Por qué las mujeres deberían pagar menos impuestos
Una de las preocupaciones de la teoría de la imposición óptima es el análisis de los costes de eficiencia de los impuestos. Uno de los determinantes del exceso de gravamen, o coste en bienestar de los impuestos, es la elasticidad precio de la demanda compensada del bien o de la oferta compensada del factor productivo. La noción de exceso de gravamen puede aplicarse a una gran variedad de situaciones e impuestos relevantes para la política fiscal.
Por otra parte, es preciso señalar otra gran preocupación social de los países de la Unión Europea (UE): la discriminación contra las mujeres y la existencia de varias brechas de género. Incrementar la participación laboral de las mujeres, especialmente en el sur de Europa, era un objetivo explícito de la agenda de Lisboa del año 2000. En el caso de las mujeres casadas en España, Bargain et al. (2014) estiman una elasticidad de la oferta del número de horas de trabajo de 0,5 (superior a la media de la UE occidental), mientras para los hombres casados apenas llega al 0,08. Hoy las evidencias de una brecha salarial, contratos parciales y temporalidad siguen siendo patentes. Por ejemplo, en Navarra, el 70% de los empleos parciales son mujeres.
En las propuestas fiscales contenidas en la variada oferta política electoral para las elecciones generales del 28-A, algunos programas proponían reducciones e incluso eliminación de algunos impuestos. De lo leído y escuchado, parece que ningún partido se decanta explícitamente por una tributación basada en el género (TBG). En el caso concreto del impuesto sobre la renta personal (IR), ninguna parece decantarse por reducir los impuestos sobre la renta de las mujeres (casadas o parejas sin vínculo matrimonial) e incrementar, aunque sea en menor cuantía, el IR de los hombres. Se puede argumentar la diferencia en los valores estimados de las elasticidades específicas de oferta de trabajo de género, referidas principalmente a las mujeres casadas. Las elasticidades de las mujeres solteras son más similares a las de los hombres. Por tanto, desde el punto de vista técnico, como sugieren las reglas básicas de la imposición óptima, y sólo pensando en minimizar el exceso de gravamen, requiere considerar las diferencias en tipos impositivos. Dicha propuesta no es nada novedosa. Hace ya doce años que Alesina e Ichino (2007) publicaron un artículo en el que proponían que las mujeres debían pagar menos impuestos que los hombres.
Más recientemente, Colombino y Narazani (2018), en un trabajo publicado por la Comisión Europea, proponen reformas fiscales en esa dirección. Otra posible razón de la tributación basada en el género (TBG), en forma de tipos impositivos marginales más bajos para las mujeres, es considerar que ese diseño fiscal podría contribuir a cerrar la brecha de género. Esto es: promover la igualdad de género y mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral y dentro de la familia. En particular, cabe esperar que la tasa de participación en el mercado de trabajo e ingresos de las mujeres incrementen y las tareas familiares se asignen más equitativamente entre los géneros.
La propuesta de TBG se basa en un resultado clásico de la teoría de la imposición óptima y en la evidencia empírica de que la elasticidad de la oferta laboral es más alta para las mujeres casadas que para los hombres. Por tanto, aunque sólo fuera por consideraciones de eficiencia y con el objetivo de minimizar los costes en bienestar, la regla de elasticidad inversa de Ramsey sugiere que las rentas de trabajo de las mujeres casadas deben ser gravadas a tipos marginales más bajos que las de los hombres. Diversos trabajos han estimado la elasticidad de la oferta de trabajo de las mujeres casadas en España. Así, por ejemplo, González-Páramo y Sanz (2004) estiman una elasticidad de 1,8 y considerando un tipo marginal promedio del 25%, obtienen un exceso de gravamen marginal de un 62% de la recaudación obtenida. Un coste de eficiencia similar al obtenido por Hausman para Estados Unidos.
En conclusión, una política de diferenciación en el diseño de los impuestos sobre la renta para mujeres y hombres, además de reducir las pérdidas de bienestar, derivadas de minimizar los excesos de gravamen, puede parecer particularmente atractiva para un país como España, donde persisten grandes brechas de género en las tasas de participación laboral de las mujeres, los ingresos, las ocupaciones y la asignación de tareas familiares.
Referencias:
Alesina, A. y Ichino, A. (2007): Gender based taxation. Working Paper, University of Bologna
Bargain, O.,Orsini, K. y Peichl, A. (2014): ”Comparing Labor Supply Elasticities in Europe and the United States. New Results”. The Journal of Human Resources, 49 (3), 723-838.
Colombino, U. y Narazani, E. (2018): Closing the Gender Gap: Gender Based Taxation, Wage Subsidies or Basic Income? JRC Working Papers on Taxation and Structural Reforms No 03/2018
González-Páramo, J.M. y Sanz, J.F. (2004): Evaluando reformas mediante el coste marginal de los fondos públicos, criterios analíticos y aplicaciones a España y otros países de la OCDE, Fundación BBVA.
Esta entrada al blog ha sido elaborada por Pedro Pascual Arzoz, catedrático de Economía Aplicada en el Departamento de Economía de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) e investigador del Instituto INARBE (Institute for Advanced Research in Business and Economics) de esta institución