¿Son todas las confesiones iguales ante el fisco en España?

Alejandro Torres Gutiérrez, catedrático del Derecho Constitucional e investigador del Instituto I-Communitas (Institute for Advanced Social Research-Instituto de Investigación Social Avanzada) de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

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En un Estado laico, la financiación de las confesiones religiosas debería provenir de las rentas del trabajo y del capital de las propias iglesias, así como de las donaciones (deducibles) de sus fieles.

La financiación directa del Estado español a la Iglesia católica es un viejo asunto que data de la Constitución de 1837. Ya en su artículo 11 comprometía a España a “mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles”.

Siglo XIX: desamortización y Concordato

Dicha normativa fue, en parte, consecuencia de la política desamortizadora impulsada por Juan Álvarez Mendizábal en un decreto de febrero de 1836 por el que se pusieron “en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas (…)”. En 1835, se había ordenado la supresión de los monasterios con menos de doce miembros y se confiscaron sus propiedades, que luego pasaron a ser los bienes puestos en venta en 1837.

En vísperas del Concordato de 1851, firmado entre la reina Isabel II y Pío IX, con el fin de restablecer las relaciones oficiales entre España y la Iglesia católica tras las desamortizaciones. En esa época, la dotación de culto y clero consumía más del 10 % de los Presupuestos Generales del Estado. Si ese dinero se hubiera gastado en educación o en ferrocarriles más eficientes, probablemente España no habría liderado las tasas de analfabetismo de Europa Occidental a principios del siglo XX, ni heredado una red radial de ferrocarriles decimonónica.

Un acuerdo no cumplido

A pesar de diversos e infructuosos esfuerzos, como lo fue el artículo 26 de la Constitución de 1931, que preveía el fin de la dotación a la Iglesia católica en un plazo de dos años, el problema ha llegado hasta nuestros días.

La Iglesia católica es la única confesión que goza actualmente de asignación tributaria en el IRPF, por la que percibió casi 430 millones de euros en el ejercicio fiscal 2024. Todo ello, pese a que el artículo 16.3 de la Constitución de 1978 reza que ninguna confesión tendrá carácter estatal, o que el Acuerdo de Asuntos Económicos de 1979 recogiera el propósito de que la Iglesia católica alcance por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades.

Medio siglo después, ¿sería posible que la Iglesia católica se autofinanciase con la aportación de sus fieles? Sí, si cada católico practicante –se calcula que son unos ocho millones– depositase cada domingo un euro en el cepillo de su iglesia (tomando en cuenta lo recaudado en el ejercicio 2024). Una cantidad razonable, máxime si se considera que sería deducible en un 80 % en el IRPF.

Más allá de la Iglesia católica

En lo que respecta a otras confesiones, los cristianos evangélicos, los musulmanes y los judíos, que firmaron los Acuerdos de 1992, tienen acceso desde 2005 a unas ayudas públicas directas otorgadas por la Fundación Pluralismo y Convivencia de origen estatal. En comparación a la asignación tributaria que percibe la Iglesia católica, estas religiones apenas reciben, en su conjunto, cerca de un millón de euros, pero, igualmente, esos aportes son poco compatibles con el principio de laicidad del Estado.

A ello hay que sumar las exenciones en el IBI de las viviendas de los ministros de culto de las cuatro confesiones con acuerdos (católica, evangélica, judía y musulmana), así como de sus huertos y jardines, pese a su relativa conexión con el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de conciencia.

Por otra parte, las confesiones sin acuerdos con el Estado español (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, comunidades budistas, testigos cristianos de Jehová, iglesias ortodoxas, bahaísmo, cienciología, comunidades hindúes, taoísmo, etc.) no tienen acceso ni a la deducibilidad de las donaciones ni a las exenciones en el IBI (ni siquiera por los lugares de culto).

De este modo, un Salón del Reino de los testigos de Jehová, un templo hindú o una catedral de la iglesia ortodoxa rumana, deben pagar puntualmente este tributo. Esto equivale a poner palos en las ruedas en el ejercicio de la libertad de culto, un derecho fundamental a personas iguales ante la ley y que son, en su inmensa mayoría, ciudadanos de la Unión Europea.

¿Mismo regimen fiscal para todas las creencias?

La Iglesia católica ha renunciado a algunos de sus derechos para adaptarse al régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro que el resto de religiones que tienen acuerdos con el Estado. Por ejemplo, en 2023, renunció a las exenciones en las contribuciones especiales y en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Esta renuncia, que incluye las obras en los lugares de culto, se hizo mediante un canje de notas entre el Gobierno de España y la Santa Sede.

Sin embargo, al igual que las confesiones que suscribieron los Acuerdos de 1992, sigue disfrutando de la exención del IBI y goza en exclusiva de asignación tributaria en el IRPF.

¿Pueden las religiones ser iguales ante la Ley?

En un Estado laico, la financiación de las confesiones religiosas debería provenir de las rentas del trabajo y del capital de las propias iglesias, así como de las donaciones (deducibles) de sus fieles. Así, se cumpliría finalmente con el artículo 16.3 de la Constitución, y, paradójicamente, también a la vez, con la máxima evangélica de dar a cada uno lo suyo: “Caesaris Caesari, Dei Deo” (“Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”).

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: Desescalada sanitaria versus escalada fiscal

Responde: Idoya Zabaleta Arregui, profesora del Departamento de Economía de la Universidad Pública de Navarra.

Hace unas semanas apareció la noticia del anuncio de la campaña del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante) ocupando las portadas de los periódicos locales. Por unos momentos nos devolvió a una realidad conocida y cotidiana y hasta nos alegramos de verla porque temporalmente, desplazó a las terribles noticias de decesos y contagios que nos ha traído esta pandemia.

Ya decía Benjamin Franklin en el siglo XVIII, que lo único cierto eran la muerte y los impuestos.

En estos momentos en los que la población ha tomado conciencia de la importancia de los servicios que nos prestan los distintos niveles de Gobierno, vamos a suponer que la campaña del IRPF nos recordará la importancia de contribuir, ya que el Sector Público juega un papel relevante en nuestra vida.

Pero la realidad es que, aunque el ciudadano esté agradecido por la labor desempeñada por sanitarios y otras tantas ramas de la Administración, lo cierto es que los impuestos también nos crean unas obligaciones económicas, que precisamente en estas circunstancias van a ser difíciles de afrontar para algunos.

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A la crisis sanitaria le está sucediendo una crisis económica que va a hacer que las rentas del trabajo caigan por la tasa de paro tan elevada que se prevé, por encima del 21%, algo que inevitablemente reducirá la recaudación del IRPF.

Y después vendrá la crisis político-social, que generará más desconfianza entre la población y el destino de sus impuestos. Ante este panorama, seguro que el Gobierno plantea modificaciones en algunas figuras impositivas. ¿Bajarán los impuestos? Parece obvio que el clamor popular es que baje la presión fiscal sobre los contribuyentes, autónomos o empresarios, o en general, aquellos que han visto cerrados sus negocios durante dos meses y su futuro se presenta incierto. Pero no se nos olvide que antes de este caos, el Gobierno había planteado una reforma fiscal con una subida de impuestos a rentas altas, grandes empresas, multinacionales tecnológicas y transacciones financieras para este año. A finales del año 2019 ya algunos asesores fiscales planteaban una revolución fiscal 4.0. Por tanto, habrá cambios inminentes en esta materia.

En Navarra, la campaña del IRPF 2018 recibió un total de 351.296 declaraciones de un total de 500.000 declarantes según datos de la Memoria 2018 publicada por la Hacienda Foral. En ese año, bueno en cuanto a datos de empleo en Navarra, la recaudación por IRPF creció un 4,9% respecto a 2017. Los ingresos por IRPF ascendieron a 1.345.815,5 miles de euros, que supusieron un 30,31% de la recaudación de todos los impuestos.

Debido a las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos, la campaña de IRPF 2019 retrasó el inició hasta el 6 de mayo y concluirá el 20 de julio. Tradicionalmente solía ir del 21 de abril aproximadamente al 21 de junio.

La principal novedad para este año es la ausencia de atención presencial, es decir Hacienda no va a atender en sus oficinas territoriales al contribuyente y arranca por primera vez en su historia, una campaña virtual y telefónica. A este hecho, se le ha sumado que las tres principales entidades financieras que colaboran con Hacienda Navarra, CaixaBank, Caja Rural y Laboral Kutxa, el día de inicio de la campaña publicaron que no iban a realizar liquidaciones presenciales a sus clientes. Y añadieron que se replantearían en junio (dependiendo de la evolución para esa fecha del virus) ofrecer este servicio. En la campaña 2018, estas entidades realizaron un 17,20% de las declaraciones presentadas, en concreto 60.423.

Así, el contribuyente este ejercicio se encuentra igual que Gary Cooper en “Solo ante el peligro”. Para paliar esta situación, Hacienda Navarra ha publicado una web sencilla y aunque arrancó con algunas caídas de red, que también han sufrido otras instituciones ante el incremento de usuarios (por ejemplo, la UNED en una prueba que realizó el 16 de abril para medir su capacidad ante los exámenes virtuales), ya está en marcha.

La buena noticia es que las devoluciones llegan a partir del 11 de mayo. Con ellas el Gobierno ingresará a algunos ciudadanos un total de 73,7 millones de euros, aliviando así situaciones de falta de liquidez como consecuencia del Covid-19.

Hay que reconocer el esfuerzo que Hacienda Navarra ha hecho para ofrecer alternativas para confeccionar la declaración. Además, ha enviado 200.000 propuestas a las que solo hay que dar un click para aceptarlas.

Para enviar una declaración de IRPF hay que disponer de NIF y PIN (forma de identificación ante Hacienda). A los que lo han perdido o lo desconocen, se les ofrece en la web alternativas para recuperarlo o crear uno nuevo.

Las modalidades para presentar nuestro IRPF son:

  • Renta on line
  • Renta guiada

En el primer caso la confección de la declaración es sencilla ya que los datos fiscales se descargan a un simulador (programa) de liquidación del impuesto. Si comprobamos que los datos descargados son correctos se envía directamente y genera un archivo PDF que puedes descargar y guardar en tu ordenador.

Si elegimos la opción de Renta guiada (no todos los contribuyentes pueden hacerlo[1]), autorizamos a Hacienda (mediante un impreso que nos ofrece la web) a que nos haga la declaración con los datos que dispone de cada contribuyente. Esta modalidad es aconsejable cuando en el año 2019 se haya producido un hecho puntual, como un divorcio, una defunción, una venta de un inmueble…operaciones que requieren agregar documentación.

Los pasos a seguir son:

  1. Solicitar cita mediante llamada telefónica. Si cumples los requisitos para acceder a esta modalidad, te mandarán un SMS para iniciar el proceso.
  2. Enviar documentación o justificantes: documentos originales escaneados o fotografiados o relleno de algunas plantillas.
  3. Comprobar el resultado de la declaración. Hacienda te mandará un SMS para acceder a la declaración y si estás de acuerdo, ya está terminado el proceso.

Durante el confinamiento, todos nos hemos convertido en cocineros, youtubers y deportistas, con más o menos éxito, pero liquidar un impuesto, es un paso más allá. Lo podemos tomar como un último reto (como los que semanalmente hemos recibido a través de las redes sociales -hay quién ha corrido Tour y Giro-). Sin embargo, entiendo que no todo el mundo quiera arriesgarse a enviar una declaración de IRPF sin contrastarla, y las sanciones y los intereses de demora posteriores, no entienden de coronavirus.

Para las personas que se manejen mal con las nuevas tecnologías o la atención telefónica no les genere confianza (puesto que ya han advertido de estafas en las que timadores llaman haciéndose pasar por personal de Hacienda -y ésta ha advertido que NUNCA se va a dirigir a contribuyentes-), se aconseja que recurran a familiares o amigos que puedan ayudarles con este cometido. No se trata de que las personas se sientan torpes por no saber hacer su IRPF, sino de seguir siendo solidarios y ayudarnos en el cumplimiento de esta obligación personal.

 

[1] No puedes acceder al servicio si presentas alguna de las siguientes características:

  • Rendimientos íntegros de trabajo superiores a 65.000 euros anuales.
  • Ingresos por actividad empresarial o profesional que tributen en régimen de estimación directa, normal o simplificada.
  • Dos o más inmuebles arrendados, o cuyos ingresos totales superen los 24.000 euros en concepto de rendimiento del capital inmobiliario declarado en el año anterior.
  • Haber realizado en 2019 dos o más transmisiones mediante protocolo notarial por importe superior a 10.000 euros.
  • Haber realizado en 2019 dos o más transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios con valor superior a los 10.000 euros.
  • Participar en una entidad en régimen de atribución de rentas con participación en actividad empresarial con tributación en régimen de estimación directa

 

Nota 1: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico ucc@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun.