#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿En qué situación está el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa con motivo de la declaración del estado de alarma?

Responde: Alejandro Torres Gutiérrez, catedrático del Departamento de Derecho e investigador del Instituto I-COMMUNITAS (Instituto de Investigación Social Avanzada-Institute for Advanced for Social Research) de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

 

1. Presupuestos legales para la declaración del estado de alarma.

El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio,[1] habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución Española, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias, tales como epidemias, que supongan alteraciones graves de la normalidad, por lo que la pandemia de coronavirus COVID-19, legitima la activación del mismo.

A diferencia de lo que ocurre con motivo de la declaración de los estados de excepción y sitio, en que conforme al artículo 55 de la Constitución es factible la suspensión de algunos derechos fundamentales, esto no es posible con motivo de la declaración del estado de alarma. En lo que hace referencia al derecho fundamental de libertad religiosa, éste no puede ser suspendido en ninguno de los tres casos.

Correlativamente, el artículo 11.a) de la Ley Orgánica 4/1981, habilita a que el Real Decreto de declaración del estado de alarma, pueda proceder a limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

En virtud de dicha habilitación legal, el Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,[2] (que ha sido modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo),[3] declarando el estado de alarma por el plazo máximo contemplado en el artículo 116.2 de la Constitución, es decir por un periodo inicial de 15 días, susceptible de ulteriores prórrogas.

En cumplimiento del párrafo 2º del artículo 116 de la Constitución Española, y del artículo 8 de la de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Gobierno procedió a dar cuenta inmediata al Congreso, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,[4] y del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, modificador del Real Decreto 463/2020, siendo celebrado el preceptivo pleno del Congreso de los Diputados, el 18 de marzo de 2020.[5]

Un nuevo pleno del Congreso de los Diputados fue convocado el 25 de marzo de 2020, con el fin de:[6]

1) Proceder a la convalidación de una serie de Reales Decretos Leyes, dictados inmediatamente antes y después de la declaración del estado de alarma, directamente relacionados con la situación de emergencia sanitaria:[7]

  1. a) Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.[8]
  2. b) Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID–19.[9]
  3. c) Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID–19.[10]

Los dos primeros fueron convalidados, mientras que el tercero, fue también ratificado por la Cámara, aunque en este caso se aprobó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.[11]

2) Autorizar la prórroga del estado de alarma por espacio de 15 días, conforme a los artículos 116.2 de la Constitución Española, y del artículo 6 de la de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que resultó aprobada por 321 votos a favor, 0 en contra y 28 abstenciones.[12]

Ulteriormente, esa misma semana, el Gobierno aprobará el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19,[13] y el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19,[14] que cuando se escriben esta páginas, están aún pendientes de convalidación por el Congreso de los Diputados.

Iglesia

2. Medidas legales adoptadas con carácter general con motivo de la declaración del estado de alarma, que limitan la libertad de circulación de personas y afectan al ejercicio del derecho de libertad de conciencia.

El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,[15] (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo),[16] por el que se declaró el estado de alarma, limita la libertad de circulación de las personas, que únicamente podrán hacerlo por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

En relación con el concreto ejercicio del derecho a la libertad de conciencia, conviene tener presente, que cuando el artículo 16.1 de la Constitución Española, garantiza el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, en los más amplios términos, lo hace sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. Por ello, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su artículo 11, trata de compatibilizar el ejercicio de dicho derecho fundamental, con posibles limitaciones de orden público, concretamente con la necesidad de proteger el interés público en mantener la salud de los ciudadanos, amenazado en esta situación extraordinaria, que da motivo a la declaración del estado de alarma, contemplando una cláusula específica en materia de libertad religiosa, en virtud de la cual se autoriza la asistencia a los lugares de culto y la posibilidad de celebración de las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las de carácter fúnebre, de forma condicionada, a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice que los asistentes puedan observar una distancia entre ellos de al menos un metro. Estas previsiones del Real Decreto 463/2020, se verán matizadas sustancialmente, en sentido más restrictivo, respecto a las ceremonias fúnebres, por la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, que veremos a continuación.

La declaración del estado de alarma vendrá acompañada de una normativa en cascada, publicada en el BOE, (parte de la cual, incluso, con carácter anterior al mismo, ante la gravedad que comenzaba a revestir la situación), tendente a mitigar las consecuencias sanitarias, económicas y de todo tipo, derivadas de la epidemia.

En el ámbito del derecho a la libertad de conciencia, hay que tener además en cuenta la importante Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,[17] dictada por la autoridad competente en esta materia, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca [18] y  cuyo preámbulo recuerda como la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil establece en su artículo 83, que en tanto no se practique la correspondiente inscripción en el Registro Civil no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas al menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte. Una exigencia está también recogida en algunos decretos autonómicos de sanidad mortuoria. Por otra parte, la citada Ley del Registro Civil establece en su artículo 87 que, en tiempo de epidemia, si existe temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, se tendrán en cuenta las excepciones a los preceptos anteriores prescritas por Leyes y Reglamentos de Sanidad o las que ordene la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Ante el grave incremento del número de fallecidos, a causa del COVID-19, y con objeto de poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad, el citado preámbulo expone que se considera necesario que en el momento actual no se aplique la necesidad de que trascurran veinticuatro horas desde el fallecimiento hasta la concesión de la licencia de enterramiento. Por todo ello, el artículo 3.1 de la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, señala que la inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que trascurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento.

Además, el artículo 3.2 de la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, especifica que, el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos.

Desde el punto de vista del estudio del derecho a la libertad de conciencia, este inciso es especialmente importante, pues la posibilidad de enterramiento o incineración del cadáver sin necesidad de esperar a que transcurra el citado plazo mínimo de 24 horas, (que rige con carácter general, fuera de esta situación de declaración del estado de alarma), se hace con carácter voluntario, es decir siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos, una previsión que permite evitar un posible conflicto con algunos preceptos religiosos que afectan a los tiempos en los que debe procederse a la práctica de las exequias, y muy en particular, con la tradición budista.[19]

Conforme el preámbulo y el artículo 2 de la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, esta medida excepcional y temporal se aplicará a todos los fallecimientos que se produzcan en España, durante la vigencia del estado de alarma, independientemente de la causa del fallecimiento, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 83 de la referida Ley sobre el Registro Civil, en virtud del cual, si hubiere indicios de muerte violenta se suspenderá la licencia hasta que, según el criterio de la autoridad judicial correspondiente, lo permita el estado de las diligencias. La Orden SND/272/2020, entró en vigor el 22 de marzo de 2020, fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación durante toda la vigencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluyendo sus posibles prórrogas.[20]

La Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19 [21] prohíbe en su apartado primero todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, así como en los domicilios particulares. Y en su apartado cuarto especifica que en el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

El apartado quinto de la citada Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, declara que se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio que, en relación con las comitivas de enterramiento, o despedida para cremación de la persona fallecida se permite la asistencia de un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.

Para entender la razón de ser de dicha limitación, es especialmente significativa, a este respecto, la exposición de motivos de la propia Orden, en que expresamente se reconoce que, aunque en su artículo 11, el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro, sin embargo, debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus. Y se añade que, por otra parte, en el caso del COVID-19, familiares o allegados del fallecido han podido ser contactos estrechos por lo que deberán permanecer en sus casas observando la cuarentena correspondiente. Además, se contemplan una serie de condiciones que deberán de reunir la contratación de los servicios funerarios, en su apartado sexto.

Esta orden resulta de aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma, produciendo efectos desde su publicación en el BOE, el 30 de marzo de 2020, (aparatados segundo y octavo de la Orden SND/298/2020).

3. Conclusiones.

La declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020, por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,[22] (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo),[23] a raíz de la epidemia de coronavirus, nos ha puesto ante la necesidad de tener que afrontar cómo regular, y sobre todo cómo ejercer responsablemente, el derecho de fundamental de libertad religiosa, en estas circunstancias.

Como punto de partida, el artículo 16 de la Constitución Española configura el citado derecho, como un derecho fundamental, y por lo tanto goza de un amplio nivel de protección, pero no por ello es un derecho ilimitado, pues el propio artículo 16 al garantizarlo, en los más amplios términos, lo hace sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

Por todo ello, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su artículo 11, ha tratado de compatibilizar el ejercicio de dicho derecho fundamental, con posibles limitaciones de orden público, derivadas de la necesidad de proteger el interés público en mantener la salud de los ciudadanos, amenazado en esta situación de epidemia, que da motivo a la declaración del estado de alarma, incorporando una cláusula específica en materia de libertad religiosa, por la que se autoriza la asistencia a los lugares de culto y la posibilidad de celebración de ceremonias civiles y religiosas, de forma condicionada, a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice que los asistentes puedan observar una distancia entre ellos de al menos un metro.

Nos merece una opinión muy favorable el artículo 3.2 de la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, que permite que el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos. Se trata de una norma que agiliza los trámites funerarios, en estas graves circunstancias, pero que a su vez da un margen para tomar en consideración la voluntad del finado y de sus familiares, y que puede tener relevancia en aquellos casos en que los ritos religiosos exijan el transcurso de un determinado plazo de tiempo, antes de proceder al sepelio, siempre y cuando ello sea posible con las debidas garantías sanitarias.

Del mismo modo, nos merece una opinión positiva, la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, que prohíbe todo tipo de velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, así como en domicilios particulares, y que prohíbe, en el caso de fallecidos por COVID-19, la realización de prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, e intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, y que puede tener su plena lógica, desde el punto de vista de la necesidad de proteger la salud pública. Igual objetivo persigue, el apartado quinto de la citada Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, al posponer la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio que, en relación con las comitivas de enterramiento, o despedida para cremación de la persona fallecida se permite la asistencia de un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto, respetando la distancia de uno a dos metros entre ellos, debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, donde es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus. No olvidemos, como dice la citada Orden, que en el caso del COVID-19, familiares o allegados del fallecido han podido tener contactos estrechos por lo que deberán permanecer en sus casas observando la cuarentena correspondiente. Se trata de límites de orden público razonables, amparados por la necesidad de tutela de la salud pública.

La regulación contemplada en el artículo 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es una normativa muy flexible, y poco limitativa del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, y que lógicamente, requerirá que tanto las confesiones como los ciudadanos sepan estar a la altura de las circunstancias a la hora de ejercer este derecho fundamental, pues todos los derechos -y éste no es una excepción- deben ser ejercidos con responsabilidad cívica en una sociedad democrática, y muy especialmente en estas graves circunstancias.

Eso es lo que se espera en una sociedad como la española, que ha madurado notablemente en espíritu cívico y de responsabilidad ciudadana en los más de cuarenta años de experiencia democrática en común, y eso es lo que todo apunta que se está produciendo, pasados apenas unos días de la declaración del estado de alarma.

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[1] Boletín Oficial del Estado nº 134, de 5 de junio de 1981.

Accesible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/1981/06/01/4/con

[2] Boletín Oficial del Estado nº 67, de 14 de marzo de 2020.

Accesible en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/

[3] Boletín Oficial del Estado nº 73, de 14 de marzo de 2020.

Accesible en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/

[4] http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-54.PDF

[5] http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/DS/PL/DSCD-14-PL-15.PDF

[6] http://www.congreso.es/backoffice_doc/atp/orden_dia/pleno_015_25032020.pdf

[7]http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre?_piref73_7706063_73_1337373_1337373.next_page=/wc/detalleNotaSalaPrensa?idNotaSalaPrensa=35449&mostrarvolver=N

[8] https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf

https://boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4170.pdf

[9] https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf

https://boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4171.pdf

[10] https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

https://boe.es/boe/dias/2020/03/25/pdfs/BOE-A-2020-4026.pdf

https://boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4167.pdf

[11]http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre?_piref73_7706063_73_1337373_1337373.next_page=/wc/detalleNotaSalaPrensa?idNotaSalaPrensa=35449&mostrarvolver=N

[12] http://www.congreso.es/backoffice_doc/prensa/notas_prensa/73170_1585126767982.pdf

http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-58.PDF y http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre?_piref73_7706063_73_1337373_1337373.next_page=/wc/detalleNotaSalaPrensa?idNotaSalaPrensa=35409&mostrarvolver=N

[13] https://boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf

[14] https://boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

[15] Boletín Oficial del Estado nº 67, de 14 de marzo de 2020.

Accesible en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/

[16] Boletín Oficial del Estado nº 73, de 14 de marzo de 2020.

Accesible en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/

[17] https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/22/pdfs/BOE-A-2020-3974.pdf

[18] Téngase en cuenta, conforme indica el propio preámbulo de la Orden SND/272/2020, que la competencia exclusiva que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, abarca por completo el régimen de los Registros y de todos los Instrumentos públicos en los que se inscriban actos de naturaleza o con trascendencia jurídico-civil, entre los que se incluye el Registro civil o el de actos de última voluntad, (STC 71/1983, de 29 de julio, FJ 2). El artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 atribuye, a los efectos de dicho estado de alarma, al Ministro de Sanidad la condición de autoridad competente delegada del Gobierno en su área de responsabilidad e igualmente en todo aquello incluido en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los otros Ministros que también tienen atribuida dicha condición. Así pues, esta orden se dicta conforme a lo establecido en el artículo ochenta y siete de la Ley sobre el Registro Civil y al amparo del artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

[19] Es particularmente interesante a este respecto la Guía para la gestión de la diversidad religiosa en cementerios y servicios funerarios elaborada en 2013 por dos antropólogos españoles, Jordi Moreras, (Universitat Rovira i Virgili), y Sol Tarrés, (Universidad de Huelva), de la cual son especialmente importantes las páginas 32 y 33, en las que se hace referencia a cómo en la tradición religiosa cristiana ortodoxa, el sepelio suele tener lugar al tercer día del fallecimiento, pero, añadimos nosotros, en este caso no se trata de una norma de ius cogens. Más importante es la peculiaridad del rito funerario budista. MORERAS y TARRÉS afirman que, en el budismo, se prohíbe toda manipulación del cuerpo antes del transcurso de 72 horas. Puede tomarse en consideración: MORERAS, JORDI y TARRÉS, SOL, Guía para la gestión de la diversidad religiosa en cementerios y servicios funerarios, Observatorio del Pluralismo Religioso en España, Madrid, 2013. El contenido de dicha Guía, fue revisado y validado por la Comisión Islámica de España, Federación de Comunidades Judías de España, Testigos Cristianos de Jehová, Asamblea Episcopal Ortodoxa de España y Portugal, Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Federación de Comunidades Budistas de España, la Comisión del Observatorio: Ministerio de Justicia y Fundación Pluralismo y Convivencia, y el Consejo Asesor de la Fundación Pluralismo y Convivencia (Generalitat de Catalunya y Gobierno de Ceuta).

La Guía es accesible en:

http://www.observatorioreligion.es/upload/28/95/Guia_Cementerios_y_Servicios_Funerarios.pdf

Téngase en cuenta que el 6 de marzo de 2015, se firmó en la sede del Ministerio de Justicia de España, un Protocolo funerario, bajo su patrocinio, entre la Unión Budista de España y la Funeraria Parcesa, en el que se contempla que la muerte definitiva debe ser aseverada por el Ministro de Culto Budista y que ello puede llevar hasta 10 días,  de modo que cuando éste considere que la muerte es definitiva (cese de la respiración interior, entre 1 y 10 días en la gran mayoría de los casos) indicará junto a la familia, si se desea que se lave, condicione y se vista el cuerpo de una forma determinada.

Puede verse al respecto:

http://www.federacionbudista.es/resumen-del-protocolo-funer.html

https://www.revistafuneraria.com/noticias/protocolo-funerario-especifico-para-los-practicantes-del-budismo-vajrayana-en-espana

Sobre los ritos funerarios en el budismo puede estudiarse: MARTINEZ DE VILLA DE LAS HERAS, PABLO, Muerte, Budismo y Protocolo Funerario en España: Aproximación a algunos grupos budistas y a la FBE, Trabajo de Fin de Máster dirigido por FRANCISCO DÍEZ DE VELASCO en el Máster en Ciencias de las Religiones, Curso Académico 2015-2016, accesible en: https://eprints.ucm.es/39043/1/%5BTFM%5D%20Muerte%20y%20Budismo%20Pablo%20Mart%C3%ADnez%20de%20Villa.pdf

También puede ser interesante:

http://www.redfuneraria.com/funeral-budista

[20] Disposición final única de la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo.

[21] https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4173.pdf

[22] Boletín Oficial del Estado nº 67, de 14 de marzo de 2020.

Accesible en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/

[23] Boletín Oficial del Estado nº 73, de 14 de marzo de 2020.

Accesible en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/

 

Nota 2: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico ucc@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun. 

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Cómo financiar la respuesta al COVID-19?

Responde: Mikel Casares Polo, profesor titular del Departamento de Economía de la Universidad Pública de Navarra.

La hibernación de la actividad económica provocada por la pandemia del COVID-19 ha obligado a aprobar con urgencia ingentes planes de gasto con los que desde el sector público se pueda cubrir la falta de ingreso de muchas personas, autónomos y empresas. La búsqueda de fuentes de financiación de estos programas de gasto público para España e Italia no está resultando sencilla porque, además de ser los países que más están sufriendo la crisis sanitaria, presentan malos indicadores tanto de déficit público corriente como de deuda pública acumulada.

El Viernes Santo (10 de abril) el Eurogrupo acordó crear un paquete de ayuda financiera por valor de 540.000 millones de euros en préstamos individuales a los países, dejando de lado la posibilidad de agrupar la ayuda en una emisión de deuda europea conjunta (eurobonos o coronabonos). El dinero parece que saldrá del fondo europeo de rescates (MEDE) que aportará 240.000 millones de euros en financiación a los Estados, del Banco Europeo de Inversiones con créditos a las empresas de hasta 200.000 millones de euros y de un fondo europeo nuevo contra el desempleo por valor de otros 100.000 millones de euros que concederá financiación a los Estados (nuevamente troceada individualmente).

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

Unos días antes, el 28 de marzo, la presidenta del Banco Central Europeo (BCE), Christine Lagarde, ya anunció la puesta en marcha del Programa de Compras de Emergencia en respuesta a la pandemia del COVID-19, con una inyección monetaria prevista de 750.000 millones de euros, fundamentalmente destinada a la compra de deuda pública emitida por los países de la zona euro. Es una cantidad muy elevada. Muy superior a los 285.000 millones de euros que se dedicaron a la compra de activos desde octubre de 2014 hasta diciembre de 2018, en respuesta a la crisis de deuda. Otra forma de ver la dimensión del programa de Lagarde es calcular la cantidad de euros que supone por ciudadano de la zona euro: 2193 euros por persona. Parece suficiente para cubrir tanto los ingresos de los trabajadores que han perdido su empleo como los pagos de las empresas que han dejado de obtener ingresos por la hibernación de la actividad. El programa del BCE, sin embargo, simplemente está ahí para garantizar que los mercados financieros pueden absorber las nuevas emisiones de deuda, manteniendo artificialmente bajos los tipos de interés al minimizar la prima de riesgo y permitiendo que los Estados altamente endeudados se sigan endeudando. ¿Tiene esto sentido? ¿Va a funcionar? ¿Serán capaces, países como Italia y España, de asumir los pagos de devolución de deuda e intereses en los plazos establecidos? Tengo serias dudas. Y parece que no soy el único; en las últimas dos semanas tanto la prima de riesgo del bono español como el Euribor han iniciado una senda alcista.

El economista Jordi Galí, uno de los investigadores con mayor prestigio internacional en Economía Monetaria, abogó hace unas semanas por una financiación directa y sin contraprestación del BCE a los Estados que no dispongan de fondos propios. Sí, se trata de poner en marcha el helicóptero monetario, evitando que los países altamente endeudados se enreden en otro programa de financiación que no puedan asumir. Voy a exponer mi opinión y mis ideas al respecto.

La producción de dinero tiene un coste muy, muy reducido y el BCE tiene capacidad ilimitada para crear dinero adicional. Si desconfiamos de los Estados porque en general son malos gestores y en algunos casos (como España) tanto en los años malos como en los buenos el presupuesto se cierra con un nuevo déficit público, ¿por qué no se plantea un reparto directamente a los ciudadanos necesitados? Creo que no va a generar inflación puesto que el contexto actual muestra debilidad de demanda y costes de la energía a la baja. Creo que es más un problema de gestión y de dudas sobre cómo hacerlo. El temor del BCE a lo desconocido, junto con su falta de espíritu innovador, pueden pesar igual o más que las posiciones de países con tradición calvinista en Europa (Holanda, Alemania) que no quieren ayudas especiales para aquellos que no han cumplido con sus deberes en el pasado.
Aunque muy probablemente no sirva de mucho, voy a proponer un procedimiento de creación monetaria directa para los ciudadanos. Para garantizar que el dinero se emplee como medio de pago (y no depósito de ahorro), se deberían conceder cupones de compra que puedan ser utilizados en establecimientos próximos a la residencia de la persona receptora. Por ejemplo, adjudicar 10 cupones de 40 euros para ser utilizados a lo largo del próximo mes. Los cupones podrían retirarse, una vez acreditada la situación de falta de ingresos, en aquellas entidades financieras que se adhieran al programa de reparto y canjeo de los cupones. Los propietarios de los establecimientos que acepten los cupones como medio de pago (supermercados, farmacias) podrían canjear las cantidades correspondientes en cualquier entidad financiera adherida al programa, a cambio de dinero en efectivo o un incremento correspondiente de sus cuentas bancarias. Los bancos y entidades adheridas al programa retornarían los cupones al BCE (intermediado por los bancos centrales nacionales) a cambio de una transferencia a las cuentas de reservas de los bancos en el BCE (con una pequeña prima para cubrir los gastos de gestión). El BCE asume la creación monetaria como una pérdida de capital propio que podrá cubrir con las reservas actuales y con provisiones sobre beneficios futuros (es difícil que un banco central llegue a tener pérdidas de explotación). El sistema puede extenderse concediendo cupones para el pago de rentas de alquiler, cuotas hipotecarias o cuotas de créditos concedidos a autónomos o PYMEs, obviamente, una vez se certifique la falta de ingresos del deudor como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Desde que estalló la crisis financiera de 2008 las inyecciones monetarias han sido la respuesta más utilizada por los bancos centrales para generar estímulos en un contexto de tipos de interés muy próximos a 0. Pero estas expansiones monetarias siempre se han diseñado como compras de activos emitidos por los gobiernos, los bancos y, en algunos casos, grandes empresas privadas en dificultades. En el caso del BCE, se consiguió contener, primero, y recortar, después, las primas de riesgo de la deuda soberana de economías periféricas (principalmente, Grecia, Italia y España). A pesar de ello, ni han disminuido los volúmenes de deuda de estos países ni se ha observado un crecimiento económico robusto. Sigue habiendo un riesgo real de que ocurra una suspensión de pagos en la deuda de estos países y ahora el mayor acreedor es el BCE, que tendría que asumir las pérdidas (de forma análoga a la emisión monetaria directa que he propuesto anteriormente). Todo esto quizás nos permita entender la desconfianza de los mercados en la conveniencia de estas medidas monetarias y las reticencias que han mostrado países como Holanda y Alemania a seguir por la vía del apoyo incondicionado a los países mediterráneos.

Nos enfrentamos a un momento de extraordinaria dificultad. La pandemia del COVID-19 exige una respuesta de contención del virus contundente y una acción solidaria de ayuda económica con los países que más la están sufriendo. Europa debería de apostar por salirse de las medidas convencionales para evitar tanto una profunda recesión como una segunda crisis de deuda soberana. Si no es así, me temo que pronto volverán los fantasmas de la desintegración de la zona Euro y del proyecto económico y social de la Unión Europea.

Nota: las personas interesadas podrán plantear al personal investigador de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico ucc@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun.

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Qué pasará en el futuro con la economía? Economía inexplorada

Responde: Mar Rubio-Varas, profesora titular del Departamento de Economía y subdirectora del Instituto Inarbe (Institute for Advanced Research in Business and Economics) de la Universidad Pública de Navarra.

 

Cualquier cosa que se diga hoy sobre la economía a seis o doce meses vista seguramente estará equivocado. Nos adentramos en terreno inexplorado. Absolutamente desconocido. En todo mi bagaje de historia económica no consigo encontrar una crisis económica en la época moderna que se asemeje a esta. En ningún escenario anterior se había paralizado el movimiento de viajeros en todo el planeta. En las guerras (civiles o mundiales), las infraestructuras sufrieron daños que paralizaron la actividad, si bien la actividad económica se redobló para el esfuerzo bélico en algunos lugares. No es el caso ahora, dado que mantenemos las infraestructuras intactas y la actividad económica paralizada. En la Gran Depresión en los años 1930, se hundió la demanda y el comercio mundiales, en parte por las políticas de empobrecer al vecino y las devaluaciones competitivas que empeoraron la crisis durante más de lo debido. Tampoco es el caso ahora, el comercio sigue fluyendo a través de las fronteras, y salvo la tentación norteamericana de aumentar el proteccionismo, la mayoría de los países del G20 sigue favoreciendo el libre comercio. En la crisis del petróleo de los 1970, fue la oferta la que se hundió, porque los productores no pudieron afrontar el encarecimiento de un insumo básico para todos los sectores económicos y sobre cuyo precio no tenían ningún control los agentes económicos. Ahora hemos metido toda la economía global en el congelador durante un tiempo indeterminado pero controlado por cada gobierno. En la crisis de 2008, el contagio en el sistema financiero provocó el cierre del grifo crediticio a nivel global, lo que estranguló primero a las empresas y después a los gobiernos. El grifo está ahora abierto a chorro, cuán manguera de incendios desaforada, tanto por parte de las autoridades monetarias europeas como norteamericanas.

Lo que tendremos por delante, una vez pasemos el tsunami sanitario, es un escenario inédito. Tendremos que descongelar la economía, pero la heterogeneidad en el paso por el congelador es muy alta. Conseguir que autónomos y pymes de menos de diez empleados sobrevivan la congelación económica debería ser una de las primeras prioridades, no sólo porque de ellas depende una parte sustancial del empleo en Navarra y en España, sino porque precisamente son las más vulnerables ante la congelación de la actividad económica. Pero no todos podrán arrancar de nuevo intactos, aunque tengan toda su infraestructura y mano de obra disponible. Habrá sectores cuya demanda se habrá volatilizado y que llevará meses recuperar. Entre ellos, el sector turístico y todos sus derivados (ocio, restauración, viajes, transporte de pasajeros), en especial, el asociado al turismo internacional. Habrá sectores que pueden encontrarse con problemas en sus cadenas de suministro a la vez que su demanda se contraiga dado que la inversión de largo plazo, tanto de empresas como de particulares se verá mermada a su vez ante el nuevo escenario de incertidumbre. Otros sin embargo saldrán prácticamente indemnes: muchas actividades continúan trabajando desde casa con más o menos éxito (educación, servicios financieros y administrativos, prensa, radio y televisión, buena parte de la administración pública). Estas saldrán del congelador con algunas habilidades nuevas y el deseo de mejorar la logística de teletrabajo para el futuro (muchos nos hemos dado cuenta de que necesitamos mejores equipos en nuestros hogares).

Crisis

Cabe recordar en este punto que el gasto medio de los hogares españoles no había recuperado todavía los niveles anteriores a 2007. Navarra es la segunda comunidad autónoma con mayor gasto medio por hogar después de Madrid. Un tercio de ese gasto se dedica a vivienda. Cómo y cuando se van a pagar las hipotecas y alquileres de los próximos meses debería ser la otra prioridad de política económica. Porque en realidad, después del choque inicial de oferta al meter la economía en el congelador, lo que probablemente nos espera a la salida es una crisis de demanda sin precedentes si no ponemos remedio.

Los costes económicos serán catastróficos si no hay intervención pública. Y en esto, al menos en esto, estamos de acuerdo todos los economistas. Diferimos en qué priorizar y cómo pagar la factura. Pero todos recordamos nuestras clases de macro: ante una crisis de demanda, la inyección de dinero público es la única capaz de amortiguar el dolor. También aprendimos algo de la crisis de 2008: hay que dar liquidez a los mercados (y, por eso, la manguera del crédito está desaforadamente abierta). Priorizar la supervivencia económica de autónomos, pymes y hogares durante el periodo de congelación de la economía es el objetivo para minimizar la crisis de demanda en el periodo de descongelación. Pero sin presupuestos, con una economía congelada que no genera ingresos fiscales, y una Unión Europea que no acaba de elevarse sobre las desavenencias de los socios, el horizonte es sombrío. Sin solidaridad (geográfica, sectorial y generacional), será difícil salir indemnes. Porque, si algo deja patente esta crisis, es que todos dependemos de todos. Igual que todos estamos siendo la vacuna, también todos somos el rescate.

 

Nota: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico ucc@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun. 

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Por qué afecta el coronavirus de forma tan grave a las personas más mayores? Preguntas esperando respuestas

Responde: Antonio G. Pisabarro De Lucas, catedrático de Microbiología en el Departamento de Ciencias de la Salud y director del Instituto IMAB (Institute for Multidisciplinary Research in Applied Biology-Instituto de Investigación Multidisciplinar en Biología Aplicada) de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

 

En episodios anteriores hemos repasado varios aspectos de la infección por el coronavirus SARS-Cov-2 y del desarrollo de la enfermedad que produce. Hoy vamos a buscar respuesta a una pregunta que sorprende y asusta: ¿por qué la enfermedad afecta tan violentamente a muchas personas de mayor edad mientras pasa desapercibida en otras más jóvenes?

Ilustración: Manuel Álvarez García

De los siete coronavirus que infectan a los humanos, cuatro se multiplican únicamente en la parte superior del sistema respiratorio y causan, en general, leves catarros estacionales. Los otros tres, sin embargo, llegan a colonizar los pulmones y causan graves neumonías. El SARS-Cov-2 se multiplica más rápidamente que los otros coronavirus y alcanza el máximo número de virus (la máxima carga viral) sólo 5-6 días después del inicio de los síntomas. Para algunos enfermos, la recuperación comienza a partir de ese punto. Para otros, sin embargo, este es el inicio de un agravamiento que puede ser fatal. A la vez que el virus se va multiplicando y colonizando el sistema respiratorio, nuestro sistema inmune va provocando una inflamación que causa un gran daño adicional en las vías respiratorias.

La inflamación es un proceso que nos permite defendernos de las infecciones manteniendo controlados a los patógenos para que nuestro sistema inmune los elimine. Para conseguir este efecto, varias células de nuestro cuerpo liberan moléculas (interleucinas y citoquinas) que atraen glóbulos blancos, promueven la afluencia de sangre y permiten que células sanguíneas abandonen los vasos por los que corren para acudir a combatir el foco de la infección destruyendo el patógeno y, como daño colateral, algunas células de nuestro cuerpo. En la respuesta al SARS-Cov-2 hay una liberación masiva de señales proinflamatorias, una tormenta de citoquinas, que se distribuyen por la sangre a todo el cuerpo dando lugar a un proceso de inflamación generalizado. La destrucción de las células pulmonares por el virus y por la respuesta inflamatoria disminuye el intercambio de oxígeno y facilita la infección secundaria de las heridas de los pulmones por bacterias y hongos. Esta es la causa de en torno al 70 % de las muertes producidas por Covid-19. Los daños producidos por la inflamación en el hígado, los riñones y el corazón son responsables del 28 % de las muertes.

El virus une las espinas de su corona a las proteínas ACE-2 de la superficie de las células pulmonares (los neumocitos) como primer paso en su invasión. Esta proteína, ACE-2, desempeña un papel central y paradójico en esta enfermedad. ACE-2, que interviene en la regulación de la presión arterial y de la respuesta inflamatoria como un factor antiinflamatorio, no sólo está en el tejido pulmonar, sino también en el intestino y en muchos otros muchos tejidos del cuerpo. Se sabía que ACE-2 desarrolla un papel protector del epitelio pulmonar y que su disminución facilita el daño pulmonar. Pues bien, la infección de los neumocitos por el coronavirus disminuye la cantidad de ACE-2 lo que favorece la producción de daños masivos en el pulmón. Por otra parte, ya que ACE-2 tiene una acción antiinflamatoria, la reducción de la cantidad de esta proteína causada por el SARS-Cov-2 favorece la inflamación pulmonar aumentando los daños en este órgano vital.

El papel de ACE-2 es paradójico porque su cantidad disminuye naturalmente con la edad. Esto sugeriría que la enfermedad debería ser más grave en los jóvenes que en los más ancianos como, de hecho, ocurría con el SARS de 2003 producido por otro coronavirus similar. Sin embargo, no parece ser así, ¿por qué? De momento, sólo podemos plantear hipótesis para explicar esta paradoja: hay datos epidemiológicos recogidos en Corea que indican que los jóvenes, que tienen más ACE-2, están más predispuestos a infectarse por el coronavirus en comparación con las personas de edad más avanzada que tienen menos ACE-2. Sin embargo, la reducción en los niveles de ACE-2 que produce el coronavirus al infectar las células hace que los niveles de esta proteína caigan por debajo del umbral necesario para evitar la inflamación y el daño celular en las personas que tienen menos ACE-2 debido a su edad más avanzada. En los más jóvenes, por el contrario, la disminución del nivel de ACE-2 producida por el coronavirus no llega a cruzar ese umbral y, por consiguiente, los daños pulmonares producidos por la inflamación son menores. Por otra parte, las personas que tienen otras patologías como la diabetes, hipertensión o enfermedades cardiovasculares tienen niveles más bajos de ACE-2 lo que podría explicar el curso más grave de la enfermedad causada por el coronavirus en ellas. La concurrencia de la edad y estas otras patologías agrava el pronóstico de la enfermedad y convierte a estas personas en población de riesgo que requiere una atención y protección especial mientras no dispongamos de un tratamiento o vacuna adecuados.

Y así parece ser que los jóvenes estando incluso más infectados desarrollan una enfermedad más leve que los ancianos con menor infección, pero más reacción.

Ya es tarde. Cada día se publican nuevos síntomas asociados a esta enfermedad. Cada día vamos avanzando en lo que sabemos sobre el patógeno y sobre su interacción con nuestro cuerpo y con nuestro sistema inmune. El conocimiento científico es la base del desarrollo de un tratamiento, de una vacuna y de una comprensión de la enfermedad y, de paso, de nuestra propia biología. Seguiremos avanzando.

Mientras tanto, cuídense.

Nota 1: listado de artículos del catedrático Antonio G. Pisabarro De Lucas sobre el coronavirus.

1. ¿Qué es el coronavirus?

2. Coronavirus: ¿cómo es el «malo» de esta película?

3. ¿Quiénes son las primeras víctimas del ataque del coronavirus?

4. ¿Cómo nos invade el virus? El primer encuentro del virus con nuestras células

5. ¿Cómo secuestra el coronavirus la célula?

6. ¿Cómo sabe el sistema inmune que una célula está infectada? Diario de la resistencia. Día 1

7. ¿Cómo se producen los primeros síntomas de la enfermedad covid-19? Fuego y explosiones en el inicio de la batalla

8. ¿Qué es la tormenta de citoquinas? Diario de resistencia ante el coronavirus

9. ¿Cómo se producen los anticuerpos contra el coronavirus?

10. ¿Qué son los linfocitos T y cómo luchan contra las células infectadas? Los linfocitos responsables de la lucha célula a célula

11. ¿Por qué afecta el coronavirus de forma diferente a distintas personas? Preguntas esperando respuestas

12. ¿Por qué afecta el coronavirus de forma tan grave a las personas mayores? Preguntas esperando respuestas (presente artículo)

13. ¿Por qué se producen las epidemias? Preguntas esperando respuestas

14. ¿Qué medimos con cada uno de los tipos de pruebas de detección del coronavirus? Preguntas esperando respuestas

15. Transmisores y supertransmisores Preguntas esperando respuestas

16. ¿Cómo podemos seguir adelante en un mundo con el coronavirus SARS-Cov-2?

17. ¿Vacunas, qué vacunas? Preguntas esperando respuestas

 

Nota 2: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico ucc@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun.

 

 

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Nos cambiará el covid-19 nuestra forma de consumir alimentos?

Responde: Mercedes Sánchez García, catedrática del Departamento de Gestión de Empresas y directora de la Escuela de Doctorado de Navarra (EDONA) de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

 

Posiblemente, el actual estado de alarma y la paulatina desescalada que se avecina genere a la población en ocasiones cierto nivel de incertidumbre. Esta extraña sensación no es ajena en nuestro comportamiento ante el actual y futuro consumo de alimentos. Organizaciones Internacionales como FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) u OMC (Organización Mundial del Comercio) reivindican el carácter estratégico del sector agroalimentario y pronostican el impacto de la pandemia originada por COVID-19, tanto en la oferta como en la demanda o consumo de alimentos. Así, para la oferta, tanto a nivel sectorial como en los medios de comunicación, se está continuamente destacando la importancia del buen funcionamiento de las cadenas agroalimentarias, esas redes que conectan la producción agrícola y ganadera con cada uno de nosotros como consumidores de alimentos, incluyendo todos los niveles de procesado o industria agroalimentaria y de distribución. Y, por el lado de los consumidores, está creciendo la información que analiza el impacto, tanto de nuestra reacción inicial ante el confinamiento, como de las perspectivas que se presentan en estas fases que se avecinan de desescalada hasta llegar a la normalidad.

Si nos centramos en los consumidores, los mayores focos de atención se están poniendo en una mezcla de preguntas que combinan aspectos psicológicos de los mismos (como expectativa de duración o emociones sentidas durante este tiempo), con factores económicos (como el impacto en los ingresos, en los tipos de productos adquiridos, en la forma de comprarlos o en la consolidación en el futuro de estos nuevos comportamientos). Esta compleja combinación de aspectos psicológicos y económicos está dificultando la apuesta por conocer las previsiones que nos trae el futuro.

Aun así, los estudios internacionales, tanto de origen europeo, americano, asiático etc., auguran la consolidación en parte de los nuevos canales de compra «online», o la búsqueda de nuevas experiencias de consumo (virtual, etc.). Si nos acercamos a Europa, para España las consultoras Deloitte o McKinsey and Company (entre otras) proponen diferentes escenarios para la recuperación del consumo, insistiendo en el impacto que tendrá tanto la renta disponible como el tiempo de duración de la pandemia. Para Alemania, expertos de la Freie University de Berlín observan, a través de una encuesta nacional, que además del riesgo percibido, las personas de mayor edad, las mujeres, e incluso la generación a la que pertenecemos (Baby Boom, Generación X, Millenials, Generación Z, etc.) condicionan la elección de tipos de productos, de presentaciones, o el interés por lo sostenible.  El estudio germano no olvida además la importancia que puede tener en nuestras decisiones la confianza en autoridades, políticos y sector empresarial. Dicha confianza es el principal pilar que emplea el Center for Economic Policy Research de Londres o el International Food of Information Council como herramienta que consiga mitigar los efectos económicos y sociales que conlleva la situación actual.

Consumo

Otro elemento de debate internacional del cambio se está centrando en la discusión de si los productos locales, de temporada, con origen en cadenas cortas de comercialización, pueden recibir un impacto positivo en estos momentos. Diferentes expertos en EspañaFranciaReino Unido (entre otros) insisten en que estas alternativas de abastecimiento alimentario pueden en ocasiones mejorar el equilibrio de márgenes en el sector, aunque será necesario introducir mejoras de organización en algunas zonas.

Por lo tanto, y volviendo al inicio de la argumentación, hay previsiones de cambios en el comportamiento del consumo alimentario. La clave está en este momento en cuánto tiempo tendrán los consumidores sensación de riesgo o, dicho de otra forma, cuánto se necesita para devolver la confianza a los niveles anteriores al estado de alarma. Interesante en este sentido es el estudio realizado en Italia monitorizando durante cuarenta y cinco días, a través de diferentes redes sociales (Twitter, Facebook, Instagram, entre otras), ocho millones de datos para observar el impacto de la información en el consumo alimentario. Un experimento a menor escala realizado en nuestro equipo de investigación sigue detectando diariamente la combinación en los mensajes entre alimentación y covid-19.

Por último, no olvidemos la preocupación mundial por garantizar el acceso a la alimentación, ya que tanto FAOOMC, OMS, etc., avanzan el riesgo de una potencial crisis alimentaria mundial, que pueda afectar más en aquellas zonas, o sectores de la población habitualmente más castigadas en el abastecimiento de alimentos. Un especial recuerdo también para todas aquellas personas afectadas en la salud por la pandemia, y un agradecimiento para todos los que están resolviendo los problemas de salud y para los que están permitiendo el mantenimiento general de la sociedad.

 

Nota: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico ucc@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun. 

 

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Por qué afecta el coronavirus de forma diferente a distintas personas? Preguntas esperando respuestas

Responde: Antonio G. Pisabarro De Lucas, catedrático de Microbiología en el Departamento de Ciencias de la Salud y director del Instituto IMAB (Institute for Multidisciplinary Research in Applied Biology-Instituto de Investigación Multidisciplinar en Biología Aplicada) de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

 

En episodios anteriores (ver más abajo la serie de artículos), hemos visto qué es un coronavirus, cómo se transmite y produce la enfermedad Covid-19 y cómo nos defendemos de ella. Hoy veremos algunos datos que nos plantearán nuevas preguntas sobre cómo cursa la enfermedad y nos sugerirán ideas sobre cómo combatirla.

Una de las máximas de la medicina es la de que no hay enfermedades, sino enfermos. Gregorio Marañón escribía allá por los años 50 del siglo pasado que esta sentencia “no tenía el valor de una realidad, sino sólo el de una profecía”. Setenta años más tarde, en el inicio de la que será la era de la medicina personalizadas, esta profecía puede empezar a cumplirse. La enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-Cov-2 nos ofrece un ejemplo patente de este aforismo: no todos los afectados tienen los mismos síntomas, aunque haya algunos más frecuentes; no en todos produce los mismos efectos y mientras para unas personas sólo es un catarro casi desapercibido, para otras se agrava y causa la muerte en pocas horas. Si el patógeno es el mismo, si el coronavirus es el mismo, ¿por qué ocurre esto?¿Es sólo una cuestión de azar?¿Es sólo cuestión de edad? En 2020, el desarrollo de la ciencia permite que demos algunas respuestas y que formulemos hipótesis para responder estas y otras preguntas que surgen al avanzar.

Las nuevas enfermedades infecciosas previamente desconocidas, las enfermedades emergentes, son una amenaza global, porque nuestro sistema inmune no está preparado para enfrentarse a ellas y por la falta de fármacos efectivos para hacerles frente. Los primeros casos reportados en las enfermedades emergentes suelen ser graves y llaman la atención de los médicos que los atienden: la coincidencia de varias neumonías con síntomas especiales en Wuhan alertó de esta nueva enfermedad, la coincidencia de infecciones por un patógeno muy infrecuente en pacientes homosexuales de Nueva York y San Francisco alertó en 1981 de lo que después llamaríamos sida. Han pasado 40 años y la medicina y la biología molecular han avanzado mucho desde entonces: ahora, en cuatro meses, tenemos datos sobre el virus, su biología y el desarrollo de la enfermedad que costó décadas conseguir en el caso del VIH/sida. Sin embargo, para seguir avanzando en el conocimiento de la enfermedad y las vías para su tratamiento, son necesarios datos epidemiológicos que aporten las pistas y ayuden a los científicos a formular preguntas y construir hipótesis.

Enfermedad

Ilustración: Manuel Álvarez García.

En torno al 80 % de las personas infectadas por SARS-Cov-2 que presenta síntomas desarrolla un catarro estacional parecido al causado por cualquiera de los otros cuatro coronavirus leves que circulan entre los humanos. Sin embargo, en torno al 15% de los enfermos desarrollan cuadros que requieren hospitalización y el 5%, ingreso en la UCI por insuficiencia respiratoria, fallo multiorgánico y shock séptico (proceso inflamatorio generalizado). Aún es pronto para determinar con precisión la tasa de mortalidad causada por este virus, porque no sabemos claramente el número de infectados. Teniendo presente esta salvedad, la estimación más frecuente es de en torno al 2 %, un valor entre 50 y 100 veces superior al de la gripe estacional. Por otra parte, se estima que este virus es entre dos y tres veces más contagioso que el de la gripe. En España, las tasas de mortalidad estimadas están por debajo o muy por debajo del 1,5 % en las personas de menos de 60 años, por debajo del 5% en las de 60-70 años, en torno al 15% en las de 70-80 y en torno al 21% en las de más de 80 años. Una conclusión importante de estos datos es que la enfermedad causada por este coronavirus sólo es letal, según los datos disponibles, en una de cada cinco personas mayores de 70 años que desarrollan la enfermedad. Estos altos valores deben llevar a la preocupación; pero no a la desesperación. Por otro lado, a tenor de los datos disponibles, la enfermedad parece ser más letal en hombres que en mujeres (proporción de seis a cuatro). Y, por último, condiciones previas tales como el cáncer, hipertensión, enfermedades respiratorias crónicas, diabetes y enfermedad cardiovascular suponen un factor de riesgo en el curso de la enfermedad. Estos datos epidemiológicos nos aportan pistas sobre el desarrollo de la enfermedad y nos urgen para que encontremos su explicación.

Ya es tarde. Se nos acumulan las preguntas y vivimos la urgente necesidad de buscar respuestas que nos acercan a la comprensión del proceso y, de ahí, a encontrar formas más eficientes de combatirlo como hemos hecho con otras muchas enfermedades infecciosas y no infecciosas. El mundo gira, más que nunca, alrededor de nosotros en este momento. Las preguntas que nos vamos formulando y las respuestas que vamos encontrando dibujan el camino para combatir la enfermedad. En un próximo capítulo veremos cómo.

Mientras tanto, cuídense.

 

Nota 1: listado de artículos del catedrático Antonio G. Pisabarro De Lucas sobre el coronavirus.

1. ¿Qué es el coronavirus?

2. Coronavirus: ¿cómo es el «malo» de esta película?

3. ¿Quiénes son las primeras víctimas del ataque del coronavirus?

4. ¿Cómo nos invade el virus? El primer encuentro del virus con nuestras células

5. ¿Cómo secuestra el coronavirus la célula?

6. ¿Cómo sabe el sistema inmune que una célula está infectada? Diario de la resistencia. Día 1 

7. ¿Cómo se producen los primeros síntomas de la enfermedad covid-19? Fuego y explosiones en el inicio de la batalla

8. ¿Qué es la tormenta de citoquinas? Diario de resistencia ante el coronavirus

9. ¿Cómo se producen los anticuerpos contra el coronavirus?

10. ¿Qué son los linfocitos T y cómo luchan contra las células infectadas? Los linfocitos responsables de la lucha célula a célula

11. ¿Por qué afecta el coronavirus de forma diferente a distintas personas? Preguntas esperando respuestas (presente artículo)

12. ¿Por qué afecta el coronavirus de forma tan grave a las personas más mayores? Preguntas esperando respuestas

13 y siguientes. Se pueden localizar con el buscador de la parte superior derecha.

Nota 2: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun.