¿Se debe colocar un ascensor en el Castillo de Olite? (y II)

El reto que se abre para garantizar los derechos culturales a las personas con discapacidad es importante y no está exento de incertidumbres. La letra de la Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra parece soportarlo todo, incluso, cuando en este caso, tanto la Ley Foral de Derechos Culturales como la de Accesibilidad Universal realizan una trasposición de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que recoge la obligación de los países de la promoción de la participación en la vida cultural, asegurando el suministro de películas, material teatral y cultural en formatos accesibles, haciendo accesibles los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y garantizando que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de desarrollar y utilizar su capacidad creativa en su propio beneficio y para enriquecimiento de la sociedad.

Sin embargo, tanto la normativa sobre derechos culturales como la relativa a la discapacidad tienen el riesgo de encallar cuando esos derechos pasan de la teoría a su materialización práctica. Se trata esta de una cuestión que ha venido siendo constantemente recordada por quienes han estudiado la aplicación de la Convención.

Los equipamientos culturales actuales se ajustaban relativamente bien a las condiciones establecidas en la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas o, dicho de otra manera, bibliotecas, museos y colecciones museográficas, auditorios, teatros, casas de cultura y otros equipamientos culturales estaban generalmente adaptados y eran accesibles para todos, al menos en lo que concierne a la accesibilidad física.

Pero en este 2019 y años sucesivos, toca dotarse de nuevos medios, sobre todo, en el ámbito de la información que deben ofrecer los diferentes servicios culturales, para ajustarnos a lo preceptuado en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal. Lo mismo ocurre con la información proporcionada a través de internet adaptada a diferentes discapacidades. Habrán de implementarse las tecnologías que ayudan a que las personas con discapacidad no tengan barreras y puedan disfrutar de la cultura en igualdad de condiciones.

Navarra no cuenta, hoy por hoy, con ningún equipamiento cultural que reúna todas las características exigidas por la Ley Foral de Accesibilidad Universal ni, por ende, por la Ley Foral de Derechos Culturales. Sin desatender las necesidades de las personas con discapacidad en silla de ruedas –que generalmente han venido siendo correctamente resueltas en los equipamientos navarros–, los edificios deberán ir adaptándose a las necesidades de las personas con dificultades visuales y auditivas, con instrumentos como la audiodescripción, la subtitulación y el lenguaje de signos y el bucle magnético. Ejemplo paradigmático de buen hacer en esta materia es el Planetario 3D CosmoCaixa de Barcelona, que bien podría servir de ejemplo para los equipamientos culturales navarros. Pero los derechos culturales no solo pueden centrarse en las discapacidades físicas, visuales y auditivas; también habrán de extenderse a otras discapacidades como el síndrome de Arperger, la discapacidad psico-social o la discapacidad intelectual, discapacidades, estas últimas, para las que los servicios públicos no han articulado soluciones, salvo actuaciones esporádicas, por lo que esas personas discapacitadas han de ejercer su acceso a la cultura a través, únicamente, del asociacionismo especializado.

El futuro pasa por el desarrollo reglamentario que habrá de hacerse en virtud de la Ley Foral de Accesibilidad Universal, así como a través de las cartas de servicios que debe realizar el Gobierno de Navarra y los planes de acción cultural que podrán hacer los municipios, ambos contemplados en la Ley Foral de Derechos Culturales. Convendría aquí tratar de unificar criterios para establecer las adaptaciones que requiere la accesibilidad universal. Esa unificación deberá ser promovida por las administraciones públicas. Entramos aquí, una vez más, en la trascendencia de que los responsables directamente implicados en la garantía de la accesibilidad interioricen este derecho fundamental, pues de ellos dependerá la toma de decisiones adecuadas para la resolución satisfactoria de ese derecho. En esta unificación de criterios deberán participar necesariamente las entidades y asociaciones especializadas en discapacidad, pues entre sus objetivos está contribuir de manera efectiva en la implementación y desarrollo de las políticas y programas relativos a la discapacidad. Sería conveniente, asimismo, que en lo que toca a la Cultura, estén presentes las asociaciones de los diferentes sectores.

La propuesta de unificar criterios no es mera elucubración teórica. Se han realizado desde hace casi dos décadas planificaciones generales muy sopesadas, como el pionero “Libro Verde de la accesibilidad en España”, el “Primer Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012”, el “Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad 2014-2020”, o, en el ámbito municipal, la “Guía para la elaboración de un Plan Municipal de Accesibilidad” de Madrid. Cuestión distinta es su materialización práctica, marcada por significativos claroscuros.

Sin embargo, también se pueden esgrimir precedentes exitosos, como la unificación de criterios en el ámbito universitario a través de la Red de Servicios de Atención a las personas con Discapacidad en las Universidades (red SAPDU), fomentada desde la comisión sectorial de Asuntos Estudiantiles de la CRUE. La red SAPDU ha supuesto un instrumento efectivo para garantizar los derechos de los estudiantes con discapacidad reconocidos por las leyes. En este caso, no contamos con reglamentos y cartas de servicios, pero sí con magníficas guías dirigidas a estudiantes con discapacidad, profesionales y docentes, elaboradas por diferentes universidades y, con carácter general, por la propia red SAPDU y la Fundación ONCE, en colaboración con la CRUE.

Desde la perspectiva de los derechos culturales resultará de capital importancia la “Guía para diseñar y organizar eventos culturales accesibles e inclusivos”, elaborada por la Elkartu (Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa), en el marco del proyecto “2016, Capital Europea de la Cultura,” el documento más completo y actualizado sobre la materia específica de cultura, planteado en forma de herramienta dirigida principalmente a responsables del diseño y ejecución de eventos culturales para garantizar su carácter accesible e inclusivo.

Los futuros reglamentos y cartas de servicios tendrán también que plasmarse en la práctica, para lo cual será capital establecer un sistema de auditorías que analicen el correcto cumplimiento de esos instrumentos, sirviendo para corregir las deficiencias y mejorar de manera continuada en el tiempo la accesibilidad universal. Auditadas o no esas actuaciones derivadas de los reglamentos y cartas de servicios, estos, en todo caso, se convertirán en herramientas jurídicas, que, junto con las leyes, garantizarán los derechos culturales de las personas con discapacidad y, con ello, su inclusión. Se logrará, así, el empoderamiento de estos ciudadanos y su reconocimiento real como ciudadanas y ciudadanos de pleno derecho en el terreno cultural y se dotará a las personas con discapacidad de una serie de instrumentos que podrán ejercitar ante la Administración, primero, y ante la Justicia, después, cuando sus derechos culturales sean vulnerados.

 

Esta entrada al blog ha sido elaborada por Roldán Jimeno Aranguren, profesor titular de Historia del Derecho del Departamento de Derecho e investigador del Instituto I-Communitas de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)

 

¿Se debe colocar un ascensor en el Castillo de Olite? (I)

La Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra pretende asegurar y poner en valor los derechos culturales del conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Foral, a través del fomento de unas políticas públicas culturales que defiendan el valor de la cultura como bien común y los derechos de acceso a la cultura y de participación en la vida cultural como pilares de la construcción de una sociedad más igualitaria y democrática. Se trata de la primera Ley de derechos culturales del Estado español, por lo que puede servir de modelo a futuras leyes que se realicen en otras comunidades autónomas que, independientemente de cómo se formulen, no deberán de obviar los derechos de las personas discapacitadas en el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural.

La Ley Foral de Derechos Culturales no es una Ley Foral de la Cultura, pues ya pues contamos con leyes sectoriales de Bibliotecas (2002), Patrimonio Cultural (2005), Archivos (2007), Museos (2009), Mecenazgo Cultural (2014) y Euskera (1986 y 2015).

El despliegue legislativo de los derechos culturales en el mundo occidental se fue produciendo lentamente a partir de los años 2000, conforme se fue recepcionando la doctrina relativa a los derechos culturales existente en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en 2001; en la Declaración de Friburgo de la UNESCO sobre los derechos culturales en 2007; en el Pacto Internacional del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en 2009; y en la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad cultural de 2005.

En el Estado español, estos derechos alcanzaron el máximo rango normativo, con su incorporación en las renovaciones estatutarias de Valencia (2006), Cataluña (2006), Baleares (2007), Andalucía (2007), Aragón (2007), Castilla y León (2007) y Extremadura (2011). Esos derechos culturales recogidos en los nuevos estatutos de autonomía pasaron a ser un espejismo a raíz de la crisis económica abierta a partir del año 2008, que se cebó de manera dramática en las políticas públicas dirigidas tanto a la cultura como a la accesibilidad.

En Navarra, con anterioridad a la Ley Foral de Derechos Culturales, los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la cultura tenían un tratamiento muy pobre en la legislación sectorial y mostraban una acusada obsolescencia.

Uno de los objetivos que persiguió la realización de la Ley Foral de Derechos Culturales fue allanar el camino a la necesaria modificación de la legislación cultural navarra derivada de la trasposición de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. En este sentido, la Ley Foral de Derechos Culturales nace estrechamente relacionada con la plena inclusión. La accesibilidad universal, como bien lo ha puesto de relieve la doctrina, está en estrecha vinculación con el ejercicio de los derechos fundamentales y de los derechos humanos.

La citada ley contempla el acceso físico a todo tipo de centros culturales, bienes integrantes del patrimonio cultural y, en general, a cualesquiera equipamientos culturales. También regula el acceso virtual a través de las tecnologías de la información y regla muchos más aspectos que la accesibilidad, como el derecho de participar en la vida cultural y en los procesos culturales y creativos, así como el derecho a la creación artística y literaria y a la investigación científica.

La Ley Foral de Derechos Culturales insta a las administraciones públicas a velar porque el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural se realice en condiciones de igualdad efectiva, sin lugar a discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la inclusión de todas las personas, especialmente, de las que puedan encontrarse en situación de discapacidad.

En el caso de los equipamientos culturales navarros, nos encontramos que los que estaban construidos a partir de los años 90 y, sobre todo, 2000, no han requerido de especiales adaptaciones, pues se habían construido desde parámetros bastante adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad física, aunque no, generalmente, para las discapacidades visual y auditiva. Mayor problema tuvo la adecuación de espacios culturales construidos con anterioridad, que, en el caso de Navarra, fueron adaptándose, generalmente, con bastante fortuna, aunque siempre supeditados a las características y problemas particulares que tenía cada inmueble.

La Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, ha creado un nuevo escenario al elevar los requisitos legales exigidos en relación a la accesibilidad de los edificios de uso público (tanto en los accesos como el mobiliario fijo y de los elementos de información y comunicación).

La minuciosidad del articulado de la Ley Foral de Accesibilidad Universal no impidió que la Ley Foral de Derechos Culturales, pretendiendo reforzar la inclusión, señalara categóricamente que “los equipamientos dedicados a la cultura y las artes deberán cumplir las exigencias que establezca en su ámbito la normativa de accesibilidad universal”. Y toda vez que estos equipamientos pueden sufrir modificaciones o quedarse anticuados, “el departamento competente en materia de cultura favorecerá la realización de mapeos que sirvan de diagnóstico y análisis de tendencias tanto de los equipamientos culturales de Navarra como de los espacios que impulsen la creatividad artística y cultural”. Estos mapeos deberán tener en cuenta todo lo relativo a la observancia cumplimiento estricto de la normativa de accesibilidad universal.

Existe un último ámbito de actuación, el correspondiente a los bienes histórico-culturales, ciertamente complejo. El Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social no explicita la antigüedad de los bienes inmuebles de las administraciones públicas, lo cual, en teoría, obligaría a adaptar, en aras a la accesibilidad, edificios patrimoniales históricos y dotar a estas actuaciones de las consignaciones presupuestarias correspondientes. Entramos aquí en una colisión normativa, pues esos bienes inmuebles están sujetos a una férrea legislación de patrimonio histórico, aunque, por otra parte, quedan sujetos a una gran discrecionalidad en cuanto a la decisión técnica sobre las actuaciones a realizar en los mismos.

¿Por qué se va a colocar un ascensor en el castillo de Olite, el monumento más visitado de Navarra, hoy vetado a cualquier visitante en silla de ruedas, y no se va a colocar, en cambio, en la catedral de Pamplona, donde se estudió esa posibilidad?

El artículo 31 de la Ley Foral de Accesibilidad Universal, consagrado a los edificios de valor histórico-artístico, indica que los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra “podrán ser objeto de las adaptaciones precisas para garantizar la accesibilidad universal, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección”. En las ocasiones en las que no sea posible cumplir alguna de las condiciones básicas de accesibilidad, deberán aplicarse “los necesarios ajustes razonables” y, en cualquier caso, deberán observarse las exigencias previstas para la intervención en esta modalidad de bienes en la legislación en materia de patrimonio histórico-artístico. Cuando no pueda realizarse ese acceso físico, se promoverán medios alternativos para poder acercar el Patrimonio Cultural a las personas que no pueden acceder al mismo, a través de visitas virtuales, audiodescripciones o reproducciones de ese patrimonio. Un futuro reglamento determinará los plazos y condiciones para la adaptación y, en su caso, aplicación de los ajustes razonables.

Como se puede advertir, el criterio para fijar las intervenciones, más allá de las directrices generales marcadas por la Ley, es discrecional. En la práctica, no existe un protocolo establecido, fundándose la decisión en el criterio técnico del Gobierno de Navarra, que estudia la viabilidad del proyecto atendiendo al valor patrimonial del Bien de Interés Cultural y al coste económico que supone el proyecto de adaptación. Está, por otra parte, la voluntad política, en este caso de la Consejería de Cultura, que, a través de sus decisiones, priorizará o no unos proyectos sobre otros.

Pocos eran los bienes catalogados en los que se habían realizado actuaciones en materia de accesibilidad que cumplían los parámetros de la anterior Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Fueron actuaciones acertadas las adecuaciones encaminadas a lograr la accesibilidad universal que se realizaron en el yacimiento protohistórico de las Eretas de Berbinzana, en la villa romana de las Musas de Arellano, en el Cerco de Artajona y en la torre de Olcoz, entre otros. En el mismo sentido, los edificios históricos rehabilitados en las dos últimas décadas como equipamientos culturales también atendieron, por lo general, a los criterios de accesibilidad, como ocurrió, por ejemplo, en el palacio Condestable o en el Archivo Real y General de Navarra, ambos en Pamplona. Todos estos edificios, sin embargo, habrán de adecuarse a los nuevos criterios de accesibilidad establecidos en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.

Asimismo, las nuevas tecnologías vienen siendo una herramienta de primera magnitud para la inclusión de las personas con discapacidad, de ahí que el acceso virtual a la cultura sea imprescindible para determinadas discapacidades. La Ley Foral de Derechos Culturales ha hecho especial hincapié en esta cuestión, impulsando el acceso virtual a la cultura.

Para poder llevar a cabo este propósito, el departamento competente en materia de cultura habrá de promover el denominado Portal Digital de la Cultura Navarra, un servicio público de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que hará accesible a la ciudadanía la información y documentación cultural y contribuirá al desarrollo y fortalecimiento del espacio cultural digital de Navarra. En todo caso, este Portal “atenderá a criterios de accesibilidad universal”.

Cabe recordar que un sitio web es accesible cuando se permite el acceso efectivo a todos los contenidos y, sobre todo, a todas las personas, independientemente de su discapacidad, sea esta visual, auditiva, física o intelectual. Por este principio de accesibilidad universal, las personas con discapacidad tendrán que poder percibir, entender, navegar e interactuar con la web, de ahí que el Portal tendrá que ofrecer la información en formatos acústicos, visuales y táctiles.

La Ley de Derechos Culturales, regula, además, aspectos específicos del acceso virtual a la cultura en bibliotecas, archivos y museos. El acceso virtual a la cultura también se extiende a las personas con discapacidad que quieran realizar investigación histórica o de otra índole a través de fondos archivísticos digitalizados, que quedarán, albergados también en el Portal Digital de la Cultura Navarra.

 

Esta entrada al blog ha sido elaborada por Roldán Jimeno Aranguren, profesor titular de Historia del Derecho del Departamento de Derecho e investigador del Instituto I-Communitas de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)

 

Deporte y mujer (especialmente el fútbol): recorrido histórico

La irrupción de las mujeres en el deporte de competición no se produjo hasta los Juegos Olímpicos de 1900. Las seis mujeres que compitieron contrastaron con los 1.070 hombres. Aquel mismo año, Pierre Coubertin, el fundador de los Juegos Olímpicos modernos, sostenía que la presencia de las mujeres en los estadios era antiestética, de escaso interés e incorrecta. Unos años atrás, en 1894, Nettie Honeyball, una activista de los derechos de las mujeres, había fundado el primer club deportivo femenino en Inglaterra, el British Ladies Football Club.

La práctica del deporte por parte de las mujeres, y muy especialmente la del fútbol, se incrementó en la Primera Guerra Mundial, cuando los hombres británicos partieron al frente de batalla y las mujeres, trabajadoras en las fábricas debido a las circunstancias bélicas, comenzaron a participar en los populares torneos de fútbol. Surgieron iniciativas como la constitución de la English Ladies Football Association, pero la práctica del fútbol femenino no llegó a encontrar cauces competitivos oficiales. Por la misma época, en España comenzaban a darse los primeros partidos, aunque carentes de todo reconocimiento social. Un partido de fútbol femenino jugado en el campo del Español de Barcelona el 31 de mayo de 1914, para recaudar fondos para la Federación Femenina contra la Tuberculosis, no convenció al cronista de «El Mundo Deportivo», que vio “esta primera actuación de la mujer en el viril fútbol”, como de “poco aspecto sportivo”, donde “a las descendientes de la madre Eva” adoptaban posiciones “como adecuadas” e “inestéticas”, que eliminaban “la gracia femenil”.

El movimiento deportivo femenino fue cobrando formas asociativas, constituyéndose en 1917 la Federación de Sociedades Femeninas de Francia (FFSF) y en 193, la Federación Internacional Deportiva Femenina (FSFI), impulsada por Estados Unidos, Gran Bretaña, Italia, Checoslovaquia y Francia. Los avances en el período de entreguerras fueron lentos pero progresivos, destacando, una vez más, los logrados en el fútbol. El Campeonato de Gran Bretaña y el Mundo organizado en 1937 contó con el partido internacional de fútbol femenino, que disputaron el Dick Kerr’s Ladies y el Edimburgh Ladies.

La consolidación de la práctica deportiva femenina llegó en la segunda mitad de los años sesenta, ayudada por el movimiento liberalizador de la mujer. En 1969, la Football Association incorporó, por primera vez, una sección de mujeres, y en 1971 la UEFA comenzó a impulsar el fútbol femenino, después de que, el año anterior, se organizase el primer Mundial de fútbol femenino en Italia, si bien este tuvo un carácter extra-oficial, sin lograr el reconocimiento de la FIFA.

La España franquista no fue una excepción. La revolución juvenil y los movimientos feministas que clamaban por el final de la dictadura impulsaron iniciativas que pretendían seguir el ejemplo de lo que ocurría tanto en Europa como en América. Prosperaron iniciativas individuales que organizaron partidos femeninos y la creación de los primeros clubes como el Sizam de Paloma de Madrid (1970) o los numerosos clubs creados en Cataluña. El 21 de febrero de 1971, se celebró el primer enfrentamiento internacional de España, en este caso, frente a Portugal. En Navarra, la iniciativa correspondió al olitense Luis Pérez Rocafort, “el Planilla”, que formó el Erriberri F.C. femenino, aglutinando a un grupo de chicas de la localidad en la temporada 1970-1971.

La oficialización internacional del fútbol femenino no llegó hasta 1982, en que se celebró el primer Campeonato Europeo para Equipos Representativos de Mujeres, organizado por la UEFA, al que se le sumó, años después, el Campeonato Femenino de la UEFA o Euro Femenino.  Los avances en el fútbol femenino en España fueron más lentos. Estos seguían produciéndose por iniciativas individuales. Es lo que volvió a ocurrir en Navarra. El guipuzcoano Iñaki Artola recaló en Pamplona por motivos laborales. Su hija jugaba en Oiartzun, y, al ver que en Navarra no existía ningún equipo de chicas, decidió poner un anuncio en la prensa local en abril de 1984 para constituir el primer equipo femenino local. El éxito fue total: de un centenar de adolescentes que se presentaron, se seleccionaron una veintena, destacando jugadoras como Paula Kasares, María Ángeles Azcona, María Arellano, Maider Arellano, Tita Pérez de Heredia, Gloria Etxarri, Tegui Razquin y Txusmi Marticorena. Hubieron de jugar en la liga guipuzcoana, pues en Navarra no había equipos para competir.

Unos años después, en 1988, Tino del Barrio creó un equipo de fútbol sala femenino. Su éxito hizo que, dos años después, este equipo quedase incorporado a la Sociedad Deportiva Lagunak de Barañáin como su sección femenina de fútbol.

Para entonces, el fútbol femenino comenzaba a consolidarse a nivel internacional, cuando en 1991 se celebró la primera Copa Mundial Femenina de Fútbol, organizada por China. La creciente popularidad del fútbol femenino hizo que el COI decidiera incluirlo, por primera vez, en los Juegos Olímpicos de Atlanta (Estados Unidos) de 1996.

En España, también se fueron consolidando las competiciones oficiales, en las que el Lagunak cosechó triunfos importantes, como los de la temporada 1997-1998, cuando, siendo equipo de Segunda División, logró ser subcampeón de la Copa de la Reina.

Desde entonces, el fútbol femenino no ha parado de crecer, pero no son pocos los retos que tiene por delante para alcanzar la igualdad respecto del masculino, y que se van logrando superar, con enormes dificultades, haciendo frente a no pocas actitudes sexistas y machistas. La discriminación alcanza, incluso, la cúspide del fútbol. La Copa Mundial Femenina de la FIFA de 2015, la séptima edición del máximo torneo femenino a nivel selecciones del mundo, acabó judicializada. Un grupo de jugadoras de élite acudieron al Tribunal Canadiense de Derechos Humanos acusando a la FIFA y a la Federación Canadiense de Fútbol de prácticas discriminatorias. La sentencia concluyó que la actuación de la FIFA y de la Federación fue discriminatoria. Hay mucho camino por recorrer.

 

Esta entrada ha sido elaborada por Roldán Jimeno Aranguren, profesor del Departamento de Derecho de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)