El sector del transporte por carretera constituye, sin duda alguna, el eje vertebrador del desarrollo económico del país y permite materializar la cohesión social. En efecto, un sistema óptimo de transporte permite vertebrar un país (o una sociedad de naciones) y su funcionamiento, potenciando la movilidad de las personas, de empresas y de mercancías y garantizando el desarrollo del modelo productivo, la ampliación de mercados y la consolidación de las estructuras territoriales.
Las redes de transporte son el elemento esencial que garantiza la eficacia y la unidad de mercado. La red transeuropea supone un claro ejemplo de ello en el propio corazón de la Unión Europea. La importancia económica del sistema de transporte se incrementa en un contexto económico y comercial caracterizado por economías especializadas, competitivas e independientes, que requieren de un sistema comercial internacional intra y/o extraeuropeo asentado sobre un óptimo sistema de transporte.
En consecuencia, debe apoyarse (desde las instituciones autonómicas, estatales y europeas) a las empresas transportistas autóctonas, que, históricamente, se han estructurado como pequeñas y medianas empresas, de origen mayoritariamente familiar, que ofrecen un servicio al usuario del transporte y a la comunidad calificable como artesano, particularizado y seguro.
En este particular e importante sector del comercio internacional, afloran algunas de las cuestiones más controvertidas, con mayor relevancia jurídica y que presentan una incidencia directa en el efectivo ejercicio del empresario transportista y del usuario del transporte. Se trata del arrendamiento de vehículos sin conductor, los cambios continuos de titularidad de vehículos, la pérdida de honorabilidad del transportista, el menoscabo de la seguridad en el transporte de escolares por carretera, la vulneración de los principios de transparencia e igualdad de trato entre licitadores por parte de la Administración, la quiebra de la confianza legítima depositada en la entidad adjudicadora, la tarificación por el uso de la infraestructura, el Derecho de la competencia en el sector del transporte discrecional y regular de uso especial y/o general, así como el cobro de los impuestos por el Estado del lugar del establecimiento principal del transportista dedicado al transporte internacional. Todas estas cuestiones requieren ser identificadas y analizadas (desde una perspectiva pluridisciplinar).
El desarrollo del Derecho del transporte de viajeros por carretera queda hoy condicionado por el Derecho europeo del transporte y por unas instituciones europeas que muestran un deseo creciente por regular y normativizar esta nuclear actividad comercial. Si bien es cierto que, en esta primera fase, el legislador europeo se ha centrado progresivamente en la armonización conflictual, no es menos cierto que existe un nítido deseo de avanzar hacia una futura armonización material. En esencia, esto supone una reformulación del reparto competencial entre la UE y los Estados miembros para el transporte internacional o las respectivas unidades territoriales que gozan de esta competencia para el plano interno intra-comunidad autónoma.
Sin duda, merece destacarse, por un lado, el deseo intrínseco y coherente de la UE por reclamar mayores facultades en materia de transporte, tarificación por el uso de infraestructuras, transparencia e igualdad de trato entre licitadores y armonización fiscal, a pesar de la actitud de rechazo que muestran abiertamente algunos de los países de la UE en favor de articular y consolidar una política de transportes común, efectiva y definitiva.
En definitiva, este es un sector esencial, pues, tarde o temprano, cualquier actividad humana requiere de un desplazamiento. La mejora del ordenamiento jurídico aplicable a este sector determinante exige tenerlo muy en cuenta. De esta forma, nos hemos acercado al estudio de esta cuestión desde la perspectiva del Derecho internacional privado, que el ordenamiento jurídico, por su propia naturaleza, se resiste a ser congelado en un momento histórico determinado, pues este ordena relaciones de convivencia humana y debe responder a la realidad social de cada momento, como instrumento de progreso y de perfeccionamiento, lo que nos permite plantear si la sociedad es la que debe adecuarse al ordenamiento jurídico imperante, o si es este el que debe adecuarse a los nuevos tiempos de la realidad social presente.
Esta entrada ha sido elaborada por Unai Belintxon Martín, profesor de Derecho internacional privado de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)