Responde: Mirentxu Marín Malo, doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y profesora asociada de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).
He implantado el teletrabajo en mi empresa a causa del estado de alarma generado por el Covid-19. ¿Qué debo hacer para cumplir con mis obligaciones preventivas?
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el art. 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 da carácter preferente a la prestación de servicio en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo siempre que esto sea posible.
En esta situación excepcional, el señalado artículo establece que, en aquellas empresas que hasta el momento no estuviera prevista la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia, estarán exentas del cumplimiento de las obligaciones en materia preventiva recogidas en el art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, donde se establece la obligación empresarial de realizar la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Así, en el supuesto de que la empresa implante el teletrabajo como consecuencia de la actual situación de excepcionalidad, es decir, aquellas que implanten el teletrabajo por primera vez, no tendrá que realizar la citada evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Sin embargo, la empresa deberá ofrecer a sus trabajadores la realización, de manera voluntaria, del cuestionario facilitado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para valorar los posibles riesgos y medidas preventivas existentes en el domicilio del trabajador. Este cuestionario no es exhaustivo, y es una identificación de las condiciones que, como mínimo, debería tener el puesto de teletrabajo; en todo caso, cuando esta modalidad de prestación de servicios sea temporal y vinculada al COVID-19. En caso contrario, la empresa deberá cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales habitual.
¿Hasta cuándo debo mantener la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo?
El art. 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece que el servicio se prestará, siempre que sea posible, en modalidad de teletrabajo, hasta que se supere la situación de emergencia sanitaria desencadenante de estas medidas.
Esto indica que, una vez se recupere la normalidad y se levante el estado de alarma, los trabajadores que, a causa del COVID-19 han pasado a prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, volverán a la prestación de servicios en la modalidad anterior al inicio de esta situación.
¿Debo tomar medidas de teletrabajo siempre que sea posible o, aun siendo razonablemente posible, puedo aplicar un ERTE a todos mis trabajadores?
El art. 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece que, de manera prioritaria y siempre que sea posible, se tomarán medidas para facilitar el teletrabajo con carácter previo a la aplicación de un ERTE.
Así lo ha manifestado también el Ministerio de Trabajo y Economía Social en la Guía sobre medidas laborales excepcionales contra el COVID-19 aprobadas por el RDL 8/2020 al señalar que “las empresas promoverán fórmulas de trabajo a distancia, con el objetivo de mantener la actividad económica y que las personas trabajadoras no sufran mermas en sus ingresos”.
Por ello, siempre que la empresa no se vea obligada a paralizar completamente su actividad, aquellos trabajadores que puedan seguir prestando servicios en la modalidad de trabajo a distancia, no se verán afectados por un ERTE.
¿Estoy obligado, como empresa, a facilitar medios para la prestación del servicio en teletrabajo a mis trabajadores?
Sí. Tal como establece el art. 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 será la empresa la encargada de adoptar aquellas medidas necesarias, siempre que sea técnica y razonablemente posible y que no suponga un esfuerzo de adaptación desproporcionado, para que los trabajadores puedan trabajar telemáticamente.
Soy una pyme (pequeña y mediana empresa) y hasta ahora no había planteado la modalidad de prestación de servicio a distancia (teletrabajo). ¿Cómo puedo implantar este sistema en mi empresa?
Para facilitar la implantación del teletrabajo en las pymes, el Gobierno ha puesto en funcionamiento el portal Acelera pyme, que pone al servicio de las empresas recursos y asesoramiento específico para implantar el teletrabajo en ellas.
Nota: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun.