La divulgación del conocimiento y los derechos humanos
Esto de los derechos humanos en ocasiones suena a buenismo de los años 60, a brindis al sol. Sin embargo, en mi opinión, se trata de uno de los mayores logros de la humanidad. La idea de ir estableciendo unos mínimos para la especie humana en todo el planeta es, sencillamente, maravillosa.
Dentro de la estructura de los tratados internacionales que conforman esos derechos humanos (que arranca formalmente con la Declaración Universal de 1948), en 1966 se aprobaron dos pactos internacionales; uno de ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se adopta como legislación española (ver BOE de 1977).
En el artículo 15 de dicho pacto, se puede leer :
(Apartado 1) «Los Estados (…) reconocen el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico»
(Apartado 2) «Los Estados deberán asegurar (…) la difusión de la ciencia y de la cultura»
Es lógico que, en una sociedad cada vez más basada en la ciencia y la tecnología, el disfrute de esos avances sea cosa de todos. También lo es que, para tomar decisiones democráticas en esa sociedad, la ciudadanía necesite un razonable entendimiento de las cuestiones sobre las que habrá de decidir. Pero que esa lógica se vea plasmada en textos legales internacionales es especialmente importante: que haya divulgación no es cuestión de convicciones más o menos fundadas sino de un mandato legal.
La existencia del artículo 15 del pacto la descubrí en la charla de la genial Natalia Ruiz Zelmanovitch (VER AQUI) en Naukas16. Ya en 2013 publicaba Javier Salas en «Materia» «El acceso a la ciencia y sus beneficios, un derecho humano olvidado«.
Este post ha sido realizado por Joaquín Sevilla
Save
Save
Save