Corrupción y legislación

Inés Olaizola Nogales, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra, fue entrevistada hace unas semanas en la emisora de Pamplona de Onda Cero. Aquí tienes la entrevista completa.

En esta entrevista, esta experta habló de la corrupción política, que es uno de sus temas de especialización. Sin duda, se trata de una cuestión muy de actualidad y de la que se oye hablar a menudo. Podríamos pensar que se trata de una opinión más. Sin embargo, no lo es. Reconociendo la imposibilidad de alcanzar el conocimiento objetivo, los resultados de investigación son lo mejor que hay en esa dirección.

En una primera parte, Inés Olaizola explica las tipologías de financiación ilegal de los partidos. Se trata de unas entidades con muchos gastos y pocos militantes que encuentran vías de financiación por caminos torcidos:

  • Financiación irregular. La que no es ilegal, aunque resulte poco aceptable (como las condonaciones de deuda por los bancos, antes de que se prohibieran).
  • Financiación ilegal. La que sí infringe una ley, pero poco relevante (como derivar al partido beneficios de actividades comerciales inadecuadas; por ejemplo, bares) .
  • Financiación corrupta. La que, además de infringir leyes, afecta al uso del dinero público y a la independencia de los políticos (los casos típicos que copan la prensa en los últimos años).

En una segunda parte, Inés Olaizola comenta las posibles vías de solución a estas situaciones y cómo han sido propuestas a los legisladores por grupos de investigación como el que dirige la propia catedrática (denominado «Hugo Grocio»), pero también por otros, y como se han tenido en cuenta más bien poco. Las principales vías de solución propuestas son:

  • A nivel procesal, reformas que acorten los plazos para resolver los macrojuicios por corrupción. En lugar de ello, se legisla de forma que se sobreseen los casos si no hay juicio tras seis meses de instrucción.
  • A nivel penal, reformas legislativas, como la inclusión del delito de financiación ilegal, cuya inclusión en la reforma del 2015 no recoge las sugerencias propuestas por los investigadores, sino algo mucho más engorroso y difícil de probar.
  • A nivel administrativo, la ley que regula la financiación de partidos políticos de 2015 mejora enormemente las exigencias de transparencia que se exige a las formaciones. Sin embargo, se olvida de las fundaciones que puedan crear dichos partidos, por lo que se deja un importante hueco para la opacidad. Esta propuesta había sido solicitado por todos los investigadores en esta temática.

 

Post editado por Joaquín Sevilla a partir de las declaraciones de Inés Olaizola.

La divulgación del conocimiento y los derechos humanos

Esto de los derechos humanos en ocasiones suena a buenismo de los años 60, a brindis al sol. Sin embargo, en mi opinión, se trata de uno de los mayores logros de la humanidad. La idea de ir estableciendo unos mínimos para la especie humana en todo el planeta es, sencillamente, maravillosa.

Dentro de la estructura de los tratados internacionales que conforman esos derechos humanos (que arranca formalmente con la Declaración Universal de 1948), en 1966 se aprobaron dos pactos internacionales; uno de ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se adopta como legislación española (ver BOE de 1977).

En el artículo 15 de dicho pacto, se puede leer :
(Apartado 1) «Los Estados (…) reconocen el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico»

(Apartado 2) «Los Estados deberán asegurar (…) la difusión de la ciencia y de la cultura»

Art. 15 del Pacto
Art. 15 del Pacto

Es lógico que, en una sociedad cada vez más basada en la ciencia y la tecnología, el disfrute de esos avances sea cosa de todos. También lo es que, para tomar decisiones democráticas en esa sociedad, la ciudadanía necesite un razonable entendimiento de las cuestiones sobre las que habrá de decidir. Pero que esa lógica se vea plasmada en textos legales internacionales es especialmente importante: que haya divulgación no es cuestión de convicciones más o menos fundadas sino de un mandato legal.

La existencia del artículo 15 del pacto la descubrí en la charla de la genial Natalia Ruiz Zelmanovitch (VER AQUI) en Naukas16. Ya en 2013 publicaba Javier Salas en «Materia» «El acceso a la ciencia y sus beneficios, un derecho humano olvidado«.

 

 

Este post ha sido realizado por Joaquín Sevilla

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