#UPNAResponde/#NUPekErantzun: Privacidad y calidad en el tratamiento de información sobre covid-19

Responde: Javier Zazu Ercille, Delegado de Protección de Datos de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

El tratamiento de la información ligada a los contagios es una de las cuestiones más problemáticas en torno a la gestión de la pandemia. La falta de coordinación y estandarización en la recogida y el análisis de dicha información imposibilita la obtención de resultados fiables y comparables. Este déficit informativo impide contar con conclusiones de precisión.

La calidad de la información a recabar no es el único elemento que suscitaría preocupación. Su tratamiento debe cumplir con los preceptos aplicables en materia de protección de datos.

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El respeto a la privacidad de las personas afectadas no excluye la calidad informativa que requiere el examen de evidencias relativas a infecciones por COVID. Pensar que la normativa de protección de datos impide ese necesario tratamiento informativo constituye un mito. Basta señalar que no se requiere recabar el consentimiento de las personas afectadas para tratar información sobre COVID sino que las bases jurídicas serían el interés público esencial, el interés vital no solo de esas personas sino de otras, la salud pública o incluso la obligación de cumplir con la legislación sanitaria. En este sentido, puede consultarse el siguiente subdominio previsto en la web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/proteccion-datos-y-coronavirus

La observancia de esta normativa facilita un proceso estructurado de recogida y análisis de información. Esta estructuración permite acometer eficazmente dicha labor informativa. No cabe invocar la citada normativa para restringir la circulación de datos personales. Más bien ésta asegura, precisamente, que la circulación aludida discurra conforme a ciertas garantías, como un grado suficiente de confidencialidad y un adecuado nivel de calidad.

La regulación de referencia establece ciertas reglas con carácter previo a la implementación de una nueva actividad de tratamiento de datos. Esta normativa prevé registrar anticipadamente cada actividad antes de que se lleve a cabo, como se explica en la web de la AEPD.

Cabe observar similar referencia de la Autoridad de Control en Francia.

Este deber de registro requiere el inventariado de la actividad en cuestión, esto es, su diseño previo y el trazado de los flujos de datos asociados, como indica la respectiva guía de la AEPD.

El cometido de registro de cada tratamiento exige un esfuerzo previo pero sus ventajas, más allá del deber de cumplimiento legal, compensan ampliamente dicho esfuerzo. La trazabilidad previa de un tratamiento nos permite determinar de forma consciente qué datos van a recabarse, cómo, en base a qué finalidad y cuál será el destino y tratamiento final de los mismos. Esta labor aportará eficacia y eficiencia al proceso de tratamiento de información precisa.

Las reflexiones previstas pueden apreciarse en lo establecido al respecto por la Comisión de Control de Informaciones Nominativas de Mónaco. El organismo monegasco destaca un enfoque técnico y empresarial para el registro de tratamientos de informaciones nominativas.

Basta pensar en una empresa que precisa recabar información para reincorporar al trabajo presencial a su personal tras un período de cuarentena o confinamiento, preguntando sobre quién podría continuar en modo teletrabajo, quién se ha infectado o quién padece patologías sensibles en relación con el COVID. Habría dos maneras de acometer esta labor informativa, de forma organizada o sin haber reflexionado sobre ello.

Si previamente se registra el tratamiento informativo a realizar y se trazan los flujos informativos asociados al tratamiento, la empresa centralizará la recogida de información en una unidad concreta contando así con un archivo de información agregada, sin perjuicio de disponer igualmente de ficheros deslocalizados, pero debidamente identificados y conectados con ese archivo central. Ello permitirá a la empresa contar con información veraz, exacta y actualizable.
Lo contrario sumiría a la empresa en un caos informativo sin poder controlar en cada momento que datos se recaban ni quién o cómo lo hace y con referencias duplicadas, pero no coincidentes. Si se traslada ese escenario a una región, nación u organización supranacional puede comprenderse fácilmente el caos informativo que afecta a la lucha contra la pandemia.

Respetar la normativa de protección de datos y diseñar previamente las actividades de tratamiento de información vinculadas al COVID no sólo preservará la privacidad de las personas afectadas, sino que también asegurará una información fiable y de calidad.

 

Nota 1: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico ucc@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun.