Los retos de la protección jurídica del embarazo y la lactancia natural

La protección jurídica del embarazo y la lactancia natural, desde el punto de vista de la prevención de la salud y la protección de la integridad física de las trabajadoras que se hallan en estas circunstancias, parte de la complejidad de la situación que se regula, lo que hace que se estén planteando constantemente nuevos retos que se añaden a los viejos problemas identificados por la doctrina y jurisprudencia laboralista.

El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que regula esta cuestión, no puede ser entendido únicamente como una obligación preventiva más del empresario, sino que debe ser analizado como un elemento que hay que añadir a la política de igualdad de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras, por lo que ha de contar con un enfoque global y transversal. No se puede obviar que el embarazo de la trabajadora y la atención al recién nacido, en este caso por medio de la lactancia natural, ha sido y sigue siendo la causa última y principal de la discriminación laboral de la mujer en cuanto a su rol social respecto a la atención y cuidado de la familia, a pesar de los cambios importantísimos y la evolución social que se ha producido en nuestra sociedad en las últimas décadas.

Uno de los objetivos de la actual regulación preventiva legal consiste en evitar que el embarazo y la lactancia natural penalicen la permanencia de las trabajadoras en el mercado laboral, para lo cual se ha previsto la suspensión de la relación laboral, el derecho a una prestación de la Seguridad Social y la nulidad de cualquier medida empresarial que tenga que ver con estas situaciones. A su vez, es importante recalcar esta vertiente garantista de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como expresión del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación entre sexos. Sin embargo, no puede ser entendido como un derecho para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las trabajadoras o, incluso, de la familia, puesto que el citado artículo 26 de la ley tiene como finalidad únicamente la protección de la salud y la integridad física de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia natural y no el conseguir la igualdad de oportunidades.

Finalmente hay que señalar que la implantación de esta materia en los convenios colectivos y los planes de igualdad de las empresas dista mucho que desear, pese al importante papel que pueden desempeñar.

 

Esta entrada ha sido elaborada por Elisa Sierra Hernáiz, profesora del Departamento de Derecho de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) y autora del libro “Prevención de riesgos laborales, embarazo de la trabajadora y lactancia natural