 2008, que se cebó de manera dramática en las políticas públicas dirigidas tanto a la cultura como a la accesibilidad.

En Navarra, con anterioridad a la Ley Foral de Derechos Culturales, los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la cultura tenían un tratamiento muy pobre en la legislación sectorial y mostraban una acusada obsolescencia.

Uno de los objetivos que persiguió la realización de la Ley Foral de Derechos Culturales fue allanar el camino a la necesaria modificación de la legislación cultural navarra derivada de la trasposición de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. En este sentido, la Ley Foral de Derechos Culturales nace estrechamente relacionada con la plena inclusión. La accesibilidad universal, como bien lo ha puesto de relieve la doctrina, está en estrecha vinculación con el ejercicio de los derechos fundamentales y de los derechos humanos.

La citada ley contempla el acceso físico a todo tipo de centros culturales, bienes integrantes del patrimonio cultural y, en general, a cualesquiera equipamientos culturales. También regula el acceso virtual a través de las tecnologías de la información y regla muchos más aspectos que la accesibilidad, como el derecho de participar en la vida cultural y en los procesos culturales y creativos, así como el derecho a la creación artística y literaria y a la investigación científica.

La Ley Foral de Derechos Culturales insta a las administraciones públicas a velar porque el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural se realice en condiciones de igualdad efectiva, sin lugar a discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la inclusión de todas las personas, especialmente, de las que puedan encontrarse en situación de discapacidad.

En el caso de los equipamientos culturales navarros, nos encontramos que los que estaban construidos a partir de los años 90 y, sobre todo, 2000, no han requerido de especiales adaptaciones, pues se habían construido desde parámetros bastante adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad física, aunque no, generalmente, para las discapacidades visual y auditiva. Mayor problema tuvo la adecuación de espacios culturales construidos con anterioridad, que, en el caso de Navarra, fueron adaptándose, generalmente, con bastante fortuna, aunque siempre supeditados a las características y problemas particulares que tenía cada inmueble.

La Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, ha creado un nuevo escenario al elevar los requisitos legales exigidos en relación a la accesibilidad de los edificios de uso público (tanto en los accesos como el mobiliario fijo y de los elementos de información y comunicación).

La minuciosidad del articulado de la Ley Foral de Accesibilidad Universal no impidió que la Ley Foral de Derechos Culturales, pretendiendo reforzar la inclusión, señalara categóricamente que “los equipamientos dedicados a la cultura y las artes deberán cumplir las exigencias que establezca en su ámbito la normativa de accesibilidad universal”. Y toda vez que estos equipamientos pueden sufrir modificaciones o quedarse anticuados, “el departamento competente en materia de cultura favorecerá la realización de mapeos que sirvan de diagnóstico y análisis de tendencias tanto de los equipamientos culturales de Navarra como de los espacios que impulsen la creatividad artística y cultural”. Estos mapeos deberán tener en cuenta todo lo relativo a la observancia cumplimiento estricto de la normativa de accesibilidad universal.

Existe un último ámbito de actuación, el correspondiente a los bienes histórico-culturales, ciertamente complejo. El Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social no explicita la antigüedad de los bienes inmuebles de las administraciones públicas, lo cual, en teoría, obligaría a adaptar, en aras a la accesibilidad, edificios patrimoniales históricos y dotar a estas actuaciones de las consignaciones presupuestarias correspondientes. Entramos aquí en una colisión normativa, pues esos bienes inmuebles están sujetos a una férrea legislación de patrimonio histórico, aunque, por otra parte, quedan sujetos a una gran discrecionalidad en cuanto a la decisión técnica sobre las actuaciones a realizar en los mismos.

¿Por qué se va a colocar un ascensor en el castillo de Olite, el monumento más visitado de Navarra, hoy vetado a cualquier visitante en silla de ruedas, y no se va a colocar, en cambio, en la catedral de Pamplona, donde se estudió esa posibilidad?

El artículo 31 de la Ley Foral de Accesibilidad Universal, consagrado a los edificios de valor histórico-artístico, indica que los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra “podrán ser objeto de las adaptaciones precisas para garantizar la accesibilidad universal, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección”. En las ocasiones en las que no sea posible cumplir alguna de las condiciones básicas de accesibilidad, deberán aplicarse “los necesarios ajustes razonables” y, en cualquier caso, deberán observarse las exigencias previstas para la intervención en esta modalidad de bienes en la legislación en materia de patrimonio histórico-artístico. Cuando no pueda realizarse ese acceso físico, se promoverán medios alternativos para poder acercar el Patrimonio Cultural a las personas que no pueden acceder al mismo, a través de visitas virtuales, audiodescripciones o reproducciones de ese patrimonio. Un futuro reglamento determinará los plazos y condiciones para la adaptación y, en su caso, aplicación de los ajustes razonables.

Como se puede advertir, el criterio para fijar las intervenciones, más allá de las directrices generales marcadas por la Ley, es discrecional. En la práctica, no existe un protocolo establecido, fundándose la decisión en el criterio técnico del Gobierno de Navarra, que estudia la viabilidad del proyecto atendiendo al valor patrimonial del Bien de Interés Cultural y al coste económico que supone el proyecto de adaptación. Está, por otra parte, la voluntad política, en este caso de la Consejería de Cultura, que, a través de sus decisiones, priorizará o no unos proyectos sobre otros.

Pocos eran los bienes catalogados en los que se habían realizado actuaciones en materia de accesibilidad que cumplían los parámetros de la anterior Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Fueron actuaciones acertadas las adecuaciones encaminadas a lograr la accesibilidad universal que se realizaron en el yacimiento protohistórico de las Eretas de Berbinzana, en la villa romana de las Musas de Arellano, en el Cerco de Artajona y en la torre de Olcoz, entre otros. En el mismo sentido, los edificios históricos rehabilitados en las dos últimas décadas como equipamientos culturales también atendieron, por lo general, a los criterios de accesibilidad, como ocurrió, por ejemplo, en el palacio Condestable o en el Archivo Real y General de Navarra, ambos en Pamplona. Todos estos edificios, sin embargo, habrán de adecuarse a los nuevos criterios de accesibilidad establecidos en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.

Asimismo, las nuevas tecnologías vienen siendo una herramienta de primera magnitud para la inclusión de las personas con discapacidad, de ahí que el acceso virtual a la cultura sea imprescindible para determinadas discapacidades. La Ley Foral de Derechos Culturales ha hecho especial hincapié en esta cuestión, impulsando el acceso virtual a la cultura.

Para poder llevar a cabo este propósito, el departamento competente en materia de cultura habrá de promover el denominado Portal Digital de la Cultura Navarra, un servicio público de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que hará accesible a la ciudadanía la información y documentación cultural y contribuirá al desarrollo y fortalecimiento del espacio cultural digital de Navarra. En todo caso, este Portal “atenderá a criterios de accesibilidad universal”.

Cabe recordar que un sitio web es accesible cuando se permite el acceso efectivo a todos los contenidos y, sobre todo, a todas las personas, independientemente de su discapacidad, sea esta visual, auditiva, física o intelectual. Por este principio de accesibilidad universal, las personas con discapacidad tendrán que poder percibir, entender, navegar e interactuar con la web, de ahí que el Portal tendrá que ofrecer la información en formatos acústicos, visuales y táctiles.

La Ley de Derechos Culturales, regula, además, aspectos específicos del acceso virtual a la cultura en bibliotecas, archivos y museos. El acceso virtual a la cultura también se extiende a las personas con discapacidad que quieran realizar investigación histórica o de otra índole a través de fondos archivísticos digitalizados, que quedarán, albergados también en el Portal Digital de la Cultura Navarra.

 

Esta entrada al blog ha sido elaborada por Roldán Jimeno Aranguren, profesor titular de Historia del Derecho del Departamento de Derecho e investigador del Instituto I-Communitas de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)