#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Incumplo la normativa si no puedo dotar a mis trabajadores de mascarillas y guantes? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (y 2)
Responden: José Luis Goñi Sein, Julen Llorens Espada, Mirentxu Marín Malo y Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano, profesores del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).
¿Qué medidas preventivas debo adoptar en mi empresa si continúo con la actividad laboral?
Tal como señala el Criterio Operativo 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), al no existir un tratamiento específico frente al covid-19, las medidas preventivas que deben adoptarse son, en primer lugar, aquellas establecidas por el Ministerio de Sanidad. En todo caso, a la hora de establecer las medidas preventivas, se debe tener en cuenta que el Criterio Operativo 102/2020 señala que, como principio básico, deberá anteponerse la adopción de medidas organizativas, en segundo lugar, de medidas técnicas y, en último lugar, de medidas de protección individual
Por ello, las medidas preventivas a adoptar de continuar con la actividad laboral son las siguientes:
- Se deberá reforzar la higiene de manos, que es, hasta el momento, la medida principal de prevención y control de la infección recomendada por el Ministerio de Sanidad. Por ello, la empresa deberá facilitar a las personas trabajadoras, con el fin de que puedan extremar la higiene de manos, acceso regular a una fuente de agua y jabón antiséptico o, como segunda opción, acceso a demanda a productos para la higiene de mano de base alcohólica.
- Se deberán promover ciertos hábitos entre la plantilla, como cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser o estornudar y desecharlo a la basura inmediatamente. Para ello, la empresa deberá facilitar a las personas trabajadoras acceso a pañuelos de papel en la empresa. En todo caso, se recomendará que, de no tener en el momento un pañuelo de papel, se tosa o estornude a la parte interna del codo para no contaminar las manos.
- Se deberán rediseñar los puestos de trabajo, cuando sea necesario, para asegurar la distancia de dos metros entre las personas trabajadoras. De ser imposible mantener esta distancia, deberán extremarse las precauciones y las medidas de seguridad y los EPI (equipos de protección individual).
- Deberá plantearse la necesidad de realizar una desinfección completa del lugar de trabajo de manera periódica y en profundidad, con objeto de eliminar al máximo la posible presencia del virus en la empresa.
- -Cualquier medida de protección debe garantizar que proteja adecuadamente al personal trabajador de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la adopción de medidas organizativas, medidas técnicas y, en último lugar, medidas de protección individual.
- Se deberá informar a la plantilla de cualquier medida adoptada en la empresa de manera suficiente y actualizar esta información cuando sea necesario. Además, el Criterio Técnico 102/2020 establece, en su p. 3, que “se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención” adoptadas en la empresa. Debe tenerse en cuenta que esta información deberá ser actualizada en función de la información facilitada por el Ministerio de Sanidad, lo que supone la necesidad de realizar un seguimiento continuo a su implantación y funcionamiento.
En cuanto a las posibles medidas organizativas, técnicas o de protección individual, el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 recoge algunas de ellas, como reducir el aforo máximo en establecimientos abiertos al público, contemplar la posibilidad de implantar el teletrabajo y redistribuir tareas y funciones con el fin de mantener el distanciamiento social.
Debido a la falta de abastecimiento de EPIS, no puedo dotar a mis trabajadores de mascarillas o guantes de manera suficiente. ¿Estoy incumpliendo la normativa? ¿Qué debo hacer?
En estos supuestos, ya existen algunas resoluciones judiciales contradictorias. Sin embargo, se entiende que no es posible sancionar a la empresa por el incumplimiento de las medidas preventivas derivado de la dificultad material para la proporción de los medios de protección. En todo caso, la empresa deberá demostrar que ha hecho todo lo posible por proveerse de dichos medios y, en todo caso, que ante la ausencia de estos ha tomado medidas preventivas alternativas, como reducir la presencia de personal en la empresa o aumentar la distancia de seguridad.
¿Cabe la consideración como trabajadores especialmente sensibles con relación al covid-19 de aquellos que tengan patologías anteriores o superen una determinada edad?
Tal como establece el art. 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entiende por trabajador especialmente sensible a aquel que, “por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”, ya sea porque puede afectarle de manera específica o porque, a causa de su estado, él mismo supone un riesgo para terceras personas.
En relación al covid-19, el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 establece que “el servicio sanitario del SPRL [Servicio de Prevención de Riesgos Laborales] debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección”.
Además, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para covid-19 y, por tanto, deberán ser considerados trabajadores especialmente sensibles, aquellos sufran una de las siguientes patologías previas:
- Diabetes
- Enfermedad cardiovascular
- Hipertensión
- Enfermedad hepática crónica
- Enfermedad pulmonar crónica
- Enfermedad renal crónica
- Inmunodeficiencia
- Cáncer en fase de tratamiento activo
- Embarazo
- Mayores de 60 años
Por tanto, como puede observarse, hay un doble criterio, no excluyente, para establecer la especial sensibilidad: la existencia de una patología previa de las señaladas o la edad de la persona trabajadora.
¿Cómo debe actuar el empresario en caso de sospecha de contagio?
Ante la sospecha de un contagio entre la plantilla, la empresa debe tomar medidas con carácter inmediato para evitar la propagación del virus.
Como resultado de la revisión de la evaluación de riesgos que se menciona anteriormente, la empresa debe, más allá de la adopción de medidas preventivas específicas para la prestación del servicio, establecer un protocolo de actuación para los casos de sospecha de contagio.
En estos supuestos, el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 establece, en sus pp. 7 y siguientes, un procedimiento para el caso de contagios y contactos.
En primer lugar, la persona trabajadora sospechosa de ser contagiada deberá aislarse de manera inmediata en su domicilio, tal como establecen los protocolos generales de actuación publicados por el Ministerio de Sanidad en su Decálogo de cómo actuar en caso de tener síntomas de covid-19. Estos protocolos incluyen que esta persona deberá llamar a su centro de salud, donde se le tramitará una incapacidad temporal derivada de enfermedad común asociada a covid-19.
La empresa, a partir de ese momento, deberá gestionar los posibles contactos que esa persona haya tenido con otros/as empleados/as a través de su Servicio de Prevención. Para ello, informará al Servicio de Prevención sobre la lista de contactos de este trabajador/a. El Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 señala que habrá que diferenciar entre contacto casual con caso posible, que continuará con la actividad laboral normal y se realizará la vigilancia de aparición de síntomas y contacto estrecho con caso posible. En este segundo supuesto, la persona trabajadora pasará a realizar cuarentena domiciliaria durante catorce días. En caso de contacto estrecho, se informará a la plantilla en contacto, de manera individual, para que adopten medidas de cuarentena.
Por otra parte, se deberán desinfectar todas las zonas por las que haya podido estar el trabajador/a sospechoso/a y las zonas comunes.
¿Tienen los trabajadores derecho a la paralización de la actividad productiva por riesgo grave e inminente derivado del COVID-19?
Se entiende por riesgo grave e inminente “aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”, tal como establece el art. 4.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Hacen falta dos condiciones para que un riesgo pueda ser considerado grave e inminente: a) que la exposición al riesgo se produzca de forma inmediata, y b) que esa exposición suponga un daño grave para la salud de los trabajadores, aunque no se manifieste de manera inmediata.
Ante una situación que reúna estas características relacionada con la exposición a covid-19, el empresario está obligado a tomar medidas preventivas específicas y los/as trabajadores/as tienen derecho a paralizar el trabajo, tal como establece el art. 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Este derecho puede ejercerse de tres formas:
-La propia persona trabajadora interrumpe su actividad y abandona el lugar de trabajo porque considera que la actividad desarrollada supone un riesgo grave e inminente.
-Los representantes de los trabajadores, por mayoría, deciden paralizar la actividad porque consideran que, ante la falta de adopción de medidas preventivas por parte del empresario o la insuficiencia de estas, se está ante una situación de riesgo grave e inminente.
-Los delegados de prevención acuerdan la paralización por mayoría cuando, en el supuesto anterior, no de tiempo a que se reúna el Comité de Empresa.
El acuerdo de paralización de la actividad derivado del riesgo grave e inminente, en los dos últimos supuestos, deberá ser comunicado de manera inmediata a la empresa y a la autoridad laboral, que lo ratificará o anulará en 24 horas.
En todo caso, si se demuestra negligencia grave o mala fe por parte de los representantes de los/las trabajadores/as o los propios trabajadores a la hora de paralizar la actividad, estos podrán ser sancionados por la empresa.
Nota 1: Lista completa de artículos sobre medidas laborales ante la crisis del coronavirus:
4. ¿Incumplo la normativa si no puedo dotar a mis trabajadores de mascarillas y guantes? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (y 2) (presente artículo)
Nota 2: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun.