Una reflexión en torno a la cooperación y el aseguramiento de actividades deportivas transfronterizas. ¿Un nuevo paradigma de las relaciones internacionales?

La nueva dimensión geopolítica de un contexto europeo e internacional, presidido por la evidencia sobrevenida de que las reglas que han gobernado las relaciones internacionales están en cuestión y han devenido ya obsoletas, requiere, por parte de la academia y de la sociedad, un ejercicio de análisis crítico y reflexivo que nos permita interiorizar que el mundo ya no queda integrado únicamente por actores estatales. Sin duda, estos grandes actores de un pasado reciente han cedido protagonismo a otra realidad compuesta de grandes corporaciones multinacionales, actores no estatales y actores no gubernamentales.

En efecto, nos adentramos en un siglo XXI con grandes retos globales, entre otros, migraciones, exclusión social, cambio climático, degradación medioambiental, trata de seres humanos, pobreza y los crecientes intentos de retorno a la clara delimitación y demarcación de las fronteras (Brexit del Reino Unido/ des-Unión Europea) y el nítido mantenimiento de un concepto de poder de los Estados sobre el territorio anquilosado en una concepción del siglo XIX que fomenta, en detrimento de la evolución, una clara involución que olvida que la persona, sus obligaciones, sus derechos y libertades deben erigirse protagonistas.

La consolidación del viejo proyecto de los Estados Unidos de Europa no puede permitirse el lujo de no avanzar significativamente en los próximos años, pues de él dependen las crecientes aspiraciones de un mundo y de una sociedad y ciudadanía, la europea, que requieren hoy de la internacionalización de empresas, del desplazamiento transfronterizo de personas trabajadoras y sus familias, de la cooperación transfronteriza entre entes territoriales y/o Administraciones públicas para la prestación de servicios públicos y/o privados conjuntos, y de una respuesta global lo más consensuada posible para garantizar la protección de los Derechos Humanos.

Sin lugar a dudas, son tiempos difíciles para una Europa ante un gran dilema, su mayor integración, y cabe plantearse qué utilidad puede aportar un elenco de instrumentos normativos e institucionales que permitan consolidar la cooperación transfronteriza y su utilidad social y beneficio para el conjunto de la ciudadanía navarra y vasca.

La pluralidad legislativa en ocasiones plantea problemas y distorsiones para la ciudadana y el ciudadano transfronterizo en multitud de ámbitos, también para las actividades deportivas transfronterizas y su aseguramiento. Recuérdese que la Unión Europea contribuirá al desarrollo de la dimensión europea del deporte, “promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integrad física y moral de los deportistas”.

La cooperación transfronteriza puede aflorar en diversos y muy variados sectores como el turismo, el desarrollo regional, la gestión compartida de residuos, las actividades deportivas transfronterizas, la creación y fomento de sociedades públicas y/o agencias para el desarrollo de las comarcas fronterizas, sus economías locales, la generación de empleos de calidad y la organización de eventos deportivos transfronterizos por parte de universidades públicas.

El estudio y análisis del marco jurídico transfronterizo aplicable a cuestiones litigiosas que puedan suscitarse a partir de daños que podrían acontecer como consecuencia de la realización de eventos deportivos transfronterizos (en especial, en eventos de índole deportiva celebrados en el marco transfronterizo vasco-navarro y francés) presenta una complejidad jurídica indudable, debido a la coexistencia de diversos bloques normativos que son de aplicación (europeo, internacional, nacional, regional y autonómico). Esto no debe atemorizarnos a la hora de comprender, en clave de futuro, la transcendencia de la consolidación de la cooperación transfronteriza en diversos sectores.

En definitiva, el fomento y la mejora de los instrumentos normativos para la cooperación transfronteriza nos permitirá asistir a una mayor integración de la Unión Europea y a la consolidación de una sociedad de naciones que pivote alrededor de la ciudadanía europea, la persona, sus obligaciones, derechos y libertades.

Esta entrada ha sido elaborada por Unai Belintxon Martin, profesor e investigador del Departamento de Derecho de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)

¿El sistema de transporte como eje vertebrador de un país o una sociedad de naciones?

El sector del transporte por carretera constituye, sin duda alguna, el eje vertebrador del desarrollo económico del país y permite materializar la cohesión social. En efecto, un sistema óptimo de transporte permite vertebrar un país (o una sociedad de naciones) y su funcionamiento, potenciando la movilidad de las personas, de empresas y de mercancías y garantizando el desarrollo del modelo productivo, la ampliación de mercados y la consolidación de las estructuras territoriales.

Las redes de transporte son el elemento esencial que garantiza la eficacia y la unidad de mercado. La red transeuropea supone un claro ejemplo de ello en el propio corazón de la Unión Europea. La importancia económica del sistema de transporte se incrementa en un contexto económico y comercial caracterizado por economías especializadas, competitivas e independientes, que requieren de un sistema comercial internacional intra y/o extraeuropeo asentado sobre un óptimo sistema de transporte.

En consecuencia, debe apoyarse (desde las instituciones autonómicas, estatales y europeas) a las empresas transportistas autóctonas, que, históricamente, se han estructurado como pequeñas y medianas empresas, de origen mayoritariamente familiar, que ofrecen un servicio al usuario del transporte y a la comunidad calificable como artesano, particularizado y seguro.

En este particular e importante sector del comercio internacional, afloran algunas de las cuestiones más controvertidas, con mayor relevancia jurídica y que presentan una incidencia directa en el efectivo ejercicio del empresario transportista y del usuario del transporte. Se trata del arrendamiento de vehículos sin conductor, los cambios continuos de titularidad de vehículos, la pérdida de honorabilidad del transportista, el menoscabo de la seguridad en el transporte de escolares por carretera, la vulneración de los principios de transparencia e igualdad de trato entre licitadores por parte de la Administración, la quiebra de la confianza legítima depositada en la entidad adjudicadora, la tarificación por el uso de la infraestructura, el Derecho de la competencia en el sector del transporte discrecional y regular de uso especial y/o general, así como el cobro de los impuestos por el Estado del lugar del establecimiento principal del transportista dedicado al transporte internacional. Todas estas cuestiones requieren ser identificadas y analizadas (desde una perspectiva pluridisciplinar).

El desarrollo del Derecho del transporte de viajeros por carretera queda hoy condicionado por el Derecho europeo del transporte y por unas instituciones europeas que muestran un deseo creciente por regular y normativizar esta nuclear actividad comercial. Si bien es cierto que, en esta primera fase, el legislador europeo se ha centrado progresivamente en la armonización conflictual, no es menos cierto que existe un nítido deseo de avanzar hacia una futura armonización material. En esencia, esto supone una reformulación del reparto competencial entre la UE y los Estados miembros para el transporte internacional o las respectivas unidades territoriales que gozan de esta competencia para el plano interno intra-comunidad autónoma.

Sin duda, merece destacarse, por un lado, el deseo intrínseco y coherente de la UE por reclamar mayores facultades en materia de transporte, tarificación por el uso de infraestructuras, transparencia e igualdad de trato entre licitadores y armonización fiscal, a pesar de la actitud de rechazo que muestran abiertamente algunos de los países de la UE en favor de articular y consolidar una política de transportes común, efectiva y definitiva.

En definitiva, este es un sector esencial, pues, tarde o temprano, cualquier actividad humana requiere de un desplazamiento. La mejora del ordenamiento jurídico aplicable a este sector determinante exige tenerlo muy en cuenta. De esta forma, nos hemos acercado al estudio de esta cuestión desde la perspectiva del Derecho internacional privado, que el ordenamiento jurídico, por su propia naturaleza, se resiste a ser congelado en un momento histórico determinado, pues este ordena relaciones de convivencia humana y debe responder a la realidad social de cada momento, como instrumento de progreso y de perfeccionamiento, lo que nos permite plantear si la sociedad es la que debe adecuarse al ordenamiento jurídico imperante, o si es este el que debe adecuarse a los nuevos tiempos de la realidad social presente.

 

Esta entrada ha sido elaborada por Unai Belintxon Martín, profesor de Derecho internacional privado de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)