#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Qué pasos deben tenerse en cuenta para implantar el teletrabajo? ¿Qué normativa existe para regular esta cuestión?
Responde: Amaya Erro Garcés, profesora del área de Gestión de Empresas en el Departamento de Gestión de Empresas de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).
El teletrabajo es una forma de organización del trabajo que realiza una persona para una empresa desde un lugar diferente a la propia sede de la empresa, a través de un sistema de telecomunicación. Es decir, para que exista teletrabajo deben darse dos elementos; el lugar de trabajo diferente a la sede de la organización y el uso de tecnología. Normalmente, el teletrabajo se realiza desde el domicilio, aunque existen otras posibilidades (trabajo en viajes, etc.). En todo caso, nos referiremos aquí al teletrabajo desde el domicilio.
Hasta la fecha, las personas que teletrabajan en España son aproximadamente el 7% del total de trabajadores, por lo que nos encontramos en una situación por debajo de la media europea en número de teletrabajadores y, de hecho, parece que el teletrabajo no acaba de despegar.
Sin embargo, ante la crisis sanitaria provocada por el covid-19, muchas empresas han optado por el teletrabajo como vía para asegurar la continuidad de la actividad económica y proteger, al mismo tiempo, la salud de los trabajadores. Este hecho hace que las cifras de teletrabajadores anteriormente descritas presenten un despunte durante el año 2020. En este sentido, podríamos afirmar que, además de las causas tradicionales que justifican el teletrabajo, como la conciliación familiar, la reducción de costes, la flexibilidad o la reducción de la contaminación derivada de los desplazamientos, la seguridad sanitaria ha surgido como una razón adicional que puede incrementar el uso del teletrabajo.
Diversas multinacionales y grandes empresas, como Orange, Vodafone, Telefónica, BBVA, Banco Santander, Google, etc., han puesto en marcha de forma masiva el teletrabajo para casi todos sus empleados localizados en zonas de alto riesgo de coronavirus.
Es más, un análisis en Google Trends del número de búsquedas del término “teletrabajo” muestra que, a partir del mes de marzo de 2020, las búsquedas de este concepto se han multiplicado exponencialmente, tanto en España como a nivel global.
En este contexto, una de las cuestiones que centran las búsquedas de información se refiere al modo en el que se debe desarrollar el teletrabajo; a los derechos y deberes de los trabajadores bajo esta forma de organización del trabajo.
En primer lugar, es preciso señalar que no existe una normativa específica que regule en España el teletrabajo, si bien son de aplicación diversos textos legales que actúan a modo de recomendaciones o buenas prácticas. En este sentido, el Acuerdo Marco sobre Teletrabajo en Europa establece un marco general a nivel europeo para la implantación y el desarrollo del teletrabajo. Así, el Acuerdo Marco establece el carácter voluntario del teletrabajo, recomienda a los empleadores hacer frente al coste derivado de la implantación y desarrollo del teletrabajo (conexión a Internet, equipos tecnológicos) o hace referencia a la protección de datos, entre otros aspectos. En todo caso, como comentaba anteriormente, el Acuerdo Marco es un texto no normativo.
Por otro lado, el teletrabajo se regula en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores como trabajo a distancia, y en muchas organizaciones se incluye en el convenio colectivo, que establece artículos concretos relativos a la forma de organizar el teletrabajo (tiempo, acceso al teletrabajo, etc.). Por último, hay empresas que optan, además, por firmar acuerdos individuales con los trabajadores a los que ofrecen esta modalidad del trabajo. En estos acuerdos, se regulan aspectos como el horario del teletrabajo, el pago de los equipos y conexiones necesarias o el tiempo de vigencia del teletrabajo.
En todo caso, ante la situación de alarma generada por el covid-19, la implantación del teletrabajo como respuesta a esta crisis se ha realizado de urgencia y, en consecuencia, la mayoría de las organizaciones no han desarrollado documentación específica para regular esta situación.
Cabe preguntarse si, a futuro, este incremento del teletrabajo derivará en la redacción de un texto normativo que regule esta modalidad de trabajo. Sería bueno que así fuera, ya que, de hecho, los expertos indican que la falta de regulación ha sido uno de los principales obstáculos para la implantación del teletrabajo.
Finalmente, cabe indicar que la razón fundamental que explica el teletrabajo reside en la confianza entre trabajador y empresa. Las organizaciones que han implantado el teletrabajo indican que no sólo ha aumentado la motivación de los trabajadores, sino que, además, se ha mejorado la productividad empresarial.
Confío que este experimento masivo de teletrabajo conduzca finalmente al despegue de esta forma de trabajo, beneficiosa tanto para la empresa como para el trabajador.
Nota: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun.