Entre los incidentes negativos o “eventos adversos” que pueden perjudicar a los pacientes, las infecciones asociadas a la asistencia sanitaria (en inglés, Health Care-Associated Infection -HCAI-), y especialmente las hospitalarias o nosocomiales, son, según la OMS, los que se producen con mayor frecuencia en el mundo. Entre las infecciones hospitalarias, las cuatro endémicas más comunes son las urinarias, las del sitio de una intervención quirúrgica, la neumonía y las relacionadas con el uso de catéteres intravasculares. En España, constituyen la segunda causa de eventos adversos, por detrás de la relacionada con la medicación, según el Estudio Nacional sobre los Efectos Adversos ligados a la Hospitalización (ENEAS), de 2005.
Estas infecciones representan un serio problema, tanto desde la perspectiva de la salud pública (agravado por el incremento de la resistencia a los antibióticos), como desde el punto de vista económico. La Unión Europea recoge en la Recomendación de 9 de junio de 2009, del Consejo de la Unión Europea, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (2009/C 151/01), que, según estimaciones del European Centre for Disease Prevention and Control (ECDC), anualmente en Europa las infecciones hospitalarias afectan a unos 4,1 millones de pacientes y causan directamente unas 37.000 muertes. A ello debe añadirse la producción de pérdidas de aproximadamente 7 billones de euros solo en costes directos. En España, el reciente estudio EPINE-EPPS 2017 de la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, realizado sobre 313 hospitales y 61.673 pacientes, informa que el pasado año la prevalencia de pacientes con infección nosocomial en España era del 7,74%, solo ligeramente inferior al 7,88% de 1995.
Sin embargo, y a pesar de su relevancia, se trata de un problema prevenible y evitable en un porcentaje que, en Europa, se estima en el 20-30%, lo que explica, primero, que la tasa actual de infecciones nosocomiales se considere inaceptable y, segundo, los numerosos programas que se han puesto en marcha desde principios de este siglo con el objetivo de reducir su incidencia. En España, las iniciativas para combatirlo se incluyen actualmente en la Estrategia de Seguridad del Paciente del Sistema Nacional de Salud (2015-2020) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Desde la perspectiva de los pacientes afectados, las infecciones nosocomiales pueden originar daños como la ceguera o la amputación de algún miembro, un agravamiento del proceso que motivó inicialmente la asistencia sanitaria, la prolongación de la hospitalización o, incluso, el fallecimiento del enfermo. También pueden provocar otros daños económicos o morales; por ejemplo, cuando implican inactividad profesional o pérdida de habilidades para el paciente.
Se entiende así que el enfermo o sus familiares se planteen reclamar la indemnización de los perjuicios derivados de la infección hospitalaria. Sin embargo, mientras el sistema sanitario español está reaccionando seriamente ante el problema en lo que le corresponde, la respuesta de la jurisprudencia a las pretensiones individuales de los perjudicados por infecciones nosocomiales resulta más confusa: no siempre se entiende por qué en unos casos la reclamación prospera y en otros no, o por qué las cuantías del baremo de accidentes de circulación son en unos casos adecuadas y en otros, no; y lo mismo ocurre con la insegura aplicación de la doctrina del daño desproporcionado, o de la antijuridicidad de la lesión… Tampoco parece posible anticipar si una mera referencia genérica, en el consentimiento informado firmado por el paciente, a la posibilidad de contraer «infecciones» se considerará o no como información «adecuada y suficiente» que libere de responsabilidad al prestador del servicio.
Lo cierto es que un paciente hospitalizado se ve sometido a un riesgo de infecciones nosocomiales cuya magnitud generalmente ignora. Salvo los supuestos infrecuentes de riesgo totalmente desconocido e imprevisible para la ciencia médica (en su día lo fue el contagio de VIH), que excluye lógicamente cualquier medida previa, en la mayoría de las ocasiones las infecciones nosocomiales son, bien debidas a negligencias o fallos -y por ello evitables-, bien conocidas y previsibles -pero inevitables por producirse, a pesar de la perfecta corrección técnica de los tratamientos o intervenciones y de la adopción de todas las medidas razonablemente exigibles-.
En el primer caso, si las infecciones pudieron y debieron haberse evitado, resulta razonable indemnizar sus consecuencias. En estos supuestos, uno de los problemas de mayor interés práctico radica en determinar si las dudas acerca de la causa del daño o de la negligencia supuestamente cometida -cuando esta es también necesaria- deben perjudicar al demandante (paciente, familiares) o al demandado (titular privado o público del centro, profesionales). Aunque el punto de partida es que la carga de la prueba corresponde al demandante, en ocasiones puede invertirse (aspecto en el que las sentencias no siempre resultan coincidentes), siendo entonces el demandado quien, para resultar absuelto, deba demostrar ser ajeno a la causa del daño o haber actuado diligentemente.
En el segundo caso –infecciones previsibles, pero inevitables-, parece que solo la asunción del riesgo por un paciente informado debiera permitir exonerar de responsabilidad al prestador del servicio. Pero la dificultad de este tipo de casos reside en precisar los límites de la información sanitaria legalmente exigible, porque, superada ya la idea de que aquella deba ser “exhaustiva”, hay que admitir que una información parcial puede resultar legalmente suficiente. Conviene recordar, de todas formas, que la falta de la información debida suele considerarse causa de un daño moral específico y distinto de los relacionados con el problema de salud, y que sería propiamente el perjuicio indemnizable.
Esta entada ha sido realizada por María Luisa Arcos Vieira, profesora titular de Derecho civil, investigadora del Instituto INARBE (Institute for Advanced Research in Business and Economics) de la UPNA y autora del libro “Responsabilidad civil por infecciones asociadas a la asistencia sanitaria”