La brecha salarial por sexo

Las diferencias salariales por sexo son menores cuando se comparan salarios en un mismo tipo de ocupación y una misma empresa, porque no puede retribuirse de forma distinta a personas que desempeñan la misma tarea si esa retribución no está debidamente justificada (experiencia, antigüedad,…) y se desea evitar una demanda por discriminación. Así, el origen de las diferencias está en la segregación de los trabajadores entre empresas y entre categorías ocupacionales.

En el Reino Unido, se dispone de una fuente de información que permite comprender mejor el fenómeno. Las empresas británicas de al menos 250 trabajadores están obligadas desde 2017 a publicar las diferencias salariales por sexo medias y medianas, la distribución de sus trabajadores por cuartil de salarios y las diferencias de sus complementos salariales. En https://gender-pay-gap.service.gov.uk puede consultarse esta información para más de 10.700 empresas.

Es sabido que la actividad a la que se dedica una empresa en muchos casos se asocia a una especialización por sexo. El Barclays Bank UK, por ejemplo, está moderadamente feminizado (puede leerse el informe añadiendo esto a la dirección anterior: Employer/MxCVjH2H/2017), puesto que un 63% de sus trabajadores son mujeres (frente al 47% que representan las mujeres en el empleo total del Reino Unido -LFS, datos anuales, 2017-). Sin embargo, en el primer cuartil (el 25% de los trabajadores con menores salarios), hay un 73% de mujeres y en el segundo cuartil encontramos un 67%. Por el contrario, en el cuartil superior las trabajadoras suponen el 45% del total. En el Barclays Bank, el salario medio por hora de las mujeres es un 26% inferior al de los hombres (una diferencia superior a la media nacional, que fue en 2016 del 20,6% -Encuesta de Estructura Salarial (EES), Eurostat-). Este caso es un buen ejemplo de cómo la segregación ocupacional por sexo dentro de una empresa amplía la brecha salarial.

La empresa Ad Astra Academy Trust, dedicada a la Educación Primaria, nos permite ilustrar otro caso, el de aquellas empresas en sectores muy feminizados. En esta empresa, el salario medio de las mujeres (el 90% del total de trabajadores) es algo inferior al de los varones (9,5%) por la segregación ocupacional, pues el peso de las trabajadoras en el cuartil de salarios más altos (90%) es algo menor que en de salarios más reducidos (93%). Este caso nos permite entender otra constante empírica: en ocupaciones con un grado alto de “feminización”, las diferencias salariales por sexo son menores.

Esta fuente de información, que lógicamente presenta resultados dispares (empresas masculinizadas en las que el salario medio de las mujeres es algo mayor, o equilibradas en cuanto a participación y en las que las mujeres perciben un salario por hora mayor), nos permite extraer una serie de conclusiones. En primer lugar, la existencia de una clara segregación por sexo en función de la rama de actividad (el transporte es un sector de varones y el de los cuidadores, de mujeres) y por categoría ocupacional (la proporción de varones en la parte alta de la distribución de salarios supera a la de mujeres en más de tres cuartas partes de las empresas de las que se dispone de información).

Otra de las conclusiones, menos conocida que la anterior, es que la diferencia salarial media por sexo, de acuerdo con los datos de estas empresas, es inferior a la diferencia que proporciona la EES (Eurostat) o la Annual survey of hours and earnings (del Reino Unido). Esto podría deberse a que la proporción de mujeres, con respecto a la de varones, es mayor en empresas con menores salarios medios. Cabe recordar que estos datos se refieren exclusivamente al salario por hora de asalariados en empresas medianas o grandes (más de 250 trabajadores).

La obligación de publicar esta información persigue que, al menos, cada una de estas empresas reflexione sobre la distribución de sus trabajadores por ocupaciones. No obstante, el problema de las diferencias salariales por sexo persistirá siempre y cuando no se retribuya de la misma manera un empleo de igual valor. Así, aunque se eliminara la brecha salarial por sexo en cada una de las empresas (el 10% de estas empresas dicen no retribuir de forma distinta y en una proporción algo mayor de empresas las mujeres ganan más que los varones) todavía seguirían existiendo diferencias a favor de los varones si se mantuviera la segregación sectorial por sexo, esto es, que una proporción algo mayor de varones fuesen contratados en sectores de salarios más altos. Hace años que nos encontramos con más población femenina con nivel superior de estudios (entre la población de 25 a 64 años, en 2017, en el Reino Unido, el 44,5% frente al 41%; -en España, el 38,9% frente al 33%-) y más entre los ocupados (49,4% frente al 43% -Reino Unido- y el 48,5% frente al 38,8% -España-), pero la especialización por sexo en la formación es un hecho, al menos entre un grupo de población. Islandia ha ido más allá al aprobar una norma que obliga (el momento de entrada en vigor de esta norma difiere según el tamaño de la empresa) a las empresas a obtener un certificado de igualdad de retribución por sexo, asimilable a los certificados de calidad. De todas formas, como ya se ha señalado, la brecha salarial por sexo en la empresa es solo una parte del problema.

 

Esta entrada al blog ha sido elaborada por Miren Ullibarri Arce, profesora titular de Universidad en el Departamento de Economía e investigadora del Instituto INARBE (Institute for Advanced Research in Business and Economics) de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)

Los efectos de la custodia compartida en el mercado laboral español

En las últimas décadas, se ha visto un cambio significativo en la sociedad española, en especial, en la nueva conformación de la población activa y la mayor participación de la mujer en ella. No sólo se ha podido observar ese cambio, sino también un aumento considerable de disoluciones de matrimonios y, al mismo tiempo, de la asignación de custodia compartida.

¿Puede afectar la custodia compartida de los hijos al mercado laboral de los padres? La respuesta es sí, de forma rotunda.

 

Según los datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) del año 2016, solamente el 28,3% de los casos de divorcio y separación obtuvieron la custodia compartida. Aunque el concepto de custodia compartida se incluyó en el Código Civil en España en 2005, la adopción del concepto no vino acompañada de una regulación general a nivel estatal. No fue hasta seis años después cuando cinco comunidades autónomas con legislación propia (Cataluña, Navarra, Aragón, País Vasco y Comunidad Valenciana) tomaron la iniciativa de aplicar una regulación propia sobre la custodia compartida.

En consecuencia, son precisamente esas comunidades las que registran mayor porcentaje de custodias compartidas, según el INE, mientras que, en el resto del país, las madres siguen obteniendo la mayor parte (66%) de las custodias exclusivas de los hijos.

¿Qué consecuencias económicas puede tener esta situación?

En términos generales, el tiempo dedicado al cuidado de los hijos aumenta considerablemente cuando a uno de los padres se le otorga la custodia y guarda exclusiva y, por tanto, ese tiempo no puede ser invertido simultáneamente en el mercado laboral.

La diferenciación en el uso del tiempo y el tipo de jornada laboral de acuerdo con el género, un análisis desarrollado por el INE, han contribuido a cuestionar la existente desigualdad existente:

  • El 72% de las mujeres dedican más tiempo a las tareas domésticas que los hombres y, del mismo modo, un 59% de la población femenina destina más tiempo al cuidado de los hijos que la población masculina.

 

  • El 56% hombres frente a un 44% mujeres son los porcentajes de la población ocupada. A primera vista, parecen equitativos, pero, al descomponer los datos, el 72% de esos trabajos ocupados por mujeres son a tiempo parcial.

Por lo tanto, la aparente igualdad en la que creemos vivir maquilla la realidad. En vez de desafiar la teoría del premio Nobel Gary Becker, quien explica que el hombre invertirá su tiempo únicamente al mercado laboral, mientras que la mujer a las responsabilidades en el ámbito privado (tareas domésticas, cuidado de hijos…), la estamos defendemos inconscientemente.

Mi trabajo de fin de grado consistió en poner la economía al servicio del estudio social y analizar los efectos de la custodia compartida en la tasa de empleo femenino. Usando una metodología econométrica, con una muestra de 2.437.792 individuos, se obtuvieron unos resultados estadísticamente robustos y significativos. Esta es el más contundente:

“Las mujeres nacidas en las cinco comunidades autónomas donde prevalece la ley de custodia compartida tienen mayor probabilidad de estar trabajando que las mujeres nacidas en el resto del país”.

En conclusión, la custodia compartida, es decir, el reparto equitativo del tiempo y costes en el cuidado de los hijos, contribuiría a la igualdad de género en el mercado laboral. Sin olvidar que igualdad no quiere decir que el hombre y la mujer sean iguales, sino que tengan los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades.

 

Esta entrada ha sido elaborada por Pilar Alvargonzález Muñoz, graduada en el Programa Internacional de Administración y Dirección de Empresas (ADE) por la Universidad Pública de Navarra (UPNA) y ganadora del I Premio al Trabajo de Fin de Grado, concedido por la Asociación Española de Economía, por su estudio sobre los efectos de la custodia compartida  en la tasa de empleo femenino