José Manuel Olivar de Julián, profesor ayudante doctor el Departamento de Derecho de la Universidad Pública de Navarra (UPNA)
En el derecho internacional clásico, anterior al siglo XX, no era infrecuente utilizar las guerras para conseguir nuevos territorios y plasmar esa nueva situación en un nuevo tratado.
Hemos visto cómo se derribaban en América estatuas de Cristóbal Colón y de otros personajes históricos. También hemos asistido a intentos de censurar canciones del grupo Mecano o de Hombres G por considerar que alguna de sus palabras tenía connotaciones homófobas. Hay novelas que incluso han cambiado su nombre para no herir sensibilidades, como es el caso de la obra de Agatha Christie Diez negritos.
Tenemos la fortuna de haber recibido como herencia de nuestros antecesores estatuas, edificios e instituciones, o incluso de haber disfrutado de libros y canciones mucho más recientes, pero que en todos esos casos eran mirados cuando se crearon con unos ojos distintos a los de ahora. El contexto histórico, político o social en el que se crearon ha cambiado, o al menos lo ha hecho para un cierto número de personas.
Qué es la intertemporalidad
Sin pretender encontrar la solución a estos problemas en el derecho internacional, ya que cada caso merece un estudio y un debate particular, nos parece interesante abordar un fenómeno que tiene que ver con estas situaciones y que se denomina intertemporalidad, es decir, la regla según la cual todo hecho, todo acto y toda situación deben ser apreciados a la luz del derecho en vigor en el momento en que se produjeron.
Entre las herencias que hemos recibido de nuestros antepasados se encuentran los territorios de los 193 Estados asentados en los cinco continentes del planeta. Para que un Estado pueda justificar que un territorio le pertenece debe hacerlo mediante un justo título, que puede ser, entre otros, la continuidad histórica en la posesión, la cesión y, en tiempos pasados, la conquista.
A veces se plantea el problema de decidir a qué Estado le pertenece un territorio y la solución se encuentra en un juicio o en un arbitraje. Esto es lo que ocurrió en 1928 cuando un arbitraje solucionó el desacuerdo entre Estados Unidos y Holanda (ahora llamada Países Bajos) sobre la isla de Palmas.
El caso de la isla de Palmas
La isla de Palmas hoy forma parte de Indonesia, pero en los años 20 del pasado siglo era un territorio en disputa. Estados Unidos argumentaba que, tras la guerra hispano-estadounidense, España, por el Tratado de París de 1898, había cedido la isla a cambio de 20 millones de dólares, dentro del conjunto de territorios entre los que se encontraban las islas Filipinas, Puerto Rico y la isla de Guam.
Según los norteamericanos, la isla era española, ya que fue descubierta por los españoles en el siglo XVI. Holanda, por su parte, alegaba que había ejercido un dominio continuado de la isla de Palmas desde el siglo XVIII.
Max Huber, el árbitro, entendió que, si en el siglo XVI era suficiente el descubrimiento de la isla para tener un justo título y reclamarla en ese caso como española, en el siglo XVIII, con un mayor número de Estados poblando la faz de la tierra, era necesario, además, demostrar el control o la administración efectivas, aún con toda la problemática que tenía el hacerlo en una isla remota.
El árbitro entendía que un hecho jurídico debe apreciarse a la luz de la ley contemporánea a él, y no de la ley en vigor en el momento en que surja o deba resolverse un litigio sobre el mismo. Este sería, por tanto, un reconocimiento del principio de intertemporalidad.
Este argumento era beneficioso para las tesis americanas, pero no pudo serles de completa utilidad porque parece que los españoles avistaron la isla, pero no tomaron posesión de ella y, por otra parte, pasaron siglos sin reclamarla de los holandeses, lo que fue interpretado como un acto de aquiescencia o consentimiento con el dominio holandés.
Nulidad de un tratado cuando se usó la fuerza
El caso es que quedó este principio de intertemporalidad en el derecho internacional público y, unos años más tarde, cuando se elaboró la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, se tomó en consideración. Esta convención decía que los tratados serían nulos cuando para firmarlos se hubiera amenazado a un Estado o se hubiera usado la fuerza.
Esta es la situación de muchos tratados, ya que en el derecho internacional clásico, anterior al siglo XX, no era infrecuente utilizar las guerras para conseguir nuevos territorios y plasmar esa nueva situación en un nuevo tratado. Sin ir tan lejos, ese es posiblemente el caso del mencionado Tratado de París entre Estados Unidos y España por el que esta perdió numerosos territorios.
La Comisión que elaboró el mencionado Tratado de Viena entendió que no debía aplicarse de modo retroactivo porque hubiese supuesto revisar decenas de tratados y prefirió dejar las cosas como estaban, dando por buenas las ganancias territoriales hechas por la fuerza y plasmadas en tratados anteriores a la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. Para justificar su decisión, utilizó la máxima de juzgar a cada hecho con la norma en vigor en cada momento.
Jose Manuel Olivar Julián, Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad Pública de Navarra
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.