#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Cómo sabe el sistema inmune que una célula está infectada por el coronavirus? Diario de la resistencia. Día 1

Responde: Antonio G. Pisabarro De Lucas, catedrático de Microbiología en el Departamento de Ciencias de la Salud y director del Instituto IMAB (Institute for Multidisciplinary Research in Applied Biology-Instituto de Investigación Multidisciplinar en Biología Aplicada) de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

En episodios anteriores (ver más abajo la serie de artículos), hemos visto como el SARS-CoV2 infectaba una célula y como se multiplicaba en ella. Hoy empezaremos a ver como se defienden la célula y el organismo de la infección.

En Nápoles, la Vía Toledo recorre la ciudad hacia el sur hasta desembocar en la Plaza del Plebiscito, donde se encuentra el Palacio Real en el que reinó por un tiempo quien llegaría a ser el rey Carlos III de España. Bajando hacia la plaza, al lado derecho de la calle, se encuentra el Barrio de los Españoles, de calles estrechas y oscuras. En los balcones de las casas, la ropa tendida para secarse revela el contenido de las viviendas: sábanas, vestidos, camisas, ropa interior. El transeúnte puede hacerse una idea de la vida de la familia viendo su ropa colgada.

Como si fueran napolitanas, nuestras células también sacan al exterior fragmentos de su interior. No los sacan para secarlos, sino para informar a las células-policía que se encargan de vigilar la seguridad del organismo; sobre lo que ocurre en su interior. El tendedero en el que nuestras células exhiben su interior está formado por las proteínas del Complejo Mayor de Histocompatibilidad (MHC, por sus siglas en inglés). Las proteínas del MHC son diferentes para cada uno de nosotros, son la causa de las reacciones de rechazo en los trasplantes de órganos y, en lo que nos interesa en este momento, son responsables de la presentación de antígenos (fragmentos de proteínas) al exterior de la célula. En resumen: las proteínas MHC exhiben en exterior trozos de proteínas intracelulares: trozos de las proteínas normales de la célula y, también, trozos de las proteínas del virus que ha infectado la célula.

Patrullando por las callejuelas de nuestro cuerpo, podemos encontrar células del sistema inmune cuya misión es vigilar que todos los habitantes de los barrios que son nuestros tejidos sean los habituales y se comporten adecuadamente. Para ello, estas células-policía revisan los tendederos de las proteínas MHC en todas las células: si lo que hay colgado son fragmentos de proteínas normales, todo va bien; pero si lo que detectan son fragmentos de proteínas extrañas, de proteínas que no son normales para esa célula, de proteínas, en fin, del virus invasor, dan la voz de alarma para activar el sistema inmune. Así, de la misma forma que un vecino puede deducir que hay un nuevo inquilino al otro lado de la calle viendo la ropa colgada, las células-policía deducen que una célula ha sido infectada por un virus, porque exhibe proteínas extrañas.

¿Cómo se da la voz de alarma? ¿Cómo llaman las células al combate contra el invasor? Las células-policía emiten unas señales químicas llamadas citoquinas que se envían a través de la sangre como señal de llamada de emergencia. La respuesta de otras células del sistema inmune es rápida y se ponen en camino hacia el foco de la infección. Entonces, se establece una carrera entre el virus que se replica dentro de la célula que han invadido y escapa de ella, y las células del sistema inmune acudiendo a controlar la célula infectada. Porque, debemos decir, esta primera respuesta inmune no es muy selectiva. Nuestro sistema inmune todavía no conoce al invasor; sólo sabe que una célula ha sido invadida. Y, la mejor forma que tiene, en este primer momento, de detener la invasión, de detener la infección, es usar la sabiduría popular reflejada en el refrán que dice “muerto el perro, se acabó la rabia”: las primeras células del sistema inmune destruirán la célula infectada para detener la infección. Los virus deben escapar antes de que eso ocurra o serán destruidos con la célula. Se establece una carrera: el invasor debe escapar antes de que llegue el cuerpo de policía.

Células NK

Ilustración: Manuel Álvarez García.

Las primeras células del sistema inmune en llegar pertenecen al grupo de la llamada Respuesta Inmune Inespecífica (recordemos que no conocemos todavía a nuestro enemigo, sólo sabemos que hay un enemigo). Tiene nombres de película de acción: las células NK, iniciales de Natural Killers, células asesinas que matan las células infectadas destruyendo sus membranas y haciendo que el contenido celular se desparrame ya muerto en las calles del barrio. Sin embargo, estas células NK no son muy selectivas y también destruyen células sanas del vecindario. También llegan leucocitos neutrófilos, los glóbulos blancos más abundantes de nuestra sangre, que se meten en el interior del tejido infectado para limpiarlo y facilitar la entrada de otras células más especializadas en el combate frente al invasor.

Ya es tarde. Dejamos este diario de la resistencia en su día número uno. Hemos empezado a reaccionar; pero, lamentablemente, el virus es más rápido que nosotros y nuestra respuesta no es muy selectiva. Necesitamos combatientes más específicos y eficientes. En un siguiente artículo, seguiremos el desarrollo del combate que se establece célula a célula.

Mientras tanto, cuídense.

 

Nota 1: listado de artículos del catedrático Antonio G. Pisabarro De Lucas sobre el coronavirus.

1. ¿Qué es el coronavirus?

2. Coronavirus: ¿cómo es el «malo» de esta película?

3. ¿Quiénes son las primeras víctimas del ataque del coronavirus?

4. ¿Cómo nos invade el virus? El primer encuentro del virus con nuestras células

5. ¿Cómo secuestra el coronavirus la célula?

6. ¿Cómo sabe el sistema inmune que una célula está infectada? Diario de la resistencia. Día 1 (presente artículo)

7. ¿Cómo se producen los primeros síntomas de la enfermedad covid-19? Fuego y explosiones en el inicio de la batalla

8. ¿Qué es la tormenta de citoquinas? Diario de resistencia ante el coronavirus

9. ¿Cómo se producen los anticuerpos contra el coronavirus?

10. ¿Qué son los linfocitos T y cómo luchan contra las células infectadas? Los linfocitos responsables de la lucha célula a célula

11. ¿Por qué afecta el coronavirus de forma diferente a distintas personas? Preguntas esperando respuestas

12. ¿Por qué afecta el coronavirus de forma tan grave a las personas más mayores? Preguntas esperando respuestas

13 y siguientes. Se pueden localizar con el buscador de la parte superior derecha.

Nota 2: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun. 

 

 

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Incumplo la normativa si no puedo dotar a mis trabajadores de mascarillas y guantes? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (y 2)

Responden: José Luis Goñi Sein, Julen Llorens Espada, Mirentxu Marín Malo y Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano, profesores del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

 

¿Qué medidas preventivas debo adoptar en mi empresa si continúo con la actividad laboral?

Tal como señala el Criterio Operativo 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), al no existir un tratamiento específico frente al covid-19, las medidas preventivas que deben adoptarse son, en primer lugar, aquellas establecidas por el Ministerio de Sanidad. En todo caso, a la hora de establecer las medidas preventivas, se debe tener en cuenta que el Criterio Operativo 102/2020 señala que, como principio básico, deberá anteponerse la adopción de medidas organizativas, en segundo lugar, de medidas técnicas y, en último lugar, de medidas de protección individual

Por ello, las medidas preventivas a adoptar de continuar con la actividad laboral son las siguientes:

  • Se deberá reforzar la higiene de manos, que es, hasta el momento, la medida principal de prevención y control de la infección recomendada por el Ministerio de Sanidad. Por ello, la empresa deberá facilitar a las personas trabajadoras, con el fin de que puedan extremar la higiene de manos, acceso regular a una fuente de agua y jabón antiséptico o, como segunda opción, acceso a demanda a productos para la higiene de mano de base alcohólica.
  • Se deberán promover ciertos hábitos entre la plantilla, como cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser o estornudar y desecharlo a la basura inmediatamente. Para ello, la empresa deberá facilitar a las personas trabajadoras acceso a pañuelos de papel en la empresa. En todo caso, se recomendará que, de no tener en el momento un pañuelo de papel, se tosa o estornude a la parte interna del codo para no contaminar las manos.
  • Se deberán rediseñar los puestos de trabajo, cuando sea necesario, para asegurar la distancia de dos metros entre las personas trabajadoras. De ser imposible mantener esta distancia, deberán extremarse las precauciones y las medidas de seguridad y los EPI (equipos de protección individual).
  • Deberá plantearse la necesidad de realizar una desinfección completa del lugar de trabajo de manera periódica y en profundidad, con objeto de eliminar al máximo la posible presencia del virus en la empresa.
  • -Cualquier medida de protección debe garantizar que proteja adecuadamente al personal trabajador de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la adopción de medidas organizativas, medidas técnicas y, en último lugar, medidas de protección individual.
  • Se deberá informar a la plantilla de cualquier medida adoptada en la empresa de manera suficiente y actualizar esta información cuando sea necesario. Además, el Criterio Técnico 102/2020 establece, en su p. 3, que “se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención” adoptadas en la empresa. Debe tenerse en cuenta que esta información deberá ser actualizada en función de la información facilitada por el Ministerio de Sanidad, lo que supone la necesidad de realizar un seguimiento continuo a su implantación y funcionamiento.

En cuanto a las posibles medidas organizativas, técnicas o de protección individual, el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 recoge algunas de ellas, como reducir el aforo máximo en establecimientos abiertos al público, contemplar la posibilidad de implantar el teletrabajo y redistribuir tareas y funciones con el fin de mantener el distanciamiento social.

Mascarillas

Debido a la falta de abastecimiento de EPIS, no puedo dotar a mis trabajadores de mascarillas o guantes de manera suficiente. ¿Estoy incumpliendo la normativa? ¿Qué debo hacer?

En estos supuestos, ya existen algunas resoluciones judiciales contradictorias. Sin embargo, se entiende que no es posible sancionar a la empresa por el incumplimiento de las medidas preventivas derivado de la dificultad material para la proporción de los medios de protección. En todo caso, la empresa deberá demostrar que ha hecho todo lo posible por proveerse de dichos medios y, en todo caso, que ante la ausencia de estos ha tomado medidas preventivas alternativas, como reducir la presencia de personal en la empresa o aumentar la distancia de seguridad.

¿Cabe la consideración como trabajadores especialmente sensibles con relación al covid-19 de aquellos que tengan patologías anteriores o superen una determinada edad?

Tal como establece el art. 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entiende por trabajador especialmente sensible a aquel que, “por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”, ya sea porque puede afectarle de manera específica o porque, a causa de su estado, él mismo supone un riesgo para terceras personas.

En relación al covid-19, el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 establece que “el servicio sanitario del SPRL [Servicio de Prevención de Riesgos Laborales] debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección”.

Además, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para covid-19 y, por tanto, deberán ser considerados trabajadores especialmente sensibles, aquellos sufran una de las siguientes patologías previas:

  • Diabetes
  • Enfermedad cardiovascular
  • Hipertensión
  • Enfermedad hepática crónica
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Enfermedad renal crónica
  • Inmunodeficiencia
  • Cáncer en fase de tratamiento activo
  • Embarazo
  • Mayores de 60 años

Por tanto, como puede observarse, hay un doble criterio, no excluyente, para establecer la especial sensibilidad: la existencia de una patología previa de las señaladas o la edad de la persona trabajadora.

¿Cómo debe actuar el empresario en caso de sospecha de contagio?

Ante la sospecha de un contagio entre la plantilla, la empresa debe tomar medidas con carácter inmediato para evitar la propagación del virus.

Como resultado de la revisión de la evaluación de riesgos que se menciona anteriormente, la empresa debe, más allá de la adopción de medidas preventivas específicas para la prestación del servicio, establecer un protocolo de actuación para los casos de sospecha de contagio.

En estos supuestos, el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 establece, en sus pp. 7 y siguientes, un procedimiento para el caso de contagios y contactos.

En primer lugar, la persona trabajadora sospechosa de ser contagiada deberá aislarse de manera inmediata en su domicilio, tal como establecen los protocolos generales de actuación publicados por el Ministerio de Sanidad en su Decálogo de cómo actuar en caso de tener síntomas de covid-19. Estos protocolos incluyen que esta persona deberá llamar a su centro de salud, donde se le tramitará una incapacidad temporal derivada de enfermedad común asociada a covid-19.

La empresa, a partir de ese momento, deberá gestionar los posibles contactos que esa persona haya tenido con otros/as empleados/as a través de su Servicio de Prevención. Para ello, informará al Servicio de Prevención sobre la lista de contactos de este trabajador/a. El Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 señala que habrá que diferenciar entre contacto casual con caso posible, que continuará con la actividad laboral normal y se realizará la vigilancia de aparición de síntomas y contacto estrecho con caso posible. En este segundo supuesto, la persona trabajadora pasará a realizar cuarentena domiciliaria durante catorce días. En caso de contacto estrecho, se informará a la plantilla en contacto, de manera individual, para que adopten medidas de cuarentena.

Por otra parte, se deberán desinfectar todas las zonas por las que haya podido estar el trabajador/a sospechoso/a y las zonas comunes.

¿Tienen los trabajadores derecho a la paralización de la actividad productiva por riesgo grave e inminente derivado del COVID-19?

Se entiende por riesgo grave e inminente “aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”, tal como establece el art. 4.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Hacen falta dos condiciones para que un riesgo pueda ser considerado grave e inminente: a) que la exposición al riesgo se produzca de forma inmediata, y b) que esa exposición suponga un daño grave para la salud de los trabajadores, aunque no se manifieste de manera inmediata.

Ante una situación que reúna estas características relacionada con la exposición a covid-19, el empresario está obligado a tomar medidas preventivas específicas y los/as trabajadores/as tienen derecho a paralizar el trabajo, tal como establece el art. 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Este derecho puede ejercerse de tres formas:

-La propia persona trabajadora interrumpe su actividad y abandona el lugar de trabajo porque considera que la actividad desarrollada supone un riesgo grave e inminente.

-Los representantes de los trabajadores, por mayoría, deciden paralizar la actividad porque consideran que, ante la falta de adopción de medidas preventivas por parte del empresario o la insuficiencia de estas, se está ante una situación de riesgo grave e inminente.

-Los delegados de prevención acuerdan la paralización por mayoría cuando, en el supuesto anterior, no de tiempo a que se reúna el Comité de Empresa.

El acuerdo de paralización de la actividad derivado del riesgo grave e inminente, en los dos últimos supuestos, deberá ser comunicado de manera inmediata a la empresa y a la autoridad laboral, que lo ratificará o anulará en 24 horas.

En todo caso, si se demuestra negligencia grave o mala fe por parte de los representantes de los/las trabajadores/as o los propios trabajadores a la hora de paralizar la actividad, estos podrán ser sancionados por la empresa.

 

Nota 1: Lista completa de artículos sobre medidas laborales ante la crisis del coronavirus:

1. ¿La crisis del coronavirus es una causa de fuerza mayor para un ERTE? Medidas laborales relacionadas con la extinción y suspensión de los contratos (1) 

2. ¿Se puede despedir a un trabajador por el coronavirus? Medidas laborales relacionadas con la extinción y suspensión de los contratos (y 2)

3. ¿Qué obligaciones preventivas tengo, respecto al covid-19, si continúo con la actividad de mi empresa? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (1)

4. ¿Incumplo la normativa si no puedo dotar a mis trabajadores de mascarillas y guantes? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (y 2) (presente artículo)

 

Nota 2: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun. 

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Qué obligaciones preventivas tengo, respecto al covid-19, si continúo con la actividad de mi empresa? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (1)

Responden: José Luis Goñi Sein, Julen Llorens Espada, Mirentxu Marín Malo y Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano, profesores del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

 

¿Qué obligaciones en materia preventiva tengo, con relación al covid-19, si continúo con la actividad productiva en mi empresa?

Las obligaciones preventivas de la empresa que continúa con su actividad durante el estado de alarma, sea cual sea el sector productivo al que pertenece, son las mismas que debería cumplir en una situación normal. Así, resultará aplicable la normativa preventiva en su conjunto; viéndose la empresa obligada a realizar una revisión de la evaluación de riesgos en la que tenga en cuenta, para cada puesto de trabajo de la empresa, la presencia de covid-19 y la posibilidad de su transmisión en el lugar de trabajo. Igualmente, las empresas deberán adoptar medidas preventivas en consecuencia a los resultados de la evaluación de riesgo por covid-19. Igualmente, la empresa deberá modificar la planificación de la actividad preventiva, y facilitar a las personas trabajadoras los medios de protección adecuados y establecidos en la revisión de la evaluación de riesgos.

Por otra parte, la empresa deberá informar a las personas trabajadoras sobre las medidas de protección adoptadas y su correcto uso dentro de la empresa.

Sin embargo, el Criterio Operativo 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) señala que las obligaciones de revisar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva deben adaptarse a la actual situación de emergencia sanitaria que atravesamos; siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el RD 664/1997, de 12 de mayo sobre protección de los trabajadores contra la exposición a agentes biológicos, en aquellos casos en los que sea necesario.

En todo caso, la adaptación de estas obligaciones se limitará a no realizar una reevaluación cada vez que un trabajador caiga enfermo por covid-19, no pudiendo el empresario dejar de realizar la revisión de la evaluación incluyendo este coronavirus como riesgo laboral, así como adoptando aquellas medidas necesarias para la protección de las personas trabajadoras.

Laboratorio

¿Tengo que aplicar el RD 664/1997 en mi empresa durante esta situación de emergencia sanitaria independientemente de la actividad laboral que desarrollo?

Para dar respuesta a esta cuestión, se debe tener en cuenta que el Criterio Operativo 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) establece una diferenciación entre el nivel de exposición de las personas trabajadoras en función de la actividad que desarrollan. Diferencia así entre trabajadores en los que existe riesgo de exposición profesional de los trabajadores que desarrollan su actividad en puestos que no implican riesgo de exposición profesional.

Así, en el grupo de trabajadores en los que existe riesgo de exposición profesional, se incluye a trabajadores de asistencia sanitaria, laboratorios o trabajos funerarios, quedando el resto de personas trabajadoras que desarrollen su actividad profesional incluidos en el segundo grupo.

Sin embargo, el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, redactado por el Ministerio de Sanidad, amplía el espectro de trabajadores incluidos en el primer grupo, clasificando los puestos de trabajo entre alta exposición, baja exposición y baja probabilidad de exposición, tal como se muestra en la siguiente tabla.

Tabla

Extraída del Procedimiento de actuación para SPRL frente a la exposición al SARS-CoV-2, p. 5.

De lo anterior, parece deducirse que, en aquellos puestos de trabajo donde exista riesgo de exposición profesional, deberá aplicarse siempre el RD 664/1997, de 12 de mayo sobre protección de los trabajadores contra la exposición a agentes biológicos, además del resto de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. En estos casos, será necesario realizar la evaluación de riesgos concreta para este nuevo riesgo biológico y, tal como señala el Criterio Operativo 102/2020 de la ITSS, serán exigibles todas las obligaciones del Capítulo II del RD (arts. 5 a 13), donde se establece la necesidad de tomar medidas de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras específica para el riesgo al que están expuestas, en este caso covid-19, formar e informar a las personas trabajadoras sobre las medidas preventivas a adoptar y protocolos de actuación frente al covid-19 e informar a las autoridades competentes sobre la nueva situación.

Este Real Decreto señala también la necesidad de tomar medidas específicas para el colectivo de trabajadores especialmente sensibles frente al covid-19, que se analizarán en la siguiente entrega de esta serie.

Para las personas trabajadoras en actividades que no implican un riesgo de exposición profesional al virus, son aplicables las medidas recomendadas por el Ministerio de Sanidad, así como las recogidas en el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 y las establecidas en el Acuerdo de 9 de marzo de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para zonas de transmisión comunitaria entre las que se establecen las siguientes y que se profundizan en la siguiente pregunta:

  • Implantar el teletrabajo siempre que sea posible
  • Revisar y actualizar los planes de emergencia
  • Facilitar la flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para limitar la concentración de trabajadores
  • Facilitar las reuniones por videoconferencia
  • Facilitar las medidas de higiene personal, en especial, de higiene de manos
  • Desinfectar lugares de trabajo y equipos de trabajo
  • Facilitar a los trabajadores EPI (equipos de protección individual) adecuados y suficientes (mascarillas y guantes) para la protección de su seguridad y salud frente al covid-19.

 

Nota 1: Lista completa de artículos sobre medidas laborales ante la crisis del coronavirus:

1. ¿La crisis del coronavirus es una causa de fuerza mayor para un ERTE? Medidas laborales relacionadas con la extinción y suspensión de los contratos (1) 

2. ¿Se puede despedir a un trabajador por el coronavirus? Medidas laborales relacionadas con la extinción y suspensión de los contratos (y 2)

3. ¿Qué obligaciones preventivas tengo, respecto al covid-19, si continúo con la actividad de mi empresa? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (1) (presente artículo)

4. ¿Incumplo la normativa si no puedo dotar a mis trabajadores de mascarillas y guantes? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (y 2)

 

Nota 2: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun. 

 

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Se puede despedir a un trabajador por el coronavirus? Medidas laborales relacionadas con la extinción y suspensión de los contratos (y 2)

Responden: José Luis Goñi Sein, Julen Llorens Espada, Mirentxu Marín Malo y Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano, profesores del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

 

¿Durante cuánto tiempo se puede mantener la situación de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas productivas?

En el caso de que el ERTE tenga su origen en causas productivas, comenzará en el momento en que el empresario adopte la decisión tras consultarlo con los representantes de los trabajadores. El ERTE finalizará cuando desaparezcan las circunstancias productivas que lo justificaron, lo cual no tiene que coincidir necesariamente con la finalización del estado de alarma.

¿La limitación de las actividades industriales establecida a partir del día 31 de marzo permite a las empresas adoptar un ERTE? ¿Qué ocurre con los trabajadores que ya han sido objeto de ERTE?

No, en este caso, la decisión de limitar la actividad industrial, salvo para las actividades consideradas esenciales, va acompañada de un permiso retribuido recuperable, lo cual significa que los trabajadores no prestarán servicio durante ese periodo de restricción de la actividad industrial, pero cobrarán su salario, si bien, antes del 31 de diciembre deberán recuperar las horas correspondientes.

No disfrutarán del citado permiso de trabajo retribuido los trabajadores que ya hubieran sido incluidos en un expediente de regulación de empleo y los trabajadores que estén prestando su actividad en régimen de teletrabajo.

¿Se puede despedir a un trabajador por causa del coronavirus?

La situación de crisis provocada por el coronavirus no es causa lícita de despido. El Real Decreto Ley 9/2020 prohíbe expresamente despedir a ningún trabajador mediante un despido objetivo o colectivo por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción motivado por el coronavirus

¿Es posible el despido por otras causas?

Nada impide que el empresario pueda despedir por algún incumplimiento contractual grave y culpable de la persona trabajadora (despido disciplinario: inasistencia al trabajo, desobediencia, etc.), o por alguna de las restantes causas de despido objetivo (falta de adaptación, ineptitud sobrevenida).

¿Se podrá optar por un despido disciplinario, alegando una causa irreal, y negociar luego la indemnización por despido improcedente?

El objetivo de la medida extraordinaria y excepcional de prohibición del despido es garantizar que los efectos de la crisis sanitaria permitan el restablecimiento de la actividad empresarial y salvaguardar el empleo. Por tanto, esta práctica resulta directa y especialmente proscrita y en ningún caso se concibe como una opción admisible, sin perjuicio de su calificación y efectos.

¿Qué consecuencias depara el despido sin causa lícita?

No resulta una cuestión pacífica. Un sector de la doctrina considera que la norma crea una nueva –y excepcional– categoría de despidos prohibidos o vedados por causa de utilidad pública y emergencia nacional que deben tener el mismo tratamiento que los discriminatorios o vulneradores de derechos fundamentales.

No parece, sin embargo, que la no acreditación de la causa alegada en la carta de despido determine la declaración de nulidad del despido, salvo que se trate de un despido discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales, puesto que el legislador no ha previsto expresamente dicha consecuencia. Por tanto, la calificación jurídica que debe atribuirse es, más bien, la de improcedencia, que conlleva la condena a la empresa a optar entre readmitir o abonar la indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

En todo caso, si la empresa procediera a un despido colectivo de hecho, que alcanzara los umbrales señalados en el art. 51 del ET (Estatuto de los Trabajadores), cabría considerarlo como un despido nulo.

Trabajo

¿Cuándo recuperará la empresa la posibilidad de despedir por causas económicas técnicas, organizativas o productivas?

La prohibición de despedir es una medida extraordinaria que limita su periodo de vigencia al periodo del estado de alarma decretado por el Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas. La empresa podrá nuevamente extinguir por causas empresariales una vez que se termine la situación extraordinaria del covid-19 .

Debe advertirse, no obstante, que, si la empresa se ha acogido a un ERTE (suspensión o reducción) por fuerza mayor, estará sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y, por tanto, no podrá extinguir hasta que transcurra dicho plazo.

¿A qué empresas afecta el compromiso de empleo?

El compromiso de empleo quedaría circunscrito, exclusivamente, a los ERTE derivados de fuerza mayor en los que se solicitase la exención de cuotas y, por tanto, no alcanzaría a los ERTE,  basados en causas económicas técnicas y organizativas  relacionadas con el covid-19,  por cuanto la Disposición adicional 6ª del  RDL 8/2020  relativa al compromiso de empleo, se refiere solo a “las medidas extraordinarias” (arts. 24 a 26) y no a “medidas excepcionales” (arts. 22 y 23).

¿Qué se entiende por mantener el empleo?

Existen dudas sobre si la empresa está obligada a mantener a los mismos trabajadores o puede contratar a otros trabajadores.  Desde luego, la medida está orientada a impedir que, por una situación transitoria de crisis o emergencia, se produzca despidos y extinciones de contratos. La idea es, por tanto, permitir al trabajador que tenga su contrato suspendido el retorno a su puesto de trabajo cuando sean removidas las circunstancias. Sin embargo, y a pesar de ser una medida de conservación del puesto de trabajo de la persona trabajadora, la norma habla de “mantener el empleo”, y no de mantener al trabajador en su puesto.  Es decir, lo importante a estos efectos es mantener el nivel de empleo, que tuviera la empresa al inicio del ERTE. Por tanto, no parece que esté obligado a mantener a los mismos trabajadores, si ha respetado la prohibición de despido por causa del covid-19.

 A efectos de mantenimiento del empleo ¿se debe computar a los trabajadores cuyos contratos se han extinguido lícitamente?

La norma no resuelve este interrogante. No obstante, dado que estamos ante una norma excepcional cuyo objetivo es impedir la finalización de contratos por causa del convid-19, podría considerarse excluidos del cómputo las extinciones de contrato por despidos declarados procedentes, o por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

¿Es posible la extinción de contratos temporales durante el periodo de vigencia del estado de alarma?

Los contratos temporales de los trabajadores cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma se extinguirán al finalizar su periodo de vigencia o cuando desaparezca la causa que motivó la contratación. En cambio, los contratos temporales (incluidos los de formación, en prácticas, interinidad, y relevo) de aquellas otras personas trabajadoras cuyas empresas se hayan acogido al ERTE de suspensión por fuerza mayor, o por causas económicas, técnica organizativas y productivas, se interrumpirán y se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo de tiempo que dure el ERTE. Es decir, que una vez que se supere la situación de emergencia extraordinaria que se sigue, su contrato temporal se ampliará por dicho periodo y no se podrá extinguir hasta que haya transcurrido dicho plazo.

¿Qué consecuencias derivan del incumplimiento de la prórroga en los contratos temporales afectados por un ERTE?

La extinción del contrato temporal antes de que finalice la prórroga (ante tempus) traerá como consecuencia que se declarará el despido improcedente con la obligación de la empresa de readmitir al trabajador a abonarle una indemnización de 33 días por año trabajado, salvo que concurra alguna de las causas de nulidad por vulneración de derechos fundamentales.

 

Nota 1: Lista completa de artículos sobre medidas laborales ante la crisis del coronavirus:

1. ¿La crisis del coronavirus es una causa de fuerza mayor para un ERTE? Medidas laborales relacionadas con la extinción y suspensión de los contratos (1)

2. ¿Se puede despedir a un trabajador por el coronavirus? Medidas laborales relacionadas con la extinción y suspensión de los contratos (y 2) (presente artículo)

3. ¿Qué obligaciones preventivas tengo, respecto al covid-19, si continúo con la actividad de mi empresa? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (1)

4. ¿Incumplo la normativa si no puedo dotar a mis trabajadores de mascarillas y guantes? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (y 2)

 

Nota 2: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun. 

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿La crisis del coronavirus es una causa de fuerza mayor para un ERTE? Medidas laborales relacionadas con la extinción y suspensión de los contratos (1)

Responden: José Luis Goñi Sein, Julen Llorens Espada, Mirentxu Marín Malo y Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano, profesores del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

 

¿En qué consiste un ERE y un ERTE?

El ERE (expediente de regulación de empleo) supone la extinción del contrato de trabajo y, en consecuencia, la finalización de la relación laboral. El ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) supone la suspensión del contrato con carácter temporal o la reducción de la jornada entre un 10 y un 70 %. Las causas que justifican las medidas extintivas o de suspensión o reducción de jornada en ambos casos son las debidas a fuerza mayor o las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Cuáles son las causas que justifican recurrir a un ERE o a un ERTE?

Es necesario probar que concurre alguna de las causas tasadas en el ET (Estatuto de los Trabajadores); esto es fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Ahora bien, el Real Decreto Ley 8/2020, en su art. 22.1 ha precisado los supuestos que tendrán la consideración de fuerza mayor a efectos de tramitar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

¿Qué diferencias existe entre el ERE o ERTE por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?

La principal diferencia es de carácter procedimental. La adopción de un ERE o ERTE por causa de fuerza mayor requiere que la autoridad laboral constate tal situación. En cambio, para la adopción de un ERE o ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas) se requiere la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

¿Qué ventajas presenta en la actual situación de crisis recurrir a ERTE por causa de fuerza mayor?

Cuando el  ERTE tenga su origen en razones de fuerza mayor, el empresario se verá exonerado del 75% de las cuotas a la Seguridad Social y del 100% cuando se trate de empresas de menos de cincuenta trabajadores. Esta es la razón porque la mayoría de las empresas prefieren la tramitación del ERTE como derivado de fuerza mayor.

¿Cuáles son las causas de fuerza mayor que tradicionalmente han servido para justificar los ERE o ERTE?

El Estatuto de los Trabajadores no recoge un listado de los sucesos que pueden ser considerados como causa de fuerza mayor. En general, se ha considerado como causas de fuerza mayor las que tienen su origen en un hecho extraordinario e imprevisible ajeno a la empresa. Claramente tendrían encaje en tal concepto las situaciones derivadas de fenómenos meteorológicos, como incendios, inundaciones, etc.  Se plantean problemas de resolución incierta cuando se trata de sucesos que pueden reconducirse a la esfera de actuación del empresario.

¿La crisis del coronavirus constituye causa de fuerza mayor a efectos de tramitar un ERTE? ¿En qué supuestos derivados de la crisis del coronavirus se entiende que existe causa de fuerza mayor?

El art. 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020 aclara qué situaciones motivadas por la crisis del coronavirus que tienen la consideración fuerza mayor. Este listado ha sido objeto de aclaración mediante el Criterio 811 bis sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por COVID-19, de la dirección General de Trabajo, de 19 de marzo de 2020. También las autoridades laborales de las comunidades autónomas han publicado resoluciones en las que se trataba de precisar los supuestos en los que cabe considerar que existe fuerza mayor. En el caso de Navarra, estos criterios se recogen en la Resolución 110/2020, de 23 de marzo de 2020.

De acuerdo con los citados criterios, se entenderá que las suspensiones o extinciones realizadas durante la crisis del coronavirus responden a fuerza mayor cuando:

  • Se trate de actividades cuya actividad no puede continuar debido a la declaración del estado de alarma. En concreto, se incluyen  las actividades recogidas en el art. 10 y en el anexo del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.
  • Actividades que no pueden continuar debido a decisiones adoptadas por las Administraciones Públicas y vinculadas con el Covid-19
  • Las que tengan su origen en la imposibilidad de continuar con la actividad, debido al cierre de locales, a las restricciones en el transporte público y a la falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad.
  • Las motivadas por el contagio de la plantilla y por las medidas de aislamiento adoptadas, siempre que tengan carácter urgente y extraordinario.

Por tanto, ¿la mera declaración del estado de alarma justifica la adopción de ERTES por causa de fuerza mayor?

Por sí misma, la declaración del estado de alarma no constituye causa de fuerza mayor.  Solo se consideran situaciones de fuerza mayor el cese de actividad derivado directamente de la declaración del estado de alarma, esto es, cuando se ha debido proceder al cierre por la aplicación de las medidas de contención derivadas del estado de alarma.

De acuerdo con lo anterior, las actividades que no se vieran directamente afectadas por la declaración del estado de alarma podían continuar, salvo en dos supuestos:

En primer lugar, que, debido al cierre de los locales, a las restricciones de transporte o a la falta de suministros siempre que les afecte gravemente, no puedan seguir prestando servicios. Sin duda, por medio de esta vía se abre la puerta a que buena parte de las empresas, aun no viéndose directamente afectadas por la declaración del estado de alarma, tratasen de acogerse a la fuerza mayor en la tramitación de los ERTE o ERE. En este punto, no obstante, ha de estarse a la redacción literal del precepto que señalaba que la imposibilidad de continuar la actividad ha de tener su origen directo en la declaración del estado de alarma y solo permite esa vía indirecta cuando tenga su origen en el cierre de locales o en las restricciones de movilidad o en la falta de suministros que tenga una repercusión grave.

En segundo lugar, que el contagio de la plantilla o las medidas de aislamiento adoptadas den lugar a situaciones urgentes y extraordinarias que impidan continuar la actividad.

¿Es posible justificar el ERTE en la situación actual virtud de otras causas no derivadas de fuerza mayor?

Aunque no concurra fuerza mayor, el empresario podrá recurrir al ERTE siempre que acredite que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En la coyuntura actual, es muy probable que las empresas justifiquen sus decisiones de suspensión o reducción con base en la existencia de causas organizativas, esto es, acreditando cambios en las demanda de productos o servicios.

¿Es posible que se autorice el ERTE por fuerza mayor con efectos retroactivos?

La suspensión de contratos o la reducción de contratos basadas en la existencia de fuerza mayor como consecuencia de la crisis del coronavirus puede retrotraerse al momento de inicio del estado de alarma y terminará, en todo caso, cuando finalice el estado de alarma.

¿Qué ocurre si la autoridad laboral no aprueba el ERTE por fuerza mayor? ¿Es posible su tramitación por causas productivas?

En caso de que la autoridad laboral no apruebe el ERTE, cuando el empresario hubiera procedido ya a la suspensión de los contratos o reducción temporal de la jornada,  el empresario deberá asumir los salarios de los trabajadores por los días en los que aplicó la medida de suspensión o reducción temporal de jornada finalmente no autorizada; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de reclamación en vía administrativa o judicial.

Por otro lado, en caso de que la autoridad no apruebe el ERTE por causa de fuerza mayor, es posible su tramitación por causas productivas, que surtirá efectos una vez que el empresario ha realizado el periodo de consultas y comunicado su decisión a los trabajadores. Por lo tanto,

¿Cómo se puede reclamar frente a la decisión de la autoridad laboral sobre la concurrencia de causa de fuerza mayor?

Frente a la decisión de la autoridad laboral en la que no se aprecia la concurrencia de causa de fuerza mayor cabe la impugnación en vía administrativa (recurso de alzada ante el órgano superior) y en vía judicial, ante la jurisdicción social.

 

Nota 1: Lista completa de artículos sobre medidas laborales ante la crisis del coronavirus:

1. ¿La crisis del coronavirus es una causa de fuerza mayor para un ERTE? Medidas laborales relacionadas con la extinción y suspensión de los contratos (1) (presente artículo)

2. ¿Se puede despedir a un trabajador por el coronavirus? Medidas laborales relacionadas con la extinción y suspensión de los contratos (y 2) 

3. ¿Qué obligaciones preventivas tengo, respecto al covid-19, si continúo con la actividad de mi empresa? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (1)

4. ¿Incumplo la normativa si no puedo dotar a mis trabajadores de mascarillas y guantes? Medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales en caso de contagio de coronavirus (y 2)

 

Nota 2: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun. 

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Qué ejercicios físicos son buenos, especialmente para las personas mayores, durante el confinamiento?

Responde: Mikel Izquierdo Redín, catedrático del Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) e investigador de Navarrabiomed (el centro de investigación biomédica de la UPNA y el Gobierno de Navarra) y del Instituto de Investigación Sanitaria de Navarra (IdiSNA).

 

Dadas las preocupaciones sobre la creciente propagación del COVID-19, es imperativo que se sigan las precauciones de seguridad y control de las infecciones. Evitar salir de casa es un paso fundamental de seguridad, que puede limitar las infecciones y su propagación. Pero los periodos de aislamiento en el domicilio pueden aumentar los comportamientos que conducen a la inactividad y contribuyen a la ansiedad y la depresión, lo que, a su vez, puede desembocar en un estilo de vida sedentario y en una aceleración en la aparición futura de enfermedades crónicas. La importancia de mantener durante la cuarentena una actividad física regular y hacer ejercicio de manera rutinaria en un ambiente hogareño seguro es una estrategia importante para una vida saludable durante la crisis del coronavirus.

Si bien contener el virus lo más rápido posible es la prioridad urgente de salud pública, hay unas pocas pautas muy sencillas que las personas podrían hacer en términos de mantenimiento de sus rutinas diarias de ejercicio o actividad física. El objetivo debe ser realizar al menos 30 minutos diarios de actividad física moderada, quemar 150 kcal diarias, andar 10.000 pasos diarios o incluir de manera combinada, ejercicios de fortalecimiento muscular, actividades de equilibrio y control y ejercicios de estiramiento y movilidad articular.

Indistintamente de la edad de la persona, siempre se ha aconsejado, desde el punto de vista de la salud, la realización de un entrenamiento de resistencia aeróbica moderado (caminar o nadar) como la mejor opción para estar sano y como complemento a tratamiento de enfermedades cardiovasculares. La resistencia aeróbica es la capacidad para aguantar durante el mayor tiempo posible, a una intensidad determinada, una actividad física en la que intervenga una gran parte de los músculos del cuerpo. Ésta depende de la habilidad que tengan el corazón, los pulmones y el sistema circulatorio. Nadar, andar y hacer bicicleta son algunas actividades aeróbicas.

Sin embargo, en el caso particular de las personas mayores, o aquellas que tengan sobrepeso o diabetes, es necesario complementar esos ejercicios con los de fuerza muscular. A partir de los 20 ó 30 años la fuerza disminuye de manera importante. Si no se hace ejercicio, hacia los 75 y 85 años la fuerza de piernas y brazos puede reducirse tanto que la persona no podrá levantarse de la cama o del sillón. Por esta razón, se tiene que realizar para no ir perdiendo mucha fuerza con la edad y evitar que esta pérdida favorezca la aparición de problemas, como los dolores de espalda, la osteoporosis, o la imposibilidad futura de levantarse de la cama o de la silla, llevar objetos pesados o mejorar la musculatura para evitar que el anciano se caiga.

En personas mayores de 65 años, lo idóneo es complementar los ejercicios de resistencia o aeróbicos con ejercicios de fuerza y flexibilidad. En el entrenamiento de fuerzal los ejercicios van dirigidos a reforzar los músculos de los brazos y las piernas. Son recomendables prácticas como estirar y encoger los brazos con algún tipo de peso como un kilo de arroz, subir y bajar escalones o sentarse y levantarse de una silla. En último lugar, se encuentran los ejercicios de flexibilidad. El objetivo de estos ejercicios es mantener o aumentar la amplitud de movimiento de las articulaciones para que el  anciano pueda hacer sus tareas de la vida cotidiana, como andar, entrar en un coche, peinarse o ponerse una chaqueta. Los ejercicios de hombros (delante y detrás), cuello (izquierda a derecha), espalda, cadera y piernas engloban este entrenamiento que, conviene practicar lentamente, hasta sentir que el músculo se estira, pero sin que duela.

A continuación, proponemos ejercicios para personas mayores de 70 años, que aparecen recogidos en el proyecto Vivifrail.

Ejercicio

El programa multicomponente Vivifrail está especialmente diseñado para las personas por encima de los 70 años, y promueve la práctica de ejercicio físico para mejorar la fuerza, la capacidad de caminar y el equilibrio, mientras se evita la fragilidad y disminuye el riesgo de caídas. Para ello, se propone la prescripción de un programa de ejercicio multicomponente, y la creación de sinergias en el ámbito del deporte y de los servicios de salud y asistencia social. Estas intervenciones incluirán el trabajo de la resistencia, equilibrio y coordinación, además de ejercicios multicomponentes que incluyan la resistencia, dado que este tipo específico estimula varios componentes de la salud física que parecen ser los más eficaces para mejorar los resultados físicos en general entre las personas mayores frágiles, así como para prevenir la discapacidad y otras enfermedades adversas.

En la propuesta de ejercicio físico multicomponente Vivifrail, en función del nivel funcional y riesgo de caídas que tenga el cada participante, se podrán descargar hasta seis diferentes tipos de programas de ejercicio físico (pasaportes de Ejercicio) (www.vivifrail.com). Los pasaportes con el símbolo “+” son para aquellas personas con riesgo de caídas (descargar desde aquí la documentación).

Con cada tipo de pasaporte, se podrán descargar las denominadas ruedas de ejercicios, específicas para cada nivel funcional y que incluirán los ejercicios, series y repeticiones que se deberán realizar cada semana (www.vivifrail.com).

 

Nota: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun. 

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Por qué es importante realizar ejercicio físico, aun estando en confinamiento?

Responde: Mikel Izquierdo Redín, catedrático del Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) e investigador de Navarrabiomed (el centro de investigación biomédica de la UPNA y el Gobierno de Navarra) y del Instituto de Investigación Sanitaria de Navarra (IdiSNA).

 

Antes de la actual pandemia producida por el coronavirus, la “muerte dulce” provocada por la pandemia de la “inactividad física” y sedentarismo de la población era la cuarta causa de mortalidad en el mundo. Aproximadamente, una de cada tres personas en el mundo (y una de cada dos en Estados Unidos) no cumplen las recomendaciones “mínimas” que la Organización Mundial de la Salud (OMS) prescribe en términos de práctica de actividad física para reducir el riesgo de enfermedades y muerte en la población.

Para minimizar la progresión del coranovirus, las autoridades sanitarias nos piden responsabilidad y evitar salir de casa en la medida de lo posible. Sin embargo, para proteger nuestra salud, debemos evitar que este periodo de aislamiento suponga un periodo de “parada total de nuestra actividad física”. La inactividad física se considera como un factor clave que contribuye al inicio de la disminución de la masa muscular y la función, que, a su vez, parece ser un aspecto vital relacionado con la fragilidad. El deterioro de la fuerza muscular y la masa, la resistencia cardiovascular y el equilibrio conducen a una disminución de las actividades de la vida diaria, un mayor riesgo de caídas y pérdida de independencia y calidad de vida, entre otras consecuencias.

La inactividad física y un estilo de vida sedentario son los factores principales en la pérdida y el deterioro de la función muscular. Por ejemplo, se sabe que estar inmovilizado periodos tan cortos como cinco días reduce, incluso en personas jóvenes, hasta un 4% la masa muscular, un 9% la fuerza y  un 10% la capacidad cardiovascular. En el caso de que estuviésemos encamados en el hospital, tres semanas de reposo absoluto serían similares a un deterioro de la capacidad funcional equivalente a treinta años de envejecimiento.

Por último, se ha mostrado como tan sólo catorce días de reducción en el número de pasos diario son suficientes para aumentar el riesgo de futuro de enfermedad metabólica y resistencia a la insulina. Especialmente en la población española, los daños colaterales del coranovirus sobre la actividad física es que se haya reducido hasta un 38% del número de pasos dados por la población. Por estas razones, debemos mantener los niveles de actividad física lo más altos posibles durante el periodo de aislamiento.

Ejercicio físico

La práctica regular de ejercicio físico constituye un medio sano, barato y seguro de prevención y de tratamiento de muchas de las enfermedades ligadas al sedentarismo, y un medio para prevenir o para retrasar la aparición de la incapacidad y para disminuir los costes sanitarios.

En los últimos treinta años, se ha demostrado que, a cualquier edad, las personas adultas que están en buena condición física o que son físicamente activas presentan menor riesgo, a corto y medio plazo, de tener enfermedad cardiovascular o de morirse. Además, presentan menos riesgo de tener accidentes cerebro-vasculares, algunos tipos de cáncer, obesidad, diabetes tipo 2 y osteoporosis. También, la práctica de ejercicio físico se ha asociado con factores relacionados con la disminución y el retraso en la aparición de la fragilidad y de la dependencia, porque se ha visto que las personas mayores más activas físicamente tienen menor incidencia de sarcopenia (pérdida de la masa y fuerza muscular en personas de edad avanzada), hecho que favorece la aparición de enfermedades y de incapacidad, de pérdida de función y autonomía, de caídas y tienen mejor salud mental.

 

Nota: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun. 

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Respirar, usando el diafragma, aumenta las defensas?

Responde: Tomás Belzunegui Otano, vicedecano del Grado en Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

 

La respiración humana es el proceso por el cual, de forma activa,
introducimos aire atmosférico a nuestros pulmones para que se realice el
intercambio gaseoso (la sangre se libera del exceso de CO2 y se carga de
oxígeno).

Esta acción se realiza aumentando nuestra capacidad torácica a través de
la horizontalización de las costillas y a través de la contracción del
diafragma (la denominada respiración abdominal o diafragmática).

Algunas fuentes creen que “involucrar el diafragma hace que se masajeen
los órganos internos y las glándulas, lo que a su vez ayuda a mover la
linfa por todo el cuerpo a sus ubicaciones específicas” (1). O que la
respiración abdominal profunda y controlada también puede fortalecer las
defensas del cuerpo, al alterar la expresión de los genes relacionados con
el sistema inmunológico (2).

Yoga

En yoga, “Pranayama” significa control de la energía y su principio es que,
cuando respiramos, absorbemos por el aire el “Prana” o la energía del
universo, de forma que se entiende que controlar la energía es controlar la
respiración.

En la actualidad, no existen suficientes estudios contrastados con
metodología científica que correlacionen dichas técnicas con un aumento de
la inmunidad.

 

Notas:

1.-https://www.amazon.com/Healer-Within-Traditional-Techniques-Meditation/dp/0062514776
2.- http://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0062817

 

Nota: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun. 

 

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Cómo secuestra el coronavirus la célula?

Responde: Antonio G. Pisabarro De Lucas, catedrático de Microbiología en el Departamento de Ciencias de la Salud y director del Instituto IMAB (Institute for Multidisciplinary Research in Applied Biology-Instituto de Investigación Multidisciplinar en Biología Aplicada) de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

 

En episodios anteriores (ver más abajo las entradas precedentes), hemos visto cómo el SARS-CoV2 utilizaba la espina de su corona para unirse a la proteína ACE2 de las células de nuestras vías respiratorias e invadirlas. Hoy veremos qué ocurre cuando el virus entra dentro de una célula.

Como vimos en el capítulo anterior, el coronavirus fusiona su envoltura con la membrana de la célula que va a infectar para entrar en el citoplasma celular. En ese momento, comienza un proceso que culminará, al final, en la producción de muchas, muchas más partículas virales. En primer lugar, la caja de proteínas que forma el virus se desmonta dejando libre su material genético: una única y larga molécula de ARN de más de 29.000 bases: de más de 29.000 cuentas de cuatro colores ordenadas de una manera determinada que leerán los ribosomas para fabricar las diez proteínas necesarias para la multiplicación del virus. Esto quizá requiera una breve explicación: la información genética codificada en el ARN está escrita en un lenguaje (lenguaje de ácido nucleico, permítaseme decir) diferente del lenguaje en el que están fabricadas las herramientas que van a hacer funciones concretas en las células o van a formar las cajas de los nuevos virus (que están escritas en lenguaje de proteínas, siga permitiéndoseme decir). Para pasar de un lenguaje a otro, son necesarias máquinas de traducción: los ribosomas. Pues bien, los ribosomas de nuestras células son capaces de leer y traducir directamente las instrucciones del virus escritas en el ARN que ha quedado libre en el interior de la célula (en el citoplasma) cuando la caja que portaba el material genético del virus invasor se desmontó.

Dentro de la celula

Ilustración: Manuel Álvarez García.

Y ¿qué órdenes del virus se ejecutan? ¿Qué proteínas del virus se sintetizan? El genoma del SARS-CoV2 codifica diez proteínas. El primer gen del coronavirus en expresarse es el mayor de todos y codifica la primera proteína en fabricarse: la replicasa. Esta es, en realidad, una proteína muy grande que se corta ella misma, en seis proteínas más pequeñas que desempeñan distintas funciones. Es decir, la replicasa del coronavirus contiene una pieza que actúa como proteasa que sirve para autocortarse (perdón por la palabra). Esto es importante, porque estas autoproteasas pueden ser una diana para fármacos antivirales. La función de las otras proteínas de la replicasa es hacer muchas copias del ARN viral para poder fabricar muchas copias nuevas del virus. También estas proteínas son especiales porque copian ARN para fabricar ARN y eso es infrecuente. Las cosas infrecuentes hacen a muchos virus especiales; pero también son sus talones de Aquiles a los que apuntar los dardos de nuestros antivirales.

Leyendo el genoma del virus, después de la replicasa vienen, y se expresan por orden, los genes que codifican las proteínas que van a formar la espina (la proteína S que ya conocemos), la proteína de la envoltura (proteína E, que ayuda al virus a ensamblarse en la célula que ha secuestrado), la proteína de la membrana (proteína M, que es la más abundante e importante para formar el nuevo virus y que se une a una membrana interna de la célula infectada para formar la capa que envolverá y dará forma al nuevo virus que está por nacer) y la proteína de la nucleocápsida (proteína N, que sirve para empaquetar el ARN del nuevo virus en su caja).

Las proteínas M y E se insertan en una membrana interna de la célula y, juntas, empiezan a formar, dentro de la célula, una especie de ampolla (una vesícula) a la que se incorporarán, por la parte externa, la proteína S y, por la interna, la proteína N que, a su vez, ha ido formando un ovillo con las nuevas moléculas de ARN viral que la replicasa ha sintetizado. Todas las proteínas del invasor trabajan coordinadamente para fabricar un nuevo virus. Cuando la caja formada por la proteína N unida al ARN está dentro de la vesícula de membrana formada por las proteínas M, E y S, la nueva partícula viral se ha formado y saldrá de la célula usando una vía similar a la que usa la célula para expulsar cosas al exterior: la llamada vía de la exocitosis. Y, de esta forma, nace un nuevo coronavirus listo para infectar otra célula. Y esto, que inicialmente no es muy dañino para la célula, se repetirá miles de veces, lo que sí es dañino para la célula.

Ya es tarde. Dejamos el citoplasma de nuestra célula donde, bajo el sol azul del núcleo y la mirada lejana de una mitocondria, el ARN viral liberado por el desmembramiento del virus entra, como una serpiente, en un ribosoma que leerá sus instrucciones para fabricar las proteínas que construirán nuevos virus y, finalmente, terminarán por llevar la célula a la destrucción.  En un siguiente artículo, veremos qué hace la célula cuando todo esto ocurre en su interior.

Mientras tanto, cuídense.

 

Nota 1: listado de artículos del catedrático Antonio G. Pisabarro De Lucas sobre el coronavirus.

1. ¿Qué es el coronavirus?

2. Coronavirus: ¿cómo es el «malo» de esta película?

3. ¿Quiénes son las primeras víctimas del ataque del coronavirus?

4. ¿Cómo nos invade el virus? El primer encuentro del virus con nuestras células

5. ¿Cómo secuestra el coronavirus la célula? (presente artículo)

6. ¿Cómo sabe el sistema inmune que una célula está infectada por el coronavirus? Diario de la resistencia. Día 1

7. ¿Cómo se producen los primeros síntomas de la enfermedad covid-19? Fuego y explosiones en el inicio de la batalla

8. ¿Qué es la tormenta de citoquinas? Diario de resistencia ante el coronavirus

9. ¿Cómo se producen los anticuerpos contra el coronavirus?

10. ¿Qué son los linfocitos T y cómo luchan contra las células infectadas? Los linfocitos responsables de la lucha célula a célula

11. ¿Por qué afecta el coronavirus de forma diferente a distintas personas? Preguntas esperando respuestas

12. ¿Por qué afecta el coronavirus de forma tan grave a las personas más mayores? Preguntas esperando respuestas

13 y siguientes. Se pueden localizar con el buscador de la parte superior derecha.

Nota 2: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun. 

 

 

#UPNAResponde/#NUPekErantzun: ¿Cómo nos invade el coronavirus? El primer encuentro del virus con nuestras células

Responde: Antonio G. Pisabarro De Lucas, catedrático de Microbiología en el Departamento de Ciencias de la Salud y director del Instituto IMAB (Institute for Multidisciplinary Research in Applied Biology-Instituto de Investigación Multidisciplinar en Biología Aplicada) de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

En episodios anteriores (ver más abajo las entradas precedentes), hemos visto qué son los virus, cómo es el SARS-CoV2 y cómo son las células a la que va a infectar. Hoy vamos a ver qué ocurre en el primer encuentro del virus con nuestras células.

Como sabemos, el coronavirus SARS-CoV2, causante de la enfermedad que llamamos COVID19, utiliza la proteína S de su corona, la espina, para unirse a la proteína ACE2 de la superficie de las células que va a infectar. El virus puede entrar en nuestro cuerpo por varias vías: por inhalación de microgotas del aire portadoras del patógeno o porque ponemos el virus nosotros mismos en la nariz o en la boca al tocárnoslas con la mano contaminada por el virus. ¿Cómo ocurre la infección? ¿Cómo nos invade el virus?

Supongamos que nos llevamos la mano a la boca y que, antes, hemos tocado algo contaminado con el virus. Se ha comprobado que las células que recubren el interior de la boca y la superficie de la lengua expresan el gen de ACE2 que produce la proteína receptora del virus. Esta expresión es especialmente alta en las células de la lengua. Es decir: al pasar la lengua por los labios que hemos podido contaminar con el virus, le damos a este la oportunidad de infectar las primeras células de nuestro cuerpo. Desde estas primeras células, el virus seguirá progresando hasta alcanzar otros territorios aún más favorables para su multiplicación. Si en vez de tocarnos la cara lo que ocurre es que inhalamos el virus, este llegará a nuestras vías respiratorias superiores (fosas nasales, faringe, tráquea) donde entre el 50 y el 80% de las células son del tipo llamado de células ciliadas que también tienen en su superficie la proteína ACE2 que usa el virus para invadir. Por tanto, en ambos casos, a través de la boca o a través de la nariz, el virus puede encontrar células con la proteína ACE2 en sus superficies. Proteína a la que se agarrará la espina del virus para infectarla y dar así inicio a la enfermedad.

No está muy claro cuántos virus es necesario inhalar o ponerse en las mucosas de la nariz o de la boca para que se ponga en marcha la enfermedad; pero, teniendo en cuenta estudios realizados en virus similares (como el que causó la epidemia del SARS en 2003), se estima que, con unos pocos cientos de virus, se puede desencadenar la enfermedad. Estos virus pioneros lograrán infectar solo unas pocas células susceptibles; pero, a partir de ahí, se producirán más virus que, cuando salgan de la célula que infectaron en primer lugar, invadirán las células vecinas o viajarán en la corriente que lleva el aire hacia el interior de nuestras vías respiratorias. Hasta llegar a los alveolos.

Tampoco se conoce el tiempo necesario para que una célula infectada produzca las copias del SARS-CoV2; pero, teniendo en cuenta lo que se sabe de su virus hermano que produjo la epidemia de SARS en 2003, podemos estimar que necesita entre 12 y 24 horas de trabajo de la célula invadida y secuestrada. Cada célula infectada puede producir millones de virus antes de morir. Por esto, la infección progresará de forma explosiva a partir del momento inicial, si no la detiene nadie.

Entrada del virus a la célula

Ilustración: Manuel Álvarez García.

¿Cómo entra el virus en la primera célula? Una de las imágenes más usadas en biología al hablar de la interacción entre dos proteínas es la de la llave y la cerradura: la llave que tiene el coronavirus (la espina de la que ya hemos hablado varias veces) debe encajar en la cerradura de la célula (la proteína ACE2 de su superficie) para poder entrar en su interior. De esta forma, cuando la espina se une a la proteína ACE2 se dispara el proceso de entrada: la célula rompe entonces la espina usando una proteasa (esto es, otra proteína que funciona como una tijera para cortar proteínas). Esta rotura lleva al virus a tocar la célula y, entonces, a que se funda su membrana (recuerden que lleva una gabardina sustraída de la célula donde nació) con la de la célula que va a infectar como se funden dos gotas de agua que escurren lentamente por la ventana en un día de lluvia para formar una gota mayor. Esta fusión permite la entrada del virus en el interior de la célula.

La verdad es que la idea de romper la espina le sale cara a la célula. Si no la rompiera, el virus no entraría. ¿Qué proteína es esa que rompe la espina con buena voluntad, pero tan mal resultado? Voy a ahorrarles el nombre; sin embargo, vamos a decir que es una proteína que no tenemos muy claro para qué sirve (si se elimina en los ratones usados en un sistema experimental modelo, no pasa nada relevante). Sin embargo, es una proteína que suele aparecer cuando no debe: también participa en activar la infección por otros virus, incluyendo el virus de la gripe, y aparece unida a otra proteína en tumores de próstata (donde tampoco se sabe qué hace). Por último,  y para sembrar más confusión, su expresión, su abundancia, responde a hormonas masculinas. En realidad, sabemos muy poco de lo que pasa en nuestras células…

Ya es tarde. En un siguiente artículo, veremos qué pasa cuando el virus entra dentro de la célula que infecta.

Mientras tanto, cuídense.

 

Nota 1: listado de artículos del catedrático Antonio G. Pisabarro De Lucas sobre el coronavirus.

1. ¿Qué es el coronavirus?

2. Coronavirus: ¿cómo es el «malo» de esta película?

3. ¿Quiénes son las primeras víctimas del ataque del coronavirus?

4. ¿Cómo nos invade el virus? El primer encuentro del virus con nuestras células (presente artículo)

5. ¿Cómo secuestra el coronavirus la célula?

6. ¿Cómo sabe el sistema inmune que una célula está infectada por el coronavirus? Diario de la resistencia. Día 1

7. ¿Cómo se producen los primeros síntomas de la enfermedad covid-19? Fuego y explosiones en el inicio de la batalla

8. ¿Qué es la tormenta de citoquinas? Diario de resistencia ante el coronavirus

9. ¿Cómo se producen los anticuerpos contra el coronavirus?

10. ¿Qué son los linfocitos T y cómo luchan contra las células infectadas? Los linfocitos responsables de la lucha célula a célula

11. ¿Por qué afecta el coronavirus de forma diferente a distintas personas? Preguntas esperando respuestas

12. ¿Por qué afecta el coronavirus de forma tan grave a las personas más mayores? Preguntas esperando respuestas

13 y siguientes. Se pueden localizar con el buscador de la parte superior derecha.

Nota 2: las personas interesadas podrán plantear a investigadores de la UPNA cuestiones relacionadas con el coronavirus o el estado de alarma a través del correo electrónico vicerrectorado.proyeccionuniversitaria@unavarra.es, incluyendo en el asunto #UPNAResponde/#NUPekErantzun.