El ingreso de personas mayores en centros residenciales
El ingreso de una persona mayor en un centro residencial supone un cambio trascendental, tanto para la propia persona como para sus familiares o cuidadores, cuyas consecuencias se despliegan en muchos ámbitos (personal, económico, sanitario, etc.), y también en el jurídico.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia consagró la libertad de ingreso y permanencia en un centro residencial para todas aquellas personas que tengan reconocido un grado de dependencia, y, tras ella, numerosas leyes autonómicas de servicios sociales fueron reconociendo expresamente el derecho de todos los futuros usuarios, dependientes o no, a decidir libremente sobre su ingreso en un centro residencial, pudiendo revocar su consentimiento en cualquier momento; entre ellas, la Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales de Navarra (artículo 8.1.a).
No existe, pues, una norma aplicable en todo el territorio nacional que reconozca la libertad de ingreso y permanencia en centros residenciales. El problema aparece, no obstante, cuando la persona mayor cuyo internamiento se plantea carece de la capacidad necesaria para adoptar la decisión por sí misma, frecuentemente, por el padecimiento de una enfermedad crónica y degenerativa, de tipo Alzheimer o demencia senil. En tales casos, si la persona ha sido sometida a un procedimiento de modificación de su capacidad (anteriormente conocido como “incapacitación”), el tutor necesita autorización judicial para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental (art. 271.1º CC). Si no se ha procedido a modificar la capacidad de la persona mayor pero esta no conserva sus facultades mentales, el único procedimiento aplicable es el previsto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el internamiento involuntario en centros psiquiátricos. La mayoría de autores y de Audiencias Provinciales (aunque no todas) habían asimilado los centros residenciales con los centros psiquiátricos a los que se refieren dichas normas, considerando, en definitiva, que, aunque tengan distinta finalidad en ambos casos, se trata de instituciones de régimen cerrado que la persona no puede abandonar por su propia iniciativa, sea por razón de su trastorno mental, o por razón de enfermedades asociadas a la edad.
Sin embargo, se constata que se han producido, y se siguen produciendo, internamientos de personas mayores que no conservan su capacidad de decisión y que han sido acordados directamente por sus familiares o cuidadores, admitiéndose por los centros, incluso públicos, sin ningún tipo de autorización o control judicial posterior. El Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta situación, que considera frecuente y preocupante, estableciendo en sus sentencias de 29 de febrero de 2016 y 8 de julio de 2016 que el ingreso en un centro residencial para persona mayores, en cuanto constituyen centros de régimen cerrado, supone una privación del derecho fundamental a la libertad individual, reconocido en el artículo 17 de la Constitución. En consecuencia, el internamiento solo puede llevarse a cabo con el consentimiento del afectado, o, si este no conserva la capacidad mental necesaria para consentir, con autorización judicial. Las sentencias citadas han remarcado, además, que dicha autorización judicial debe recaer con carácter previo a que se produzca el ingreso, mientras la persona mayor permanece todavía en situación de libertad.
Estos claros pronunciamientos deben encontrar reflejo en la forma de actuar de los centros residenciales, tanto públicos como privados, a la hora de admitir el ingreso de nuevos residentes cuya capacidad esté mermada por el padecimiento de enfermedades que afecten a su capacidad cognitiva y volitiva. Pero, al mismo tiempo, tampoco puede conducir a actitudes autodefensivas por parte de aquellos, exigiendo autorización judicial para el internamiento de cualquier persona mayor a la que le haya sido diagnosticada una enfermedad neurodegenerativa, por ejemplo. Existe un amplio grupo de personas, enfermos crónicos, que pueden considerarse personas con discapacidad, cuya capacidad puede encontrarse mermada, pero no anulada por completo, y respecto a las cuales se ha de promover que puedan tomar la decisión del ingreso por sí mismas, facilitándoles los apoyos que sean necesarios. La correcta valoración de la capacidad, exenta de prejuicios por razón de la discapacidad, destaca como una labor clave en el momento previo al internamiento.
Por otro lado, respecto a los ingresos ya producidos sin haber sido autorizados por un juez, se ha negado tajantemente por el Tribunal Constitucional que pueda solicitarse la autorización judicial con posterioridad a que se haya producido el ingreso, pues no se trata de subsanar una mera irregularidad administrativa, sino de una verdadera situación de vulneración de un derecho fundamental, cuya regularización no es posible. Los internamientos de personas mayores que no han sido autorizados judicialmente, por tanto, son ilícitos y dicha ilicitud puede tener consecuencias en distintos órdenes, como el sancionador, y, señaladamente, en el de la responsabilidad civil o patrimonial de las residencias privadas o públicas, respectivamente, por haber vulnerado el derecho fundamental del residente a su libertad individual (artículo 17 de la Constitución Española).
Esta entrada ha sido elaborada por Leyre Elizari Urtasun, profesora del Departamento de Derecho de la UPNA. Forma parte de la divulgación del proyecto de investigación “Discapacidad, enfermedad crónica y accesibilidad de los derechos”, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad