¿Se debe colocar un ascensor en el Castillo de Olite? (y II)
El reto que se abre para garantizar los derechos culturales a las personas con discapacidad es importante y no está exento de incertidumbres. La letra de la Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra parece soportarlo todo, incluso, cuando en este caso, tanto la Ley Foral de Derechos Culturales como la de Accesibilidad Universal realizan una trasposición de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que recoge la obligación de los países de la promoción de la participación en la vida cultural, asegurando el suministro de películas, material teatral y cultural en formatos accesibles, haciendo accesibles los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y garantizando que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de desarrollar y utilizar su capacidad creativa en su propio beneficio y para enriquecimiento de la sociedad.
Sin embargo, tanto la normativa sobre derechos culturales como la relativa a la discapacidad tienen el riesgo de encallar cuando esos derechos pasan de la teoría a su materialización práctica. Se trata esta de una cuestión que ha venido siendo constantemente recordada por quienes han estudiado la aplicación de la Convención.
Los equipamientos culturales actuales se ajustaban relativamente bien a las condiciones establecidas en la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas o, dicho de otra manera, bibliotecas, museos y colecciones museográficas, auditorios, teatros, casas de cultura y otros equipamientos culturales estaban generalmente adaptados y eran accesibles para todos, al menos en lo que concierne a la accesibilidad física.
Pero en este 2019 y años sucesivos, toca dotarse de nuevos medios, sobre todo, en el ámbito de la información que deben ofrecer los diferentes servicios culturales, para ajustarnos a lo preceptuado en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal. Lo mismo ocurre con la información proporcionada a través de internet adaptada a diferentes discapacidades. Habrán de implementarse las tecnologías que ayudan a que las personas con discapacidad no tengan barreras y puedan disfrutar de la cultura en igualdad de condiciones.
Navarra no cuenta, hoy por hoy, con ningún equipamiento cultural que reúna todas las características exigidas por la Ley Foral de Accesibilidad Universal ni, por ende, por la Ley Foral de Derechos Culturales. Sin desatender las necesidades de las personas con discapacidad en silla de ruedas –que generalmente han venido siendo correctamente resueltas en los equipamientos navarros–, los edificios deberán ir adaptándose a las necesidades de las personas con dificultades visuales y auditivas, con instrumentos como la audiodescripción, la subtitulación y el lenguaje de signos y el bucle magnético. Ejemplo paradigmático de buen hacer en esta materia es el Planetario 3D CosmoCaixa de Barcelona, que bien podría servir de ejemplo para los equipamientos culturales navarros. Pero los derechos culturales no solo pueden centrarse en las discapacidades físicas, visuales y auditivas; también habrán de extenderse a otras discapacidades como el síndrome de Arperger, la discapacidad psico-social o la discapacidad intelectual, discapacidades, estas últimas, para las que los servicios públicos no han articulado soluciones, salvo actuaciones esporádicas, por lo que esas personas discapacitadas han de ejercer su acceso a la cultura a través, únicamente, del asociacionismo especializado.
El futuro pasa por el desarrollo reglamentario que habrá de hacerse en virtud de la Ley Foral de Accesibilidad Universal, así como a través de las cartas de servicios que debe realizar el Gobierno de Navarra y los planes de acción cultural que podrán hacer los municipios, ambos contemplados en la Ley Foral de Derechos Culturales. Convendría aquí tratar de unificar criterios para establecer las adaptaciones que requiere la accesibilidad universal. Esa unificación deberá ser promovida por las administraciones públicas. Entramos aquí, una vez más, en la trascendencia de que los responsables directamente implicados en la garantía de la accesibilidad interioricen este derecho fundamental, pues de ellos dependerá la toma de decisiones adecuadas para la resolución satisfactoria de ese derecho. En esta unificación de criterios deberán participar necesariamente las entidades y asociaciones especializadas en discapacidad, pues entre sus objetivos está contribuir de manera efectiva en la implementación y desarrollo de las políticas y programas relativos a la discapacidad. Sería conveniente, asimismo, que en lo que toca a la Cultura, estén presentes las asociaciones de los diferentes sectores.
La propuesta de unificar criterios no es mera elucubración teórica. Se han realizado desde hace casi dos décadas planificaciones generales muy sopesadas, como el pionero “Libro Verde de la accesibilidad en España”, el “Primer Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012”, el “Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad 2014-2020”, o, en el ámbito municipal, la “Guía para la elaboración de un Plan Municipal de Accesibilidad” de Madrid. Cuestión distinta es su materialización práctica, marcada por significativos claroscuros.
Sin embargo, también se pueden esgrimir precedentes exitosos, como la unificación de criterios en el ámbito universitario a través de la Red de Servicios de Atención a las personas con Discapacidad en las Universidades (red SAPDU), fomentada desde la comisión sectorial de Asuntos Estudiantiles de la CRUE. La red SAPDU ha supuesto un instrumento efectivo para garantizar los derechos de los estudiantes con discapacidad reconocidos por las leyes. En este caso, no contamos con reglamentos y cartas de servicios, pero sí con magníficas guías dirigidas a estudiantes con discapacidad, profesionales y docentes, elaboradas por diferentes universidades y, con carácter general, por la propia red SAPDU y la Fundación ONCE, en colaboración con la CRUE.
Desde la perspectiva de los derechos culturales resultará de capital importancia la “Guía para diseñar y organizar eventos culturales accesibles e inclusivos”, elaborada por la Elkartu (Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa), en el marco del proyecto “2016, Capital Europea de la Cultura,” el documento más completo y actualizado sobre la materia específica de cultura, planteado en forma de herramienta dirigida principalmente a responsables del diseño y ejecución de eventos culturales para garantizar su carácter accesible e inclusivo.
Los futuros reglamentos y cartas de servicios tendrán también que plasmarse en la práctica, para lo cual será capital establecer un sistema de auditorías que analicen el correcto cumplimiento de esos instrumentos, sirviendo para corregir las deficiencias y mejorar de manera continuada en el tiempo la accesibilidad universal. Auditadas o no esas actuaciones derivadas de los reglamentos y cartas de servicios, estos, en todo caso, se convertirán en herramientas jurídicas, que, junto con las leyes, garantizarán los derechos culturales de las personas con discapacidad y, con ello, su inclusión. Se logrará, así, el empoderamiento de estos ciudadanos y su reconocimiento real como ciudadanas y ciudadanos de pleno derecho en el terreno cultural y se dotará a las personas con discapacidad de una serie de instrumentos que podrán ejercitar ante la Administración, primero, y ante la Justicia, después, cuando sus derechos culturales sean vulnerados.
Esta entrada al blog ha sido elaborada por Roldán Jimeno Aranguren, profesor titular de Historia del Derecho del Departamento de Derecho e investigador del Instituto I-Communitas de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)